La asunción de Diego Lucio Lara como nuevo presidente del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, el miércoles 9, sirvió para que el gobernador Gustavo Bordet enviara un mensaje al Poder Judicial: anunció que impulsará una reforma para que los tres poderes del Estado intervengan en la designación de suplentes en la Justicia.

Lo dijo luego de manifestar su desacuerdo sobre la forma en que se cubren las suplencias en Tribunales, tanto para fiscales como para jueces. Además, sostuvo que dará instrucciones al Consejo de la Magistratura para que no se demoren los concursos públicos.

«No estoy de acuerdo que los fiscales y jueces se nombren por la voluntad discrecional del gobernador, pero tampoco estoy de acuerdo que hoy se nombren la suplencia por las autoridades de incumbencia del Poder Judicial. Tienen que intervenir los tres poderes del Estado. Voy trabajar en una reforma para que así sea. Voy a dar expresas instrucciones al Consejo de la Magistratura para que agilice los concursos. Si hay que reformar la Ley del Consejo de la Magistratura, la reformaremos. No se pueden demorar tanto tiempo los concursos porque eso resiente la forma de designar nuestras autoridades», sostuvo.

Le respondió la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de la Provincia de Entre Ríos, que celebró “la intención de alanzar una mayor celeridad en el trámite de los concursos para la magistratura y la función judicial. Es menester recordar que ahí no se agota el procedimiento de selección de los mismos; se debe exigir también la misma celeridad al Poder Ejecutivo al enviar las ternas y al Senado de la Provincia al analizar los pliegos”:

“Asimismo –apuntó-, manifestamos nuestra preocupación frente a la posibilidad de que en el proceso de selección de jueces y juezas y funcionarios y funcionarias judiciales ´suplentes e interinos´ intervengan los otros poderes del Estado, pues tal designación es una atribución constitucionalmente asignada al Superior Tribunal de Justicia (art. 202) y a los Ministerios Públicos (art. 207) y en su ejercicio está implicado el equilibrio de poderes y la garantía de la independencia, como pilares del sistema republicano, designaciones que deben hacerse a través de pautas objetivas basadas en la idoneidad e integridad de quienes vayan a ejercer interinamente dichas funciones”.

Un integrante de la Asociación de la Magistratura fue más explícito ante Entre Ríos Ahora: «La Constitución le da esa atribución al Superior Tribunal de Justicia y a los titulares de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa. No dice que sea una atribución concurrente ni compartida, sino exclusiva. Luego, que existan mecanismos objetivos de designación de esos funcionarios temporarios es otra cosa».

De la Redacción de Entre Ríos Ahora