El Poder Ejecutivo rechazó un recurso de apelación jerárquica y en consecuencia ratificó una medida disciplinaria del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (Iafas), que dejó cesante a un empleado del Casino de Chajarí a quien se le reprochó haber obstruido la ventilación de un equipo de aire acondicionado poniendo un papel en la rejilla.

La medida está contenida en el decreto Nº 178, del 22 de enero último.

El trabajador, MAM, había sido dejado cesante a través de la resolución  N° 241/ del año 2022 dictada por Iafas.

El organismo provincial que regula el juego en la provincia dispuso la sanción de cesantía al trabajador «por encontrarse su conducta incursa en la causal que tipifican los Artículos 61°, inciso 1), 71° inciso e), de la Ley N° 9755». Esa medida le fue notificada al empleado el 17 de marzo de 2022, y el 1º de abril de ese año interpuso recurso de apelación jerárquica ante el Poder Ejecutivo.

La sanción, según explica la norma oficial, fue aplicada en el marco del sumario ordenado por resolución N° 732 de Iafas del año 2019  por la cual se dispuso la instrucción de un procedimiento disciplinario por los hechos acaecidos el 26 de abril de 2019 «y que se relacionan con el atasco ocasionado» por el trabajador cesanteado en el artefacto de aire acondicionado de la sala de descanso del Casino de la localidad de Chajarí, en el cual prestaba funciones el agente, en virtud de haber tapado la rejilla del extractor con un papel».

En su defensa, el trabajador argumentó que «tanto la acusación por la cual se inicio el sumario en su contra, como la sanción aplicada son falsas y desproporcionadas, violatorias de su garantía constitucional». Y alegó que fue sancionado «por intentar no enfermarse». En su defensa, arguyó que  «de modo absurdo la causal que se invocó en su contra es haber colocado un papel en la rejilla del aire acondicionado, sin que ello implique la rotura de un mueble u objeto alguno del Casino en el cual se desempeñaba cumpliendo funciones».

Aunque desde Iafas argumentaron que «no es la primera vez»  que el trabajador «es sumariado y sancionado, habiendo incurrido anteriormente en malos tratos hacia sus superiores y compañeros, demostrando ser una persona conflictiva y problemática; por lo que el agravio esgrimido por el mismo, en torno a la desproporcionalidad de la sanción aplicada no puede prosperar, en tanto como se viene de explicar la sanción de cesantía, encuentra su fundamento en la situación de reincidencia  del agente, quien con tal comportamiento demuestra un desprecio absoluto a los deberes que incumben a su condición de empleado público, lo que amerita la aplicación de la medida impugnada».

Al respecto, el organismo enumera que el empleado había sido sancionado con 30 días de suspensión en forma previa a la sanción máxima «por malos tratos y amenazas verbales a sus superiores y compañeros durante la jornada laboral» del 15 de agosto de 2018.

Basado en un dictamen de Fiscalía de Estado que aconsejó el rechazo del recurso interpuesto, «en virtud de no advertir vicios de arbitrariedad o ilegalidad», el Poder Ejecutivo dejó firme la sanción de cesantía.

 

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora