La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó este martes la sentencia de 2016 que condenó al exintendente de Gualeguay, Luis Erro, y a su exsecretario de Obras Públicas, Alfredo Domingo Dellagiustina, en un caso que tuvo una resonancia particular por el uso de un medidor de energía eléctrica pagado con fondos públicos en un acto de campaña del peronismo.
La decisión la tomaron los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Giorgio que el pasado 11 de marzo escucharon los argumentos de los abogados defensores de los exfuncionarios que interpusieron un recurso extraordinario; como así también la posición de la Fiscalía, que estuvo a cargo del fiscal Gamal Taleb.
La resolución no fue unánime, puesto que Carubia y Mizawak votaron por revocar la condena; mientras que Giorgio votó por rechazar el recurso de los defensores y convalidar lo resuelto por el Tribunal de Juicio y la Cámara de Casación.
El principal argumento del fallo, que se dio a conocer hoy al mediodía, es que se constató una arbitraria valoración de la prueba en la que las sentencias fundaron las condenas.
En la audiencia de marzo, Miguel Ángel Cullen, abogado de Erro, pidió que la sentencia de la Cámara de Casación Penal, de agosto de 2017, que confirmó las condenas, debía ser revocada porque sostuvo que durante la tramitación de la causa se generaron una serie de incidentes que “afectaron gravemente el derecho de defensa”.
Además, afirmó que en el proceso “nos defendimos de una vaguedad, porque no se explicó en qué fecha se usó (el medidor) con fines partidarios”. A su vez, ironizó sobre el supuesto gasto que hubo de luz del medidor del Estado, $101,99, cifra “que fue superada 10 0 15 veces en los gastos de papel durante la tramitación de la causa”.
Entonces, el fiscal Gamal Taleb propició el rechazo de las impugnaciones y la confirmación de la sentencia. “Lo que el Tribunal de Gualeguay como la Cámara de Casación han fijado como hecho ilícito se ubica en el período entre 17 de abril de 2009 y el 22 de mayo de 2009. En ese lapso se instaló un medidor, que era de uso exclusivo del Municipio, en una casa particular, que era del padre del intendente. Y durante ese período se utilizó ese medidor, disponiendo su uso para actividades que no eran estatales. Y tampoco eran de un interés público. Esto tuvo por probado la sentencia del Tribunal de juicio y la Cámara de Casación”, dijo en la audiencia ante la Sala Penal.
La resolución judicial llega justo días antes de las elecciones Primarias, Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), que se realizan el domingo 14 de abril, y en las que Erro se presenta como precandidato a senador por el departamento Gualeguay por la lista Nº 2, la oficial, del Frente Justicialista Creer Entre Ríos. En la interna del peronismo se medirá con José Lerman, de la lista Nº 23; y Carlos Gálligo, de la lista Nº 85.
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La causa del medidor
La causa del “medidor” se originó en 2009 y a raíz de una denuncia formulada por el secretario privado y el secretario de Gobierno del exintendente y exlegislador peronista José Salim Jodor, rival de Erro. En la denuncia se indicó que se utilizó un medidor de luz, pagado con recursos del Municipio, para un acto del Partido Justicialista local. En la causa, se comprobó que el uso particular del medidor de luz significó un consumo eléctrico menor, tasado en $101,99.
En junio de 2016, los jueces María Angélica Pivas, Javier Cadenas y Sebastián Gálligo, dictaron un fallo unánime por el cual se declaró a Erro coautor material y penalmente responsable del delito de peculado y se le impuso la pena de dos años y tres meses de prisión en forma de ejecución condicional, e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.
En tanto, se declaró a Dellagiustina como coautor, material y penalmente responsables del delito de peculado, y se le aplicó la pena de dos años de prisión en forma de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.
En su resolución, la jueza María Angélica Pivas sostuvo “que no importa, como se ha dicho en casos de que se investigan actos de corrupción, si estamos hablando de cantidades exiguas o montos siderales, no es lo que está en juego. Lo que sí juega es el quebranto de los deberes institucionales de los imputados como funcionarios municipales”.
Y agregaba: “No soy ajena que, en comparación con otros hechos significativos de corrupción, tanto a nivel nacional como provincial, pareciera éste no evidenciarse tan grave. Sin embargo sí lo es, no importa el monto, importa que quienes debieran preservar la incolumidad de la tarea funcional, no lo hicieron. Importa porque nuestra Constitución provincial -art. 37- ordena que los funcionarios y empleados públicos de los tres poderes del Estado, de los municipios y de las comunas, sirven exclusivamente a los intereses del pueblo. Deben observar, en el ejercicio de sus funciones, una conducta acorde con la ética pública, la que constituye un valor social que hace a la esencia del sistema republicano”.
La imputación de la Fiscalía decía que Erro, como presidente municipal, y Dellagiustina, como Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planificación de la municipalidad, slicitaron el 17 de abril de 2009 “un servicio de energía eléctrica utilizando para la prestación del servicio, la instalación de un medidor NIS 7324345 y distribuidor de energía eléctrica cuyo uso corresponde exclusivamente a la Municipalidad local y cuya administración ejerce conjuntamente con el incurso Dellagiustina, solicitando la instalación de dicho medidor en una dependencia municipal y posteriormente siendo instalado el mismo en un inmueble ubicado en calle Alem N° 07 de ésta ciudad, inmueble éste donde a la postre terminó funcionando el local partidario del Frente para la Victoria por lo que dicho medidor ha sido sustraído de la esfera de la administración pública y utilizado para fines privados, solicitando incluso que la instalación del medidor sea cobrada en la primer prestación del servicio a la Municipalidad de Gualeguay”.
La sentencia fue apelada y el 22 de agosto de 2017 la Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó el fallo. Entonces, los abogados defensores de los acusados interpusieron un recurso de impugnación extraordinaria contra dicha sentencia.
Finalmente, la Cámara, integrada por Marcela Davite, Marcela Badano y Hugo Perotti, concedió el recurso el 4 de octubre de 2017 y remitió las actuaciones a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, que ahora, finalmente, puso fin al proceso.
Cómo votaron los vocales
En su voto, Mizawak entendió que la sentencia confirmada por la Cámara de Casación efectuó una irrazonable valoración de las constancias del caso, prescindiendo del examen de elementos de prueba conducentes y cuyo tratamiento era relevante para modificar el sentido de la decisión.
Además, destacó la existencia de una reprochable parcialización de la prueba, estableciéndose diferentes categorías de testigos, dando un valor probatorio preponderante a los que confirman la hipótesis acusatoria y desechando sin explicación lógica alguna los que favorecían a los encartados en su situación procesal.
Asimismo, tildó de inexplicable la falta de valoración de las defensas materiales de los imputados y de las pruebas que corroboraban la versión exculpatoria que brindaron.
A su vez, estimó que los fallos dictados no poseían los requisitos indispensables para bastarse a sí mismos y no constituían una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a circunstancias del caso, lo que perjudicó irremediablemente su validez y esos defectos impidieron arribar a la ineludible certeza que exige el dictado de una sentencia condenatoria.-
Finalmente, concluyó que no se acreditó que Erro y Dellagiustina hayan quebrantado los deberes institucionales que les imponían sus cargos, por lo que no se verificaron los elementos del tipo penal de peculado.
Por ello, resolvió hacer lugar a las impugnaciones extraordinarias deducidas por las defensas técnicas de los imputados; revocólas sentencias dictadas por la Cámara de Casación y el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay y en consecuencia, absolvió a Erro y Dellagiustina. Por su parte, Daniel Carubia adhirió al voto de Mizawak.
Por su parte, Miguel Ángel Giorgio rechazó las impugnaciones extraordinarias interpuesta por los exfuncionarios. El vocal consideró que las impugnaciones extraordinarias exhiben una infundada discrepancia con el criterio seguido para valorar la prueba por parte de los tribunales intervinientes y/o sobre determinadas posturas doctrinarias asumidas, ya que tanto el tribunal de juicio de Gualeguay como la Cámara de Casación de Paraná –al confirmar la sentencia de mérito- han dado una explicación comprensible y controlable acerca de cómo se arribó a la conclusión condenatoria.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.