Sorpresivamente, esta mañana reapareció en Tribunales, y con nuevo look, Carlos Iván Caminos, el primer condenado mediante el sistema de juicios por jurados de Entre Ríos, prófugo desde el 13 de noviembre último, cuando supo que sería declarado culpable. Caminos no asistió a la audiencia en la que se leyó la condena en su contra, y se había dictado en su contra la captura nacional e internacional e incluso se habían enviado «alertas rojas» a Interpol.
Esta mañana, en la audiencia ante el juez de juicio Pablo Vírgala, el fiscal Santiago Brugo pidió que se le aplique prisión preventiva en la Unidad Penal a Caminos hasta que la condena quede firme. El prófugo fue hallado por la División Robos y Hurtos de la Policía en la madrugada de este miércoles. «No fue fácil. Hubo que recurrir a la última tecnología de la Policía Federal Argentina; a la última tecnología que tiene la AFI (Agencia Federal de Inteligencia); recurrimos al Ministerio de Justicia; a una cantidad de organismos nacionales, todos los cuales colaboraron y la tarea de campo dio sus frutos», contó el fiscal Brugo.
Detenerlo, dijo, «fue difícil , en virtud de la cobertura que tenía. Hay tres personas detenidas, que le han prestado cobertura para estar en la clandestinidad». Y describió que hubo escuchas telefónicas, y «desde la clandestinidad le confesó a su pareja que fue el autor del crimen de Luna». Detalló la tintura en el cabello -era castaño y ahora rubio, detalló- lo cual lo ayudó a desorientador a quienes estaban en su búsqueda.
La búsqueda de Caminos, reveló Brugo, se extendió entre las 20 del martes y las 4 del miércoles. Fue detenido en una vivienda de la Villa 351.
El pedido de preventiva en la cárcel hasta que la sentencia quede firme fue acompañado por el querellante José Barbagelata Javier y, también, el defensor de Caminos, Javier Aiani.
«Habida cuenta de que la defensa ha consentido el pedido, no hay mucho que resolver», evaluó el juez Vírgala. «Es un pedido debidamente fundado», aseguró. En su breve resolución, el magistrado dispuso la prisión preventiva de Caminos.
La huida
Caminos había recibido la pena el 25 de noviembre último, aunque ya desde entonces estaba prófugo.
Ese día, la Justicia aplicó 22 años y 6 meses de prisión por el crimen de Milton Luna, ocurrido el 22 de abril de este año. Caminos fue hallado culpable por un jurado popular en el marco del primer juicio por jurados, y ahora lo que se conoció es la pena que le impuso el juez técnico, el titular del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, Pablo Andrés Vírgala.
El condenado, como se dijo, entonces estaba prófugo. Su rastro se perdió desde que se conoció el veredicto del jurado popular que, por unanimidad, lo declaró culpable, el 13 de noviembre.
Pero la audiencia en la que las partes pidieron las penas a imponer -la Fiscalía y la querella, 24 años, el defensor, Javier Aiani,15 años- pasaron varios días, y en el ínterin, Caminos se dio a la fuga. Y por eso los fiscales Juan Malvasio y Santiago Brugo pidieron la captura nacional e internacional.
Este miércoles lo que se conoció fue la decisión del juez Vírgala, de aplicarle 22 años y 6 meses de prisión a Caminos por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego.
Carlos Iván Caminos fue condenado por el homicidio agravado de Milton Luna, el joven de 25 años que murió de un disparo en la cabeza en Paraná, el 25 de abril de este año. El 19 de noviembre el juez declaró su rebeldía y se ordenó librar los despachos a organismos de seguridad nacional e internacional en forma urgente para poder dar con su paradero tal lo solicitado por la fiscalía.
Sentencia Caminos by Entre Ríos Ahora
En los fundamentos de la sentencia, Pablo Vírgala sostuvo que Caminos fue encontrado culpable de un delito que con mayor severidad castiga el código penal; y no es para menos, desde que se trata de la siega de la vida de otro ser humano.
En primer lugar el magistrado destacó un dato que consideró relevante: “Caminos llevaba en su motocicleta a Luna ocultándole a éste sus verdaderas intenciones. De otro modo no puede explicarse racionalmente que Luna acceda a ser transportado hacia su propia muerte. Lo llevó a un sitio descampado para procurar la impunidad de su designio criminal y evitar cualquier posibilidad defensiva de la víctima. La idea rectora reside en que, cuanto mayores sean las posibilidades de la víctima para repeler el ataque, tanto menor será el ilícito del autor”.
Asimismo, recordó que “la indefensión es una situación que debe ser apreciada en relación con la naturaleza de la respectiva infracción. En los delitos contra las personas, el parámetro fundamental lo otorgan los medios comisivos escogidos por el autor y las condiciones físicas de la víctima y el victimario”.
Por otra parte, hizo mención a la frialdad demostrada por Caminos en la ejecución del hecho y su planificación (no fue algo espontáneo tal como lo señaló la fiscalía); la circunstancia de un primer disparo en la espalda de la víctima y el segundo a escasa distancia en su cabeza, para rematarlo ya indefenso, son indicadores de la inusitada gravedad de aquél.
La intención y grado de conocimiento revelada al apuntar a una zona vital, importa una mayor negación del derecho y por ende también cuantificable de manera cargosa (cfr. Jesús-María Silva Sánchez, “La teoría de la determinación de la pena como sistema (dogmático): un primer esbozo”, disponible en revista electrónica InDret -análisis del derecho- InDret.com).
Otro dato que no dejó de señalar el juez, es el arma utilizada por Caminos aclarando que esto no debe confundirse con la agravante genérica del art. 41 bis ya 27 analizada, sino que se vincula con el plus letal que implica un arma como la usada obtenida en el mercado informal (una Magnun cal. 44) a la que sólo un reducidísimo grupo de personas tiene acceso, no solo por su costo, sino también porque precisamente me estoy refiriendo a un grupo de personas vinculadas a la delincuencia organizada.
También valoró en su contra el hecho de haberse ausentado de su domicilio sin dar aviso (y que determinó que se lo declarase rebelde) incumpliendo con las pautas de conducta que debía observar, obstruyendo el correcto devenir del proceso. De igual modo, la extensión del daño ha de tomarse también en sentido disvalioso, ya que se ha truncado la vida una persona joven, lo que debe tenerse en cuenta, pues más allá de considerarse el valor absoluto que resulta ínsito al bien jurídico vida humana, en el caso bajo examen se trataba de una persona de 26 años.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora