El tribunal que deberá juzgar al exgobernador y actual embajador argentino en Israel, Sergio Daniel Urribarri, rechazó la petición del Ministerio Público Fiscal de incorporar un cuarto juez en el megajuicio que todavía no tiene fecha de realización y que involucra tres causas por supuestos hechos de corrupción,

Los jueces José María Chemez, María Carolina Castagno y Elvio Osir Garzón -dos de ellos con un trámite de recusación todavía no concluido- señalaron: «El acceder el Tribunal al pedido de la Fiscalía implicaría un grado de injerencia tal que convertiría a los jueces en legisladores, lo cual resulta violatorio del principio de división de poderes. Es doctrina y jurisprudencia unánime que no compete al Poder Judicial ingresar en el  control  de las razones de oportunidad, mérito y conveniencia tenidas en cuenta por los otros poderes del Estado al adoptar las decisiones que les son propias y en la órbita de sus respectivas competencias».

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Y agregó: «Además de este insalvable impedimento de índole constitucional y legal, de por sí suficiente para rechazar de plano el pedido formulado por el Ministerio Público Fiscal, es imposible soslayar que la designación de un juez sustituto por parte del Tribunal de Juicio implicaría también la violación de la garantía constitucional del Juez Natural. Para ello debemos considerar las leyes de realización penal o adjetivas aplicables al caso, por un lado, la Ley Orgánica del Poder Judicial- y, por otro, el Código Procesal Penal-. La primera es estática, instituye la competencia por razón del territorio, de la materia y de grado, y regula el régimen de reemplazos y sustituciones bajo previsiones expresas e improrrogables. Estos preceptos de orden público, establecidos de forma escrita y previa, en uso de atribuciones legislativas y mediante el instrumento constitucional apto, concretan la garantía y designan al juez natural de la causa. En tanto el Código Procesal Penal -en cambio- es dinámico, y dispone, además de lo necesario para la sustanciación del proceso, los poderes de realización del juez natural y la forma de su ejercicio, sin que sus disposiciones se confronten o permitan alguna oposición con la ley estática. Este ejercicio además es un deber de cumplimiento obligatorio de los órganos previamente designados, incluidos los jueces que intervienen en virtud de impedimento, inhibición o recusación del titular».

El Ministerio Público Fiscal había solicitado que se incorpore un juez sustituto para entender en el megajuicio contra el exgobernador, quien será juzgado junto a otras personas, entre ellos dos exministros, Pedro Báez y Hugo Marsó, por diferentes delitos contra la Administración Pública.

El pedido fue formulado en el marco de la causa que incluye tres expedientes: la del Sueño Entrerriano, que versa sobre el financiamiento de la campaña presidencial de 2015; “la de la vaca”, donde se investigó otorgamiento de publicidad oficial a una empresa ligada al cuñado de Urribarri; y la de negociaciones incompatibles de 2011 por una pauta publicitaria que benefició al empresario Germán Buffa y que, al momento de la firma del contrato, su empresa, Global Means, no existía como tal.

Chemez, Castagno y Garzón firmaron una resolución en la que, además, sostienen que «el Tribunal ha quedado definitivamente integrado por los suscriptos y, en virtud de ello, en condiciones de continuar interviniendo en estos procesos acumulados y de resolver el concreto pedido de designación de un cuarto vocal o juez sustituto del Tribunal de Juicio interesado por el Ministerio Público Fiscal», que lo denegaron.

Pero la integración ha sido puesta en tela de juicio por un planteo de recusación contra los jueces Chemez y Castagno formulado por el abogado José Velázquez, que representa al empresario Germán Buffa, imputado en una de las tres causas que engloba el megajuicio. Ya hubo dos rechazos a ese reproche contra los magistrados, el último de la Cámara de Casación Penal, a mediados de diciembre.

En diálogo con Entre Ríos Ahora, el defensor Velázquez dijo que después del rechazo de Casación «me queda la presentar una impugnación extraordinaria, y eventualmente un recurso de queja». Aún así, dijo, en Tribunales pueden fijarle fecha al megajuicio «porque en Derecho todo es opinable».

En tanto, la Fiscal Anticorrupción y Procuradora Adjunta, Cecilia Goyeneche, señaló que el Ministerio Público Fiscal no apelará la decisión del tribunal para que haya un cuarto juez en el megajuicio a Urribarri.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora