El Poder Ejecutivo vetó parcialmente un artículo de la ley que aprobó la Legislatura en noviembre último que dio forma al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos que vedaba el ejercicio de la profesión por parte de funcionarios públicos.
El veto apunta al artículo 41° que establecía: «No podrán ejercer la abogacía ni la procuración por incompatibilidad:
1.- Absoluta
a) El Presidente y Vicepresidente de la Nación, el Jefe de Gabinete, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios nacionales y el Defensor del Pueblo;
b) El Gobernador y Vicegobernador de la provincia;
c) Los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Provincial, el Presidente y vocales del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y Tesorería General de la Provincia, El Defensor del Pueblo, el Director Ejecutivo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos o el organismo que la reemplace, el Jefe de Policía de la provincia y el Director General del Servicio Penitenciario;
d) Los magistrados, funcionarios y empleados judiciales;
e) Los Presidentes y Vicepresidentes Municipales;
f) Abogados/as y procuradores/as que no cancelen su inscripción como escribanos públicos, doctores en ciencias económicas, contadores públicos, martilleros públicos, o cualquier otra profesión o título que se considere auxiliar de la justicia;
g) Los Magistrados, funcionarios y empleados judiciales provinciales y nacionales jubilados, que no suspendan el beneficio previsional al que accedieron.
2.- Relativa:
a) El Fiscal de Estado y sus adjuntos para todos los asuntos en que no se cumplan las funciones asignadas por la Ley N° 7296;
b) Los abogados y procuradores funcionarios de servicios policiales, penitenciarios y de todo organismo de seguridad en materia criminal y correccional;
c) Abogados/as y procuradores/as que hayan sido Magistrados, funcionarios o empleados judiciales o nacionales que, aun habiendo suspendido el goce del beneficio previsional, para intervenir en procesos judiciales que tramiten ante el fuero en que se hayan desempeñado como magistrados, funcionarios y empleados, antes de haber transcurrido dos (2) años desde que cesaron en el cargo;
d) Legisladores nacionales o provinciales, mientras duren sus mandatos, no podrán asesorar, representar, o patrocinar a particulares en asuntos judiciales o extrajudiciales o administrativos en que sea parte o tenga interés la provincia, las municipalidades y sus entes autárquicos o descentralizados;
e) Concejales municipales, mientras dure el ejercicio de su mandato, en causas judiciales o gestiones de carácter administrativo, en que particulares tengan intereses encontrados con el municipio.
Ley Abogacia by Entre Ríos Ahora
A través del decreto N° 2.074, del 30 de noviembre último, publicado el 2 del actual en el Boletín Oficial, el gobernador Gustavo Bordet dispuso: «Vétase parcialmente el apartado 1 Inc. c) primera parte, del artículo 41º, referido a la incompatibilidad absoluta para el ejercicio profesional de los Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Provincial y Director Ejecutivo de la Administración Tributaria de Entre Ríos, conforme lo expuesto en los considerandos del presente».
También vetó «totalmente el apartado 1 Inc. e) del artículo 41º que prevé la incompatibilidad absoluta para ejercicio profesional de los presidentes y vicepresidentes municipales, conforme lo expuesto en los considerandos del presente».
Y propuso «la siguiente redacción del artículo 31 en su punto 1: ´No podrán ejercer la abogacía ni la procuración por incompatibilidad: 1. Absoluta a)… b)… c) los Ministros, el presidente y vocales del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y Tesorería General de la Provincia, el Defensor del Pueblo, el Jefe de Policía de la Provincia y el Director General del Servicio Penitenciario´».
Al fundamentar la medida, el Ejecutivo sostiene que «no existe en ninguna ley ni reglamentación vigente» que «justifiquen un régimen de incompatibilidad para el ejercicio profesional de la abogacía y la procuración tan estricto por parte de Secretarios, Subsecretarios del Poder Ejecutivo Provincial, Director Ejecutivo de ATER ni de presidente ni vicepresidentes municipales, tornándose ello en una excesiva restricción para dichos funcionarios y autoridades».
Y que «nuestra Constitución Provincial, en su artículo 37, establece un límite preciso sobre el accionar de funcionarios y empleados de los tres poderes del Estado, estableciéndose que estos deben abstenerse de intervenir desde la función en actos en los que tengan vinculación, sea personal o a través de terceros que el represente o patrocine o cuando tuviera un interés particular, laboral, económico o financiera».
Y sostiene que «las restricciones señaladas no poseen concordancia con los usos y costumbres de nuestra provincia, que históricamente viene permitiendo el desempeño de la profesión de abogados y procuradores sin mella de la función ejercida, salvo en aquellos casos en los que resulta evidente la contraposición de intereses con la investidura ostentada, ello regulado con precisión en las normas específicas; y Que finalmente, y en comparativa con el resto de las profesiones ejercidas por funcionarios públicos de distintos niveles, puede comprobarse que tales limitaciones e incompatibilidades en el ejercicio de aquellas no se verifican con el alcance y rigor que se pretende cristalizar en la presente ley».
El senado provincial sancionó ayer, sobre tablas, el proyecto de ley que regula la matrícula de la abogacía entrerriana. La normativa incluye la participación de las minorías, paridad de género con alternancia y también, la actividad de procuración.
La nueva Ley de la Abogacía vino a reemplazar un ordenamiento legal que databa de 1956. “En 64 años, han cambiado muchas cosas. De ser sólo 150 o 200 abogados en la provincia pasamos a ser miles. Pero lo que han cambiado son los valores que rigen el funcionamiento de nuestra institución gremial: la unidad provincial, la independencia, el federalismo y la democracia interna”, evaluó Alejandro Canavesio, presidente del Colegio de Abogados, tras conocer la sanción de la norma en la Legislatura.
El proyecto fue presentado por el consejo directivo del Colegio al gobernador Bordet en agosto del 2018. En 2019, la ministra de Gobierno y Justicia, Rosario Romero, confirmó la presentación del anteproyecto en la Legislatura por parte del Poder Ejecutivo provincial. Para la confección del texto se tuvieron en cuenta leyes provinciales que regulan la actividad en distintas provincias argentinas, legislación extranjera como la de Brasil o España y también el texto de la Constitución Provincial del 2008 que incluye un artículo sobre los colegios profesionales.
Además, se tuvo en cuenta la opinión de distintos colegas que expresaron la necesidad de reformar el decreto ley 4.109 en distintas ediciones del “Congreso Provincial de Derecho” realizados entre los años 2015 y 2018.
Principales reformas
Con la nueva norma se cambió el nombre del Colegio de Abogados por el de “Colegio de la Abogacía de Entre Ríos”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

