La Procuración General de la Provincia acudió con un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación luego de que la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) declarara la prescripción de la acción penal contra el bioquímico concordiense Carlos Antonio Ríos, acusado de haber abusada de sus sobrinas.
La Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche siguió esa vía en la causa “Ríos Carlos Antonio – Abuso sexual gravemente ultrajante agravado, en concurso real. Impugnación extraordinaria”, luego de que el 7 de septiembre último la Sala Penal del STJ, en voto dividido, rechazara la vía federal.
En solitario, votó a favor del recurso federal la vocal Claudia Mizawak. “Todo lo expuesto me define a concluir que el remedio intentado es formalmente admiisible toda vez que se ha planteado de manera prístina una cuestión que afectaría las garantías constitucionales de quienes han denunciado ser víctimas de abusos sexuales cuando eran menores, la resolución fue adversa a los derechos invocados, que indiscutiblemente cuentan con un status y alcance diferenciado, y esto es lo que, a mi juicio, viabilizaría la procedencia del recurso extraordinario”, dijo Mizawak en su voto.
Pero los vocales Daniel Carubia y Miguel Giorgio se opusieron de modo cerrado. De ese modo, con la traba impuesta por el STJ a la vía federal, el camino que le quedó a la Procuración fue ir en queja.
En abril último, la Sala Penal había dictado el sobreseimiento del bioquímico concordiense, y declaró prescripta la acción penal, en una causa que ininciaron CG y MG en 2015, sobrinas del profesional, y en la que lo denunciaron por graves abusos cuando fueron niñas.
Con el voto de los vocales Carubia y el Giorgio y la abstención de Mizawak, el máximo cuerpo hizo lugar a la impugnación extraordinaria presentada por el defensor de Ríos, Jorge Esteban Romero, contra la sentencia dictada por la Cámara de Casación Penal, y declaró la prescripción de la acción penal y dictó en consecuencia el sobreseimiento del bioquímico a quien se le habían imputado los delitos de corrupción de menores, abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda del menor y abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda del menor.
La decisión de la Sala Penal de declarar prescripta la acción penal en los casos de abuso abre serios interrogantes respecto de la suerte que podrían correr los casos de abuso y corrupción de menores que alcanzan a miembros del clero, y que tienen fallos de primera instancia. Los supremos Giorgio y Carubia parecerían no compartir la tesitura de la mayoría de los tribunales de la provincia.
La denuncia
En agosto de 2017, la Cámara de Casación Penal había rechazado el planteo de prescripción en hechos de abusos que ocurrieron de forma sostenida entre 1993 y 1997, según la denuncia de las víctimas.
El único imputado en la causa es el bioquímico Carlos Antonio Ríos, a quien en 2015 sus sobrinas, C G y M G, lo denunciaron por los abusos a las que las sometió cuando tenían 6 años y permanecían a su cuidado durante algunos días a la semana.
En uno de los casos, el expediente judicial relata de modo descarnado que Ríos “desde el mes de marzo de 1993 y hasta el 15 de marzo de 1997, en distintas dependencias del domicilio sito en calle San Juan Nº 515 de esta ciudad de Concordia, y en la mayoría de las veces en el dormitorio principal del domicilio, por lo menos con una frecuencia de dos veces por semana (…) para satisfacer deseos propios, tocó con sus manos los senos, la vagina y el ano, pasó su lengua por el ano, introdujo su pene en la boca y obligó a que se le succione hasta llegar a eyacular en la boca a la menor C G, todo ello teniendo la menor seis años al inicio de los hechos y aprovechándose de tenerla bajo su cuidado, pervirtiendo y torciendo el natural instinto sexual de la menor”.
La defensa del bioquímico, representada por el abogado Jorge Esteban Romero, fue en todo momento por la prescripción.
Así lo planteo cuando el caso se discutió en Casación.
Entonces, “hizo especial hincapié en la fecha que habrían ocurrido los hechos, afirmando que, de ser así, las acciones penales se encuentran prescriptas. Y que no eran aplicables ni la Ley Piazza ni la Ley Kunath, ambos instrumentos legales que modificaron los tiempos de prescripción en los delitos de abuso sexual infantil”.
El defensor hizo notar además que esas leyes no se pueden aplicar en forma retroactiva, y que a los fines de la prescripción, se comienza a contar desde la fecha en que consumaron según la imputación, teniendo en cuenta el tiempo previsto de la pena en abstracto; “es decir que, tomando en cuenta la fecha de los hechos imputados, los mismos ya se encuentran prescriptos”.
Ahora, la palabra final la tendrá la Corte: hasta allí llegó el caso.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.