Los dos miembros de los Testigos de Jehová de Santa Elena que fueron condenados el 19 de marzo por los delitos de abuso sexual en perjuicio de dos niñas apelaron la sentencia ante la Cámara de Casación Penal de Paraná.
El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por los jueces María Carolina Castagno, Gustavo Pimentel y Elvio Garzón, condenó a 12 años de cárcel a Pedro Matías Vargas por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la calidad de ministro de culto y por ser encargado de la guarda y por abuso sexual simple reiterado, en su modalidad agravada por la calidad de ministro de culto en concurso real, en calidad de autor.
En tanto, declaró a su cuñado, Vito Luciano Panza, autor material y responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante en calidad de autor y resolvió remitir los testimonios al Juzgado Penal de Niños, Niñas y Adolescentes competente para que proceda a la integración de sentencia. Esto se debió porque al momento de los hechos tenía 16 años, es decir, era menor punible.
Sin embargo, ambos se encuentran en libertad, ya que la sentencia no está firme puesto que su abogado defensor, Roberto Alsina, interpuso el recurso de apelación ante la Cámara de Casación Penal de Paraná, que integran los jueces Marcela Davite, Marcela Badano y Hugo Perotti. El recurso figura registrado en dicho Tribunal revisor desde el 11 de mayo.
Panza, sin integración de sentencia
En el caso de Panza, en el fallo condenatorio se consignó que se remita el expediente al juez penal de Niños, Niñas y Adolescentes y Penal de Menores de La Paz, Raúl Damir Flores, para que proceda a la integración de la sentencia debido a que el acusado era menor punible -tenía 16 años- al momento de los hechos.
No obstante, la integración de la sentencia no se llevó a cabo a raíz de la apelación. El juez Flores señaló que “por error la Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná envió el expediente referente a Panza, porque era menor en el momento del hecho, pero no se dieron cuenta que la defensa había apelado la sentencia”.
Belén Sánchez: la chica que denunció los abusos de los Testigos de Jehová
“Nosotros tenemos como inexistente esa remisión ya que si no tenemos una sentencia firme de ninguna manera podemos integrar una sentencia. Devolvimos el expediente como que si acá no había llegado nada”, agregó en diálogo con Entre Ríos Ahora.
Consultado si puede aplicársele pena de prisión efectiva a una persona mayor de edad que fue condenada por un delito grave cometido cuando era menor punible, el magistrado explicó: “Depende de la pena y de cada caso. Hay muchas pautas a tener en cuenta. En términos generales se le aplica la mitad de la pena. Hay un catálogo desde la absolución por la no necesidad de aplicar pena y también la prisión efectiva”.
La causa
La causa se abrió en 2017, cuando Belén Sánchez, entonces de 18 años, escrachó en Facebook a Vargas y Panza. En el posteo los acusó de abusadores de menores. El escrito motivó la intervención de la Secretaría de la Mujer de la Municipalidad de Santa Elena, que brindó contención a la joven y a su prima, que también denunció abusos. Ambas ratificaron sus dichos en el ámbito judicial, donde relataron que los hechos se dieron cuando tenían entre 8 y 11 años.
En la causa se investigaron abusos sufridos por dos niñas –hoy mayores de edad- sucedidos entre marzo de 2005 y marzo de 2008; y entre abril de 2010 y abril de 2011. A cargo de la investigación estuvo el fiscal Facundo Barbosa. En tanto, la abogada querellante –en representación de Belén- fue la santaelenense Valeria Burkhard.
Cuatro años después de las denuncias, el Tribunal de Juicio condenó a Vargas y Panza. En el fallo, los magistrados concluyeron que los hechos denunciados fueron probados y que se pudo reconstruir lo sucedido a través de los testimonios de las víctimas y otras personas que pasaron por el juicio.
Además del relato de las víctimas, el Tribunal tuvo en cuenta el testimonio de Gabriela Torregrosa, integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado de Familia, Niños y Adolescentes y Penal de Menores de La Paz, quien realizó las pericias psicológicas a las chicas denunciantes; el de la profesora María Elena González de Vega, quien siendo funcionaria del municipio ayudó a las víctimas a llevar el caso a la Justicia; como así también algunos dichos de los fieles de la congregación que posibilitaron determinar que Vargas era Siervo Ministerial en el momento de los hechos denunciados; y también valoró algunos pasajes de las declaraciones de Lucas Matías Pedernera, Aldo Exequiel Córdoba y Pablo Gabriel Paunero, tres Ancianos de la congregación; y el testimonio de José Oscar Gularte, Superintendente de Circuito de la congregación.
Sobre estos últimos, cabe recordar que se ampararon en el artículo Nº 289 del Código Procesal Penal de Entre Ríos que contempla la abstención de declarar sobre hechos “secretos” que hubieran conocido los “ministros de un culto admitido”.
Los Ancianos confirmaron que expulsaron a Vargas porque rompió “pautas morales” y no mostró “arrepentimiento de sus pecados”. Si bien no contaron el motivo de la expulsión, el Tribunal infirió que tuvo que ver por los graves hechos denunciados.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora