El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el «per saltum» planteado por el Poder Ejecutivo para que la máxima instancia judicial resuelva un «conflicto interpoder» en la resolución de los planteos que se han hecho en los distintos tribunales de la provincia contra la vigencia de la Ley N° 10.806 de Emergencia Solidaria.
El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, acudió ante el STJ a partir de una medida cautelar resuelta por el titular del Juzgado Civil y Comercial N° 9, Luis Ángel Moia, que hizo lugar a un planteo de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (Amet), la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y la Unión Docentes Argentinos (UDA), y suspendió, hasta que haya fallo de fondo, la aplicación de los artículos 4° y 5° de la Ley de Emergencia Solidaria.
Per Saltum Ley de Emergencia by Entre Ríos Ahora
Rodríguez Signes planteó que los tribunales inferiores se están apartando de la sentencia en el caso «Rombolá» en la que el alto cuerpo ya se expidió por la vigencia y constitucionalidad de la Ley de Emergencia Solidaria.
Esa dispersión de pronunciamientos, sostuvo el fiscal de Estado en su presentación ante el STJ, «afecta la coherencia judicial, provocando un nítido escándalo judicial, toda vez que la actora del paradigmático caso Rombolá pertenece al colectivo pasivo docente y estaría presuntamente representada en la medida cautelar que opera como un pronunciamiento antagónico y excluyente de aquel y de las restantes cuatro acciones de amparo tramitadas o en trámite, lo que resulta intolerable por seguir imperando el principio de constitucionalidad de la Ley N° 10806 y su vigencia, hasta el dictado de las pertinentes sentencias definitivas, provocando la decisión cuestionada efectos definitivos que extralimitan a cualquier pretensión anticipatoria y neutralizan los fallos dictados en las causas mencionadas».
Rodríguez Signes sostuvo que «es función del Alto Cuerpo bregar por la coherencia del Poder Judicial -estando previsto un plenario cuando se generan discrepancias en su seno-, dándose en el caso un conflicto ´… entre estamentos y magistrados de distinta jerarquía y jurisdicción dentro del mismo Poder Judicial o entre sus ramas…´, y la irrisoria situación de que una sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia se convierte en letra muerta por una decisión precautoria dictada por un Juzgado ubicado en la base del organigrama piramidal judicial, lo que considera un escándalo jurídico ante el que puede -y debe- intervenir el Tribunal en pleno en instancia y competencia directa, encontrándose reunidos los requisitos de admisibilidad y procedencia de la medida dispuestos en el ordenamiento provincial -art. 205 de la Carta Magna interna-, conforme lo ya expuesto, sin que sea necesario buscar el parangón nacional o local de la medida aquí intentada, debiendo respetarse las autonomías provinciales. Afirma que se requiere una jurisdicción de emergencia para asegurar el «derecho» o «doctrina de la emergencia», sin que sea necesario encorsetar la presentación en un formato procesal preestablecido, por no estar sus elementos emblemáticos en el nom en iuris, ni el carril adjetivo, sino en la gravedad institucional y urgencia que revelan su procedibilidad y acogimiento».
El planteó del fiscal de Estado encontró acogida en el Procurador General, Jorge García, que opinó: «Sin perjuicio de la independencia del magistrado para resolver el fondo del tema planteado, considera un desacople conceptual e incongruencia argumental de importancia lo vertido -en tres renglonesen relación a que no resulta vinculante el precedente ´Rombolá´ por agotarse en la inadmisibilidad de la vía procesal del amparo, lo que califica de falso y evidencia que el magistrado ha caído en una frecuente falacia en el razonamiento judicial, de tener primero la percepción de lo que ha de decidir y luego buscar argumentos para fundarlo, lo que lleva a soluciones autocontradictorias o erróneas».
En su voto de rechazo, el vocal Daniel Carubia señala: «El señor Fiscal de Estado expresa que la sentencia del caso mencionado (Rombolá) ha sido dictada por el Superior Tribunal en pleno, lo cual no es verdad. El fallo del Superior Tribunal de Justicia (…) se dictó con el voto concurrente de sólo tres de los nueve Vocales del Superior Tribunal de Justicia, sin que los seis restantes se hayan pronunciado en esa ni en otra causa similar. Por consiguiente, no se trata de un pronunciamiento del Superior Tribunal en pleno, sino apenas de una minoría de sus integrantes, a través del extravagante mecanismo imaginado por el propio Estado en la Ley N° 10.704 cuya razonabilidad y fines no es del caso analizar aquí; pero, lo cierto y concreto es que no se trata de un fallo del Superior Tribunal en pleno».
Y agregó: «Sin perjuicio de ello, aún cuando el fallo «Rombolá» hubiera sido dictado por el Superior Tribunal de Justicia en pleno y aunque lo hubiera sido por el voto unánime de sus integrantes, tampoco revestiría el carácter vinculante para los tribunales inferiores que imaginativa y artificiosamente pretende asignarle el presentante, desde que ni los fallos del Superior Tribunal de Justicia ni los de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reconocen ese carácter obligatorio, con excepción de los controvertidos fallos ´plenarios´, cuya legitimidad constitucional tampoco es del caso analizar aquí, porque no reviste esa naturaleza el fallo citado como supuesto leading case por la Fiscalía de Estado».
A la posición de Carubia se sumaron Bernardo Salduna, Susana Medina, Claudia Mizawak y Miguel Giorgio: el alto cuerpo decidió, así, desestimar el planteo efectuado el 14 de septiembre último por el Fiscal de Estado de la Provincia.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora