La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná rechazó tres planteos de inconstitucionalidad contra la denominada Ley de Emergencia Solidaria, aprobada en 2020 por la Legislatura, una norma que creó aportes extraordinarios para activos y pasivos como modo de enjuagar el déficit de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
La aplicación de esa norma desató una batalla en la Justicia que todavía no se cierra. La Fiscalía de Estado probó saltearse los tribunales inferiores y que sea el Superior Tribunal de Justicia (STJ) el que resuelve, y de ese modo evitarse fallos adversos. Pero el máximo tribunal rechazó ese «per saltum». El Gobierno pretende hacer valer el fallo del STJ en el denominado «caso Rombolá».
Ley de Emergencia: el STJ rechazó el per saltum que pidió el Ejecutivo
Ahora, sin embargo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo falló según la postura del Ejecutivo. El tribunal, conformado por los jueces Hugo Gonzalez Elias, Gisela Schumacher y Marcelo Baridón, resolvió tres causas interpuestas contra el Estado Provincial y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos en las que se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 6° de la Ley N° 10.806 de Emergencia Solidaria. El tribunal sostuvo que la norma “cumple con los estándares convencionales, constitucionales, legales y jurisprudenciales en torno a su validez constitucional” y rechazó la acción de inconstitucionalidad.
Ese artículo 6° fijó aportes “solidarios extraordinarios” para cubrir el déficit de la Caja de Jubilaciones. Y dispuso que serán calculados en forma proporcional al nivel de ingresos, a detraer sobre el monto total nominal liquidado a cada uno de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Quienes tengan un salario desde $75.001 a $100 mil aportarán un 4%; desde $100.001 a $200 mil un 6%; desde $200.001 a $300 mil un 8% y desde $300.001 en adelante aportarán un 10%.
En ese marco, se dictaron tres sentencias definitivas donde se analizó la constitucionalidad de la norma y, en consecuencia, si debía ordenarse o no el cese de los descuentos previsionales y el reintegro de lo que se hubiere descontado.
Se estudiaron los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia admitieron excepcionalmente restricciones de derechos en periodos de emergencia para llegar a la conclusión que la ley 10806 respeta los estándares constitucionales.
La vocal Gisela Schumacher, que votó en primer lugar en “Argarate” y “Ceballos”, entendió que es indudable que la norma restringe los derechos pero que “el Poder Legislativo puede reglamentar, ordenar y restringir los derechos, especialmente los de contenido patrimonial, porque los derechos no son absolutos”. Schumacher hizo hincapié en “que la humanidad en su totalidad se enfrentó a una situación excepcional y grave provocada por la pandemia de covid-19 y que la misma afectó la economía del mundo, y también del país y la provincia” en tanto se paralizaron las actividades económicas, educativas y de esparcimiento.
Analizó que la norma rige por un plazo determinado, que no altera la sustancia del derecho a percibir los haberes con integralidad, ya que la detracción dineraria representa una porción insustancial que no anula, ni modifica para el futuro la relación previsional ni la condición de jubilados, ni transforma el haber en irrisorio o insignificante.
Sentencia Argarate by Entre Ríos Ahora
La jueza rechazó el carácter regresivo de las restricciones porque no ponen el peso de la emergencia en los sectores que menos perciben siendo que el salario es el medio por el cual se gana la vida y que ésta debe ser digna, siguiendo las ideas del fallo dictado en el año 2013 “ATE c. Municipalidad de Salta” de la Corte Suprema de Justicia. Se explicó que trabajadores y trabajadoras, adultos y adultas mayores, son sujetos de preferente tutela, para lo cual comparó el porcentaje de descuento de la ley (entre el 4 y el 8%) con los de la causa de la Municipalidad Salteña que eran entre el 20% y el 34,3% y ponían a esos empleados en la línea de indigencia.
Sentencia Ceballos by Entre Ríos Ahora
En el contexto de emergencia, sostener las funciones básicas del Estado exige o lograr aumentar ingresos o disminuir los gastos, o ambos simultáneamente, siendo que la norma recurre a ambos, y la razonabilidad de las medidas se basa en que de modo global deposita el esfuerzo en quienes aparecen como en mejores condiciones que los demás, protegiendo a los más vulnerables: quienes perciben menos de $ 75000, al sector privado que desempeña actividades de menor envergadura como pequeños comerciantes, cuentapropistas, o titulares de inmuebles rurales de menos de 1000 hectáreas.
Baridón compartió íntegramente esta posición en la causa “Ceballos”. Por su parte, Gonzalez Elias sostuvo la misma solución, desarrollando argumentos propios (en “Luggren”). Citó jurisprudencia sobre la materia y sintetizó sus fundamentos afirmando que “no caben dudas que la cuestionada constitucionalidad de la Ley 10806 en general y en particular en su ejecución sobre los haberes jubilatorios de la parte actora por aplicación de su artículo 6°, supera el test de constitucionalidad”.
Sentencia Lugren by Entre Ríos Ahora
De la Redacción de Entre Ríos Ahora