Un hombre de 29 años que abusó de su hijastra de 14, y que había sido llevado a juicio acusado del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado fue finalmente encontrado culpable por un jurado popular de un delito menor, estupro, y por tanto recibirá una condena más leve de la que había en expectativa de parte del Ministerio Público Fiscal.

El jurado popular encontró «culpable» hoy a N.J.P de “abuso sexual con acceso carnal por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia y autoridad con la menor reiterado».  Así se pronunciaron al término del juicio que se inició el pasado jueves 17 y que concluyó hoy, lunes, en la Caja de Jubilaciones Municipal de Gualeguaychú.

La pena se conocerá en audiencia que se realizará el próximo 28, a las 9. En el proceso actuaron como juez técnico Arturo Exequiel  Dumón. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Lisandro Beherán y la defensora penal de Niños y Adolescentes, Gabriela Urrels. La defensa del imputado fue ejercida por Raúl Jurado.

El padrastro fue encontrado culpable del delito de estupro, que según el Código Penal, se trata de un comportamiento sexual abusivo cometido contra una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resulte un delito más severamente penado. La pena prevista, de 3 a 6 años de reclusión.

El abuso sexual, en cambio, ocurre cuando una persona agrede sexualmente a otra menor de trece años o cuando media violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción, y la pena prevista es de 6 meses a 15 años de reclusión.

De acuerdo a lo que contó una fuente judicial, «la Fiscalía acusó por abuso sexual reiterado agravado por la situación de convivencia, y la condena termina siendo por estupro, esto es que habría habido consentimiento de la nena para la violación»

Juicios por jurados: critican las «mentiras»de la Procuración para oponerse

 

La Procurración General de la Provincia había puesto reparos a la tramitaciónde las causas de delitos contra la integridad sexual de menores en el sistema de juicios por jurados.

La recomendación quedó contenida en una instrucción que dio a conocer el 22 de diciembre de 2020 el Consejo de Fiscales -que reúne a los fiscales de coordinación de la Provincia- y que observó que la Ley de Juicio por Jurados N° 10.746 establece que deberán ser “obligatoriamente juzgados por jurados”  los delitos cuya pena máxima en abstracto sea de 20 años o más de prisión, “sin hacer ningún tipo de discriminación o salvedad, y sin prever procedimiento especial para los casos de delitos que tengan connotación de género, violencia contra las mujeres y para los abusos sexuales, incluso aquellos que tengan por víctimas presuntas a niñas, niños y adolescentes”.

Uno de los fiscales de coordinación de la Provincia es Lisandro Beherán, de la Unidad Fiscal de Gualeguaychú, que llevó la acusación en el juicio por juados que concluyó este lunes.

La opinión del Ministerio Público Fiscal incluida en aquella recomendación es que en la sanción de la Ley de Juicio por Jurados se “ha pasado por alto” que  “existe la posibilidad cierta de revictimización secundaria grave, al colocar a una víctima de violencia de violencia de género y sexual ante la necesidad de brindar su relato y exponer los hechos de los que fue víctima y demás circunstancias de vida relevantes, no ya ante las autoridades especializadas, sino frente a un jurado de doce personas de su propia comunidad”.

 

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora