La Justicia tramita un tercer amparo que pretende la declaración de la «inconstitucionalidad» de un apartado del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos Nº 10.855, que obliga a todo funcionario judicial jubilado -juez, fiscal, defensor- a renunciar al cobro del haber previsional cuando pretendan, ya en pasividad, recuperar la vigencia de su matrícula de abogado y volver a la actividad.

El caso lo impulsa la excamarista civil de Concordia Estela Méndez Castells y en su tramitación ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) -ya tuvo fallo favorable de primera instancia, dictado por el juez Mauricio Mayer- consiguió un dictamen del Procurador General de la Provincia que primero define que «la vía de la acción de amparo es adecuada, y no la acción de inconstitucionalidad».

En opinión del Procurador, «la imposibilidad del ejercicio profesional, sin suspender la percepción de la jubilación, carece de la motivación que impone nuestro ordenamiento
constitucional en el artículo 65, siendo así una limitación infundada al derecho a trabajar con tutela constitucional y convencional».  Y define: «No existe razón suficiente que justifique declarar incompatible la percepción de la jubilación con el trabajo por cuenta propia como abogado. Ello pues, resulta contrario a los principios de igualdad, de razonabilidad y de
progresividad de los derechos sociales».

«Preocupación» del Colegio de la Abogacía por fallos contra una ley

 

Pero García va más allá: «Lo que resulta más trascendente a esta inopinada insistencia es que, de quedar firme esta tercera declaración de inconstitucionalidad, operaría la cláusula derogatoria introducida por la reforma Constitucional de 2008″.

La Constitución de Entre Ríos dice en su artículo 60º que basta un tercer fallo de inconstitucionalidad para disponer la derogación de una norma. En los casos de Vírgala y de Castrillón hay sentencia del STJ; en el de Mendez Casttells, solo pronunciamiento de primera instancia: está en apelación en el máximo tribunal. Cuando el STJ se expida se habrá dado cumplimiento a la manda constitucional.

Dice la Carta Magna: «Es de ningún valor toda ley de la Provincia que viole o menoscabe las prescripciones establecidas por la Ley Suprema de la Nación y por esta Constitución, así como todo acto, contrato, decreto u ordenanza que contravenga a las mismas o las leyes dictadas en su consecuencia, pudiendo los interesados demandar o invocar su inconstitucionalidad o invalidez ante los tribunales competentes. Sin perjuicio de ello, los jueces al advertir la inconstitucionalidad de una norma, de oficio podrán declararla. La sentencia que pronuncie la inconstitucionalidad será declarativa y de condena pudiendo ser ejecutada. En el proceso respectivo podrán admitirse medidas cautelares. La declaración de inconstitucionalidad por tres veces y, por sentencia firme del Superior Tribunal de Justicia de una norma general provincial, produce su derogación en la parte afectada por el vicio».

Andrés Galizzi, secretario del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, disiente con la opinión del Procurador.

“No es un tema tan lineal o tan fácil de resolver. Si bien el dictamen del Procurador General sugirió la aplicación del artículo 60º de la Constitución provincial, también hay que atender lo que dice la Ley de Procedimientos Constitucionales. El Colegio pidió un informe a cinco expertos, a colegas expertos en Derecho Constitucional, para que, en virtud de lo que dijo el Procurador en dicho dictamen, tengamos fundamentos propios. Lo primero que hay que determinar es si lo que establece la cláusula constitucional del artículo 60º es una norma operativa, o sea, si es aplicable directamente o implica, como toda norma constitucional, o como casi todas las normas constitucionales,  de una ley que reglamente esa norma”, dijo en declaraciones al programa Puro Cuento de Radio Plaza 94.7.

“¿Qué dicen algunos de los constitucionalistas que hemos consultado, o por lo menos nos adelantan a grandes rasgos? Primero, que la Constitución no establece la posibilidad de derogar una ley luego de tres sentencias firmes que declaran la inconstitucionalidad. Hay un artículo específico de la Constitución provincial que habla de amparos, esto lo hace en otro artículo que hace sobre la vigencia de las leyes y la condición que deben tener. Y además, después, la Legislatura reglamenta este artículo de la Constitución en el capítulo de la Ley de Procedimientos Constitucionales de acción de inconstitucionalidad, no de amparos. Entonces, si bien no tenemos un informe por escrito aún, es debatible que con la inconstitucionalidad declarada en una acción de amparo, que además es algo muy excepcional, pueda derogarse una ley”, aseveró.

-Ahora, doctor, más allá de esta cuestión técnica que usted está planteando, ¿cuál fue el argumento al incluir este artículo en la Ley del Colegio de la Abogacía? Es decir, si un funcionario judicial se jubila, para volver a utilizar la matrícula tiene que renunciar a la jubilación para empezar a trabajar como abogado.

-Estas incompatibilidades existen en otros ámbitos. La propia Ley de Jubilaciones de la provincia lo establece, y tiene que ver con cuestiones de igualdad a la hora de ejercer la profesión.

-Le cito el documento que emitió el Colegio de la Abogacía, que dice que esta medida podría afectar la competencia leal en el mercado laboral, especialmente por la red de contactos que muchos de estos profesionales mantienen debido a su experiencia en tribunales. Eso también es un argumento, ¿no?

-Por supuesto, sí, sí, la incidencia, digamos, que el contacto diario ya sea con otros magistrados, con funcionarios, con empleados, puede incidir en lo que es una resolución judicial en la que está trabajando el juez. A ver, eso no quiere decir que alguien necesariamente recurra a eso, ¿no? Puede ser un magistrado que recupera su matrícula y no lo hace nunca, o alguien que lo pueda hacer siempre, pero bueno, las leyes siempre tienden a reglamentar conductas generales, no es que necesariamente ocurriría eso.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora