El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por Alejandro Grippo (presidente), Pablo Vírgala y Elbio Garzón, absolvió de culpa y cargo a los tres ex ministro del gobierno de Sergio Montiel acusados por la fiscalía -de fraude a la administración pública, por administración infiel- de haber antedatado un decreto para pasar a planta de personal permanente a 16 personas, en la órbita del ministerio de Acción Social.

Los absueltos fueron Rubén Villaverde (Acción Social), Enrique Carbó (Gobierno) y Oscar Berón (Economía). En este último caso, el Tribunal no homologó el acuerdo de juicio abreviado que la fiscalía había alcanzado con el imputado el lunes pasado.

Este miércoles al mediodía, el juez Grippo leyó el adelanto de sentencia absolutoria al que se arribó luego de analizar las posiciones del Ministerio Público Fiscal, la defensa de los acusados y las pruebas producidas durante el debate que se llevó a cabo la semana pasada. El martes 19 a las 8 darán a conocer los argumentos de la absolución.

En la sala de audiencias estuvieron los exminsitros acompañados por sus abogados, familiares y amigos.

En su veredicto, el Tribunal señaló que “no se ha arribado a prueba alguna que compruebe la hipótesis esgrimida por el Ministerio Público Fiscal, por lo tanto existen elementos que llevan a la conclusión que la fecha 31 de mayo de 2002 inserta en el decreto es la fecha real”.

La acusación de la fiscal Carolina Castagno, decía que el decreto Nº2136/02 fue suscripto en  mayo de 2003, en un acuerdo general de ministros, y que dicho número “había sido reservado con anterioridad”, por el que se designó en la planta de personal permanente del Ministerio de Acción Social a 16 personas, “antedatando su fecha de emisión, insertando así falsamente en éste -como fecha de su dictado- el día 31 de mayo de 2002, con el evidente propósito de procurar con ello que los mencionados agentes perciban sus haberes a partir de la fecha aludida precedentemente, es decir, con un año de retroactividad a la fecha real de emisión del decreto en cuestión”.

Sin embargo, el Tribunal resaltó que Enrique Carbó no era ministro en mayo de 2003, fecha en la que según la fiscalía se firmó el decreto cuestionado. Se recordó que el ex funcionario dejó su cargo en el ministerio de Gobierno en agosto de 2002.

Asimismo, los magistrados indicaron que hubo otros decretos de designación de personal en planta permanente que poseen la misma fecha de emisión que el decreto cuestionado, mayo de 2002, por lo cual entendieron que esa fue la fecha en que se dictó el decreto Nº2136/02.

Por todo ello, el Tribunal resolvió que la tesis acusatoria no se comprobó, ni traspasó el umbral de la probabilidad. En relación al desfasaje entre el dictado del decreto y su “Alta”, que fue más de un año después, se indicó que se debió “a la turbulencia administrativa que reinaba en aquella época”.

Asimismo, el Tribunal de Juicio indicó que “no se ha acreditado en modo alguno que el número y fecha del decreto cuestionado haya sido reservado, por el contrario en el tan mentado cuaderno de reservados no surge la reserva de ese número de decreto cuestionado”.

Por otra parte, se puso de resalto que el contenido del decreto no fue observado por los organismos de control administrativos, como la Contaduría General de la Provincia, Tesorería,  Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, ni tampoco fue cuestionado por autoridades del Poder Ejecutivo que sucedieron a la gestión de Montiel. Es decir, por Jorge Busti, quien formuló la denuncia diez días antes de las elecciones para la gobernación de 2003.

El juez Grippo señaló que Busti “da plena validez al decreto cuando dicta otro decreto rectificatorio en el que repara un error sobre el documento de identidad de las personas que se  designó en planta permanente a través del decreto 2136/02”.

Por otro lado, dijo que “está comprobado la desprolijidad en la administración publica provincial, entre ellos el tiempo prolongado que existía entre la firma de un decreto y los efectos del mismo, por lo que entendemos no puede ser atribuido a los imputados”.

El Tribunal también absolvió a Oscar Berón, ex ministro de Economía de Montiel, quien el lunes pasado había acordado un juicio abreviado con la fiscalía a una pena de 2 años y 6 meses de prisión condicional. Los jueces entendieron que el ex funcionario llegó a ese acuerdo ya que tenía una condena previa, de 2011, y si se sometía a juicio y era condenado, podía ir a prisión. Al igual que lo sostuvieron en el caso de Carbó y Villaverde, consideraron que no existen elementos probatorios para condenar a Berón. Al finalizar, se anunció que los argumentos de la sentencia lo darán a conocer el martes que viene, en horas de la mañana.

El viernes pasado, en los alegatos, fiscal coordinadora Carolina Castagno pidió la condena de 3 años de prisión condicional más la inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos para Villaverde, a quien acusó de ser el autor del delito fraude a la administración pública, en su modalidad de administración infiel.Y la misma pena para Carbó, pero en calidad de haber sido partícipe del delito. Por su parte, los abogados Fernanda Tardelli (Villaverde) y Alejandro Carbó (Carbó), solicitaron la absolución de sus defendidos ya que consideraron que no existió delito.El Tribunal le dio la razón a estos últimos.

 

 

Gonzalo Núñez

Especial para Entre Ríos Ahora.