El principio de razonabilidad, dice el abogado Ramiro Pereira, no ha sido tenido en cuenta en la integración de las minorías en las listas para consejeros en al menos 20 Comunas de la Provincia luego de las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 13 de agosto y esa situación alcanza a Juntos por el Cambio primordialmente.

Aldo Daniel Diaz planteó lo que ocurrió en su pueblo, Aldea Asunción, departamento Gualeguay luego de las primarias del 13 e agosto: dentro del frente Junto por Entre Ríos, la lista “La Aldea nos une” obtuvo un total de 144 votos frente a la lista “Juntos por el Desarrollo”, que obtuvo 130. «Dicho resultado electoral implicó que la segunda de las listas obtuviera la minoría y que, en el marco del sistema D’Hont, a la lista triunfadora le correspondieran la mitad de las precandidaturas, y la otra mitad a la minoritaria, de modo intercalado: uno y uno», dice la presentación que realizó ante el Tribunal Electoral Provincial.

«El caso es que la aplicación automática del principio de intercalar varones y mujeres para la integración de la minoría deriva en la siguiente situación: En violación al principio de voluntad popular, de raigambre constitucional y convencional, precandidatas y precandidatos que iban en lugares superiores de la lista y fueron desplazados por quienes iban en lugares inferiores, de modo completamente irrazonable, dado que es posible y razonable equilibrar el principio de voluntad popular y de equidad de género; la grosería de ello se evidencia cuando se constata que el precandidato que encabezó la lista `Juntos por el Desarrollo` no figura en la lista de candidatos, y de igual modo la precandidata en segundo término de la lista triunfadora, quien tampoco figura en lista de candidatos a vocales», dice la presentación.

Luego, agrega: «En violación al principio de no discriminación por género, y en caso de la lista triunfadora, de violación al principio de no discriminación a las mujeres, se suprimió de la lista de candidatos a todas las precandidatas mujeres que integraron la lista `La Aldea nos une` y a todos los precandidatos varones de la lista `Juntos por el Desarrollo´». Y que esa integración «es ilegitima por contravenir principios con sustento positivo».

La resolución de la Junta Electoral de Gualeguay «integra las dos listas de precandidatos que compitieron en las PASO del corriente año para las candidaturas de vocales de la Comuna de Aldea Asunción, Departamento Gualeguay, en tanto resultan manifiestamente ilegitimas por contravenir el principio de voluntad popular y resultar discriminatorio por razón de género, en la medida que se excluye de la lista final a todas precandidatas mujeres de la lista de vocales que resultó triunfadora en las PASO del 13/08/2023 y a todos los varones de la lista que, en una elección muy disputada, obtuvo el derecho a integrarse como minoría en el sistema D’Hont».

Ramiro Pereira.

El abogado Ramiro Pereira, que asumió la representación legal de los casos ocurridos en Aldea Asunción, departamento Gualeguay, y de Estación Sosa, en el departamento Paraná, sostiene que «son situaciones muy parecidas. El problema se presenta por cuanto hay un criterio bastante errado que viene sosteniendo el Tribunal Electoral de la provincia, las Juntas Municipales y los partidos, producto de no leer bien, y no aplicar un principio que está en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincia: el principio de razonabilidad».

 

«.Acá, la Ley de Paridad de Género que forma parte de un sistema normativo dedicado a terminar con la secular discriminación de la mujer establece representación igualitaria de varones y mujeres. Pero no establece el intercalamiento de mujer y varón. Solo se exige para lista de diputados provinciales; y se exige, de modo acertado, para la presentación de listas. En la comuna de Aldea Asunción se presentó lista con paridad. Muy pareja fue la elección. La cuestión es que a la hora de integrar la lista, lo que hicieron fue poner todos los varones de la lista que salió primera y todos las mujeres de la lista que salió segunda. No solamente no recepta el principio de razonabilidad sino que como decía mi padre no tiene goyete», plantea Pereira.

De ese modo, asevera, «no se respeta el principio de razonabilidad. No se respeta la voluntad popular en la medida que el primer candidato que salió segunda termina excluido. Y esto es así porque aplican de modo equivocado la Ley de Paridad. Pero una cosa es el principio de paridad, y otra cosa es la exigencia de intercalamiento. Son conceptos distintos. Pero si existiera la exigencia de intercalamiento, que no existe para las Comunas, sería inconstitucional. La paridad de género se puede respetar, primero un hombre, después una mujer. El despelote se arma por la utilización de un instrumento que es el intercalamiento de modo irrazonable. El Derecho no puede propiciar resultados absurdos. El Derecho es una herramienta práctica para ordenar la convivencia».

Ahora, el planteo se hizo ante el Tribunal Electoral Provincial. De no obtener respuesta en esa instancia, dice Pereira, irá con un recurso ante la Justicia.

Recurso Ante El El Tribunal… by Entre Ríos Ahora

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora