Dos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y el Consenso Fiscal suscrito entre Nación y 23 provincias en noviembre de 2017 le pusieron fin a un impuesto que venía siendo cuestionado en la Justicia por grandes empresas. Se trata de las alícuotas diferenciales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que cobraban las provincias a firmas radicadas en otras jurisdicciones.
El primer paso lo dio la Corte, cuando el 31 de octubre dictó sentencia en el caso “Bayer c/ Provincia de Santa Fe s/ acción declarativa de certeza” y en “Harriet y Donelly c/ Provincia de Chaco”. En sendas resoluciones, el Tribunal declaró inconstitucionales las alícuotas diferenciales en materia de Ingresos Brutos.
El máximo tribunal le dio la razón a las firmas al considerar que la legislación tributaria de Santa Fe y Chaco generaba discriminación en función del lugar de radicación del contribuyente, lesionando el principio de igualdad de las cargas públicas y alterando la corriente natural del comercio, instaurando así una suerte de “aduana interior”, para perjudicar a los productos provenientes de otras provincias en beneficio de los manufacturados en sus territorios.
Esos fallos fueron tenidos en cuenta por el presidente Mauricio Macri y los 23 gobernadores, que el 16 de noviembre firmaron el Consenso Fiscal. El fiscal de Estado de Entre Ríos, Julio Rodríguez Signes, explicó a Entre Ríos Ahora cómo ese tributo diferencial llegó a su fin: “Alrededor de 150 empresas con actividades en más de una provincia, plantearon ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, acciones declarativas de certeza contra las administraciones tributarias provinciales que imponían alícuotas diferenciales del impuesto a los ingresos brutos, según la empresa tuviera radicación o no en la provincia”.
“El criterio de la Corte en estos casos fue receptado en el Consenso Fiscal aprobado por ley nacional N° 27.429. En el punto III inciso a) del Consenso se establece que las Provincias se obligan a eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente o el lugar de producción del bien”, señaló el funcionario, y agregó que la provincia “cumplió con lo establecido en el Consenso Fiscal a través de la ley N° 10.557 que modifica el Código Fiscal y la Ley Impositiva Anual”.
Como contó Entre Ríos Ahora, fueron 13 las empresas que accionaron contra la Provincia ante la Corte. El grupo de firmas estaba integrada por Nobleza Piccardo SA, Mastellone Hermanos SA, Biofarma SA, Red Surcos SA, Ingredion Argentina SA, Derudder Hermanos SRL (FlechaBus), Reckitt Benkiser Argentina SA, Laboratorios Casasco, Telecom Argentina SA, Correo Oficial de la República Argentina SA, Loma Negra Compañía Industrial Argentina SA y Bunge Argentina SA.
Con la reciente modificación del Código Fiscal entrerriano, la administración de Gustavo Bordet tiene una certeza: a las arcas del Estado entrerriano dejarán de ingresar alrededor de $1.200 millones al año, masa de dinero producto de las alícuotas diferenciales a los ingresos brutos.
El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, explicó cómo la provincia pasó de cobrar alícuotas diferenciales a las empresas de extraña jurisdicción a eliminar esa tasa. “El tema gira alrededor de que las provincias establecen el impuesto a los ingresos brutos, que es un impuesto indirecto que la Constitución Nacional le atribuye a las provincias como facultad. Las provincias, en sus respectivas leyes impositivas, han puesto alícuotas diferenciales. Esto quiere decir que si la industria tiene sede en la provincia la alícuota es X; y si la industria tiene sede en otra jurisdicción pero vende sus productos en Entre Ríos, se le aplica una alícuota diferencial”, señaló.
“Las empresas, sobre todo las grandes, comenzaron a interponer medidas cautelares ante la Corte Suprema, que empezó a dictar cautelares prohibiendo a las provincias cobrar esa alícuota diferencial hasta que salen los fallos sobre los casos de Santa Fe y Chaco. Como consecuencia de esos fallos, en el Consenso Fiscal las provincias se comprometieron a eliminar las alícuotas diferenciales”, añadió Rodríguez Signes.
En ese sentido, recordó que “las provincias empezaron a establecer estas alícuotas más o menos en 2012; mientras que Entre Ríos lo hizo alrededor de 2013. Luego la Corte Suprema dijo que eso es un modo de establecer aduanas internas que afectan la libre circulación de bienes”.
Finalmente, Signes resaltó que existe una “particularidad” que se da en Entre Ríos a diferencia de otras jurisdicciones: “Aquí la actividad industrial y la primaria estaban exentas. Ahora se gravan para compensar lo que se pierde como consecuencia de la eliminación de las alícuotas diferenciales”.
De ese modo, entonces, la “aduana interna” provincial llegó a su fin, para alivio de las grandes empresas.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.