La Cámara Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay ordenó al Poder Ejecutivo la suspensión del aporte extraordinario sobre los haberes de los jubilados dispuestos por el artículo 6° de la Ley N° 10.806 de Emergencia Solidaria, aprobada a principios de julio último por la Legislatura entrerriana.
La Ley de Emergencia Solidaria estableció que durante su vigencia -hasta junio de 2021-, los siguientes aportes solidarios extraordinarios, «los que serán calculados en forma proporcional al nivel de ingresos, a detraer sobre el monto total nominal liquidado a cada uno de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos, con destino a cubrir el déficit previsional:
a) desde 75.001 a 100.000 – 4%.
b) desde 100.001 a 200.00 – 6%.
c) desde 200.001 a 300.000 – 8%.
d) más de 300.001 – 10%.
«En el caso de percepción de más de un haber previsional otorgado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, ya sea pensión y/o jubilación, el monto total sobre el que e calculará el porcentaje aplicable, estará dado por la suma de ambos conceptos”, agrega.
El tribunal consideró que «el aporte extraordinario exigido a los pasivos se revela inidóneo para solucionar la sustentabilidad del sistema previsional». Y agregó: «Si para que pueda considerarse adecuado al fin perseguido con su dictado el mecanismo empleado debe resultar apto para el logro de aquél, ni de su texto ni de sus antecedentes parlamentarios emergen estudios ni existen referencias concretas de las que pueda colegirse que la detracción previsional instrumentada vaya a cubrir, en el lapso de tiempo establecido, el déficit del sistema previsional».
Cautelar Emergencia Contenc… by Entre Ríos Ahora
«Por el contrario -apunta-, las discusiones previas en la Legislatura refractan la ausencia de indicadores económicos que permitan inferir los alcances del endeudamiento previsional así como la incidencia proyectada de las contribuciones extraordinarias en su cobertura por todo el tiempo de duración de la emergencia, quitando justificación al mecanismo diseñado».
La resolución, adoptada por unanimidad por los integrantes de la Cámara Contencioso Administrativo uruguayense, María Fernanda Erramuspe, Federico José Lacava y Mariano Alberto López, en el marco de las presentaciones de dos jubilados, José Alberto Piaseschi, de 74 años, y José Jorge Petelín, de 70, indica que «es plausible colegir en modo provisorio que exigir al colectivo de beneficiarios de haberes de pasividad una contribución extraordinaria para paliar el déficit del sistema previsional no responde a criterios de razonabilidad. La obligación impuesta a la pasividad entrerriana de contribuir al déficit previsional se revela, si no arbitraria, cuanto menos inadecuada, innecesaria y excesiva para los fines perseguidos con el dictado de la ley, por lo que cabe considerar presente el humo de buen derecho requerido para inhibir cautelarmente la mentada ´contribución´” .
Los jueces también puso atención en la situación peculiar de los dos accionantes, uno que padece de cáncer de recto bajo, con compromiso de vesículas renales, encontrándose en tratamiento desde el año 2018, mientras que el otro jubilado expuso que presenta algunos problemas motrices, necesitando colaboración permanente, situación que los llevó a hacer lugar a la medida cautelar. «En ese marco, la intervención cautelar se convierte en un imperativo para el sentenciante, dado que el mantenimiento de la situación de hecho existente hasta el dictado de la sentencia habilita a presumir daños irreparables en los peticionantes, habida cuenta del cuidado que los jueces deben poner en la consideración de las cuestiones sometidas a su conocimiento, en especial cuando el anticipo de jurisdicción solicitado tiende a remediar un agravio a la integridad de la persona, tutelada por la Convención Americana sobre los Derechos Humanos», dice el fallo.
Y añade que «las autoridades judiciales deben actuar de forma excepcionalmente diligente en procesos que involucren a personas que, por sus condiciones específicas, requieran de atención inmediata; en particular en casos en los de confluencia de diversos factores de vulnerabilidad, como lo es que a la edad avanzada se le suma una discapacidad (Sr. Petelín), o que padece una grave enfermedad (Sr. Piaseschi), dado que resulta imperante tomar medidas pertinentes; por ejemplo, medidas cautelares con el fin de evitar que el retraso en la solución de fondo».
Así, en el marco de una acción de inconstitucionalidad con medida cautelar de innovar contra el Estado Provincial y contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos planteada por los dos jubilados, el tribunal hacer lugar «a la tutela cautelar requerida por José Alberto Piaseschi y José Jorge Petelín y, en consecuencia ordenar al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en las actuaciones principales, que se abstengan de practicar los descuentos correspondientes al aporte extraordinario dispuesto en el artículo 6° de la Ley Nº 10.806 en sus haberes mensuales».
El representante del Ministerio Público Fiscal, el fiscal de Cámara Interino Alejandro J. Bonnín, opinó sobre la demanda y estimó «que este tribunal se encuentra en condiciones de hacer lugar a la medida cautelar incoada».
Pero el Ministerio Público Fiscal no tiene posición unánime respecto de la Ley de Emergencia, ya que una causa que se tramitó en Paraná derivó en la excusación de la Fiscal General, Laura Gema Zaccagnini de Gambino. Para sostener su postura, la Fiscal General planteó que la Ley de Emergencia Solidaria “proyecta sus efectos” y afectaría derechos reconocidos por la Constitución Provincial, y quedaría incluida.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora
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