El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Feria ordenó a la Contaduría del Poder Judicial a liquidar sueldos sin los descuentos previstos en tres artículos de la Ley de Emergencia, aprobada en julio del año pasado. La norma surgió para cubrir el déficit de la Caja de Jubilaciones y Pensiones.

El STJ, integrado por Bernardo Salduna y los vocales Marcelo Baridón y Manuel Marfil, emitieron dicha instrucción que respeta el fallo de primera instancia del juez Civil y Comercial Nº 9 de Paraná, Ángel Moia, quien había dispuesto suspender la aplicación de los descuentos -para pasivos y activos del Poder Judicial- establecidos en los artículos 4º, 6º y 10º. El fallo fue el 30 de diciembre.

En su fallo, el juez Moia había hecho lugar al planteo de la Asociación Judicial de Entre Ríos (AJER), que nuclea a los trabajadores pasivos y activos del Poder Judicial.

El gremio había cuestionado la existencia de una situación de emergencia real, ya que consideró que el déficit del organismo previsional «derivan de desaguisados propios de la gestión».

Además, denunciaron «la irrazonabilidad de las medidas adoptadas con respecto al sector pasivo en especial, de los activos y consideran violados los principios de igualdad, movilidad jubilatoria, propiedad, proporcionalidad y aplicación de un ‘tributo’ tanto para los beneficios previsionales como para los salarios».

RESOLUCIÓN CAUTELAR AJER by Entre Ríos Ahora

Con el fallo de Moia, el STJ -con integración de feria- ordenó a la Contaduría del Poder Judicial de Entre Ríos a efectuar la liquidación de haberes correspondiente a enero del 2021, en forma integral, sin los descuentos ni limitaciones contemplados en la norma referida.

«Lo dispuesto, atento a la falta de firmeza del resolutorio mantendrá vigencia, con carácter provisorio, hasta tanto sea confirmado, modificado o dejado sin efecto por vía jurisdiccional correspondiente», aclararon los jueces Salduna, Baridón y Marfil, en la instrucción enviada a la Contaduría del Palacio de Tribunales.

Consultado por Entre Ríos Ahora, Mario Bmusak, titular de AJER, señaló que «si bien la Fiscalía de Estado apeló el fallo, la Contaduría no va a aplicarl los descuentos a los sueldos de activos y pasivos hasta que este trámite se resuelva en todas las instancias».

Los artículos que no aplicarán para los judiciales

Son tres los artículos que la cautelar del juez Moia dispuso: el 4º, 6º y 10.

El artículo 4° de la Ley de Emergencia establece: “En razón del estado de emergencia declarado, y con el fin de mantener el sostenimiento del régimen previsional provincial, los aportes personales se calcularán sobre el total de la remuneración liquidada al personal en actividad según el siguiente esquema:

Salario Nominal (en $) – Aportes Personales (en %)

a) hasta 75.000 – 16 %

b) desde 75.001 a 100.000 – 18%

c) desde 100.001 a 200.000 – 20%

d) desde 200.001 en adelante – 22%”.

En tanto, el artículo 6° de la norma, fijó aportes “solidarios extraordinarios” para cubrir el déficit de la Caja de Jubilaciones y se estableció que serán calculados en forma proporcional al nivel de ingresos, a detraer sobre el monto total nominal liquidado a cada uno de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Quienes tengan un salario desde $75.001 a $100 mil aportarán un 4%; desde $100.001 a $200 mil un 6%; desde $200.001 a $300 mil un 8% y desde $300.001 en adelante aportarán un 10%.

El artículo 10º suspendió las facultades que por cualquier normativa hayan sido atribuidas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los Entes Descentralizados, Autárquicos, Autónomos,  Empresas y Sociedades del Estado para “el incremento de haberes cualquiera fuera el concepto o denominación,  por fuera de lo que pudiere acordarse en el marco de las Paritarias de la Administración Central”.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.