La resolución adoptada en septiembre de 2020 por el titular del Juzgado Civil y Comercial N° 9 de Paraná, Ángel Moia, al hacer lugar a una medida cautelar planteada por cuatro sindicatos del Estado en el marco de una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Emergencia Solidaria tuvo un derrotero sinuoso en Tribunales, se ganó fuertes reprimendas, la excusación de magistrados y fiscales y ahora, la palabra final, la tiene el pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ), adonde recaló el expediente.

En su resolución, el juez dispuso «la suspensión de la aplicación del artículo 6° de la Ley 10.806 respecto de la totalidad de los trabajadores de la educación pasivos, pasivos de la administración pública provincial y municipal». Fue en respuesta al planteo hecho por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (Amet), la Unión Docentes Argentinos (UDA) y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE). Los cuatro sindicatos del Estado que acudieron con un recurso para que la Justicia declare inconstitucional la Ley N° 10.806 reprochan cuatro artículos clave de esa norma sancionada el jueves 2 de julio por la Legislatura: los que aplican recortes salariales a los pasivos, crean un aporte extra a los activos y suspende la aplicación de la discusión paritaria salarial.

En su fallo, el magistrado señaló: «Queda claro entonces que el sistema previsional se apoya en la proporcionalidad entre el sacrificio hecho durante la etapa activa y el beneficio del que goza el pasivo, sumado al aporte ineludible del Estado provincial para equilibrar eventuales alteraciones económicas. Resulta entonces que la pauta empleada para justificar una imposición extraordinaria luce, prima facie cuestionable, ya que se establece desconociendo la esencia misma del sistema previsional vigente. Las eventuales disparidades en los beneficios percibidos no derivan de una gracia, sino de la adecuada relación entre el sacrificio realizado en tiempos de labor activa y la realidad del haber actual».

El Gobierno, a través de la Fiscalía de Estado, apeló ese fallo.

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Recayó en la Sala I de la Cámara II de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Pero sus tres integrantes, María Andrea Morales, María Andrea Pereyra y Norma Viviana Ceballos, se excusaron. La excusación de las magistradas fue tratada por tres conjuezas, María Eugenia Furlán, María Elena Lombi y Elena Beatriz Albornoz, que rechazaron esa excusación. Las excusaciones se basaron en que la Ley de Emergencia Solidaria, y sus recortes, alcanzan a los sueldos de los jueces.

Puestas a resolver sobre el caso, las juezas Morales, Pereyra y Ceballos declararon, el 3 de noviembre último, «la incompetencia de esta Sala I de la Cámara II de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná, para entender en los recursos de queja interpuestos por el Estado Provincial y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos». Y remitieron el caso para su resolución por parte del pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

Ese mismo día la Cámara elevó al Procurador General Jorge Amílcar García el pedido de excusación para entender en el caso formulado por la Fiscal General Laura Gema Zaccagnini de Gambino.

 

El STJ avaló la Ley de Emergencia y rechazó un amparo

 

En su resolución, el Procurador García entiende como “inaudible la exusación” de la Fiscal General al invocar un interés “que no se fundamental”. Y apuntó que “la Sra Fiscal General no ha justificado mínimamente cuál sería el grave motivo de afectación a su deber funcional que existiría en la tacha de inconstitucionalidad de la Ley N° 10.806, por lo que corresponde rechazar su inhibición”.

El jefe de los fiscales decidió intervenir personalmente en la causa ya que entendió que el caso es “claramente irregular” y se mostró a favor del planteo hecho por el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, que planteó un “per saltum” y pidió que el Superior Tribunal de Justicia dirima en pleitos que han tenido diferente resolución según de qué tribunal se trate en la tramitación de los recursos contra la Ley de Emergencia Solidaria.

 

Ley de Emergencia: el STJ rechazó el per saltum que pidió el Ejecutivo

 

En septiembre último, la Fiscalía de Estado acudió ante el STJ y planteó que los tribunales inferiores se están apartando de la sentencia en el caso «Rombolá» en la que el alto cuerpo ya se expidió por la vigencia y constitucionalidad de la Ley de Emergencia Solidaria.

Esa dispersión de pronunciamientos, sostuvo el fiscal de Estado en su presentación ante el STJ, «afecta la coherencia judicial, provocando un nítido escándalo judicial, toda vez que la actora del paradigmático caso Rombolá pertenece al colectivo pasivo docente y estaría presuntamente representada en la medida cautelar que opera como un pronunciamiento antagónico y excluyente de aquel y de las restantes cuatro acciones de amparo tramitadas o en trámite, lo que resulta intolerable por seguir imperando el principio de constitucionalidad de la Ley N° 10806 y su vigencia, hasta el dictado de las pertinentes sentencias definitivas, provocando la decisión cuestionada efectos definitivos que extralimitan a cualquier pretensión anticipatoria y neutralizan los fallos dictados en las causas mencionadas».

El alto cuerpo no dio cabida al plante de la Fiscalía de Estado. Aunque ahora deberá intervenir el pleno del cuerpo en el tratamiento del caso que abrió el fallo del juez Moia.

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora