El tribunal que lleva adelante el megajuicio al exgobernador de Entre Ríos y actual embajador argentino en Israel, Sergio Daniel Urribarri, decidió aplazar para el momento en que dicte sentencia respecto del pedido que formuló el defensor de uno de los trece imputados, el empresario Germán Buffa. El representante legal de Buffa pidió, en la audiencia del jueves 3, que su defendido tenga el mismo tratamiento que el empresario farandulero Jorge «Corcho» Rodríguez, que logró zafar del megajuicio mediante el pago de una indemnización al Estado entrerriano de $150 mil en cuotas, durante un año, y la realización de campañas de difusión en beneficio del comedor Los Piletones, de Margarita Barrientos. Esa promoción será a modo de canje: lo hará a través de la cuenta de Instagram de la conductora Verónica Lozano, y también en el programa Cortá por Lozano, que se emite por Telefe. Rodríguez consiguió un contrato en 2014 para difusión de 4 spots sobre la Cumbre de Mercosur a un costo de $28 millones.
A Germán Esteban Buffa, el empresario suertudo que obtuvo una pauta publicitario del Estado antes de que pudiera constituir su empresa, Global Menas, y que fue parte del gerenciamiento de El Diario, de Paraná, como partícipe necesario en el delito de negociaciones incompatibles con la función pública, Fiscalía pide una pena de 3 años de ejecución condicional y la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. Buffa quedó implicado en una causa que investiga los supuestos delitos de negociaciones incompatibles con la función pública, a partir de una denuncia que hiciera en 2013 el diputado nacional (mandato cumplido) Jorge D´Agostino.
Buffa fundó la empresa Global Means SA junto a Leonardo Víctor Poma. El acta de constitución de esa empresa está fechada el 15 de agosto de 2011. Pero extrañamente , un mes antes la firma ya operaba como proveedora del Estado entrerriano. La orden de publicidad que le pagó la administración Urribarri está fechada el 1° de julio de 2011; Global Means SA presenta presupuesto recién el 15 de julio de 2011, y la sociedad se constituiría el 15 de agosto de ese año.
“La cronología de las fechas consignadas en los documentos, revela que la Orden de Publicidad Nº 2038 por $118.000,00 (de fecha cierta 01/07/2011) fue emitida con anterioridad a la propuesta del publicista (posiblemente de fecha 15/07/2011, pero de fecha cierta todavía posterior), lo que hace difícil, sino imposible, explicar cómo hicieron los imputados para evaluar al momento de firmar la Orden de Publicidad la razonabilidad en la relación precio producto, y para realizar la reserva preventiva del gasto estimado, conforme lo exigen los artículos 13 y 14 de la Ley de Contabilidad Provincial Nº 5140 y el art. 94 del Decreto Nº 795/96», dice el fallo del tribunal que en 2018 confirmó procesamientos en la causa penal.
«Más allá de que el sentido común -y la normativa- indican que la propuesta de publicidad o presupuesto de Global Means S.A. debe necesariamente haber existido con fecha anterior a la emisión y firma de la Orden de Publicidad Nº 2038, cabe destacar que tanto los testigos Mariela del Carmen Teruel como Pablo Dimier fueron claros y contestes al sostener que sin una propuesta de publicidad o presupuesto es imposible que se genere una orden de publicidad, ya que el procedimiento de contratación se inicia justamente con el presupuesto del medio, en base al cual se confecciona luego la orden de publicidad, razón por la cual el presupuesto debe ser de la misma fecha de emisión de la orden de publicidad o anterior, pero nunca debe ser posterior ya que la orden se hace en base a ese presupuesto», señala.
Y apunta: «Ello, dejando de lado que ambos testigos minimizaron el asunto, y optaron por inferir que la discordancia de fechas entre la orden de publicidad y la propuesta de «Global Means S.A.» en el caso concreto posiblemente obedecería a un error de impresión, que no obstante, aún en ese caso, debiera haber sido observado y requeridas las explicaciones por los organismos de control legal y técnico, tal como lo sostuvo Dimier».
Señala después las irregularidades en la contratación de Global Means SA al plantear que «según surge de la constancia de alta en AFIP de la empresa Global Means SA, en la misma se consigna fecha de Contrato Social el 15/08/2011, y fecha de inicio de actividad principal del 10/2011 para todos los impuestos registrados, lo que torna inverosímil que en el mes de julio de 2011 se le haya requerido a Global Means SA que incluya el IVA en su presupuesto, siendo que no estaba inscripto ante la AFIP, porque ni siquiera existía como persona jurídica».
«Otro dato relevante que sugiere la existencia de irregularidades en la tramitación de las actuaciones administrativas referidas, es que la reserva preventiva del gasto (volante de registro de compromiso de expediente) obrante a fs. 09, por el monto de $118.000,00 se realizó con fecha de imputación el 29/02/2012, esto es, más de seis meses después de la emisión de la Orden de Publicidad Nº 2038 del 01/07/2011, de lo que se infiere que la misma habría sido emitida sin la reserva del gasto previa que exigen las leyes de contabilidad pública provincial.-
Mención aparte merece la circunstancia de que el expediente administrativo Nº 1299284 (A.G. 885/3) por el que se tramitó el pago de la publicidad contratada, según su carátula fue generado en fecha 24/03/2012, mientras que según el volante del seguimiento informático del portal del gobierno de la provincia incorporado a la causa, habría sido iniciado el 10/02/2012, lo que probablemente significa que el trámite tendiente a efectivizar el pago de la publicidad contratada haya sido iniciado con anterioridad inclusive al trámite Nº 1301524 que contiene la propuesta de Global Means SA y la Orden de Publicidad Nº 2038 (iniciado posiblemente el 17/02/2012)».
La petición
El jueves, al finalizar su alegato defensivo, Veláquez le pidió al tribunal que conforman José María Chemez, María Carolina Castagno y Elvio Osir Garzón, la absolución de Buffa, pero ofreció a la Fiscalía alcanzar una probation que tenga en cuenta una reparación en concepto de daños por $25 mil y la realización de tareas comunitarias durante 2 años en una institución. Otro defensor, Emilio Fouces, que representa al empresario del pelotero en Mar del Plata Gerardo «Foia» Caruso, había alertado en su alegato por el trato distinto entre «Corcho» Rodríguz y su defendido, pero no avanzó en un pedido formal a Fiscalía para una suspensión de juicio a prueba. Velázquez, en cambio, sí lo hizo, y este lunes, en el reinicio del megajuicio, el Ministerio Público Fiscal deberá responder a esa petición.
Velázquez ofreció que se le otorgue la suspensión de juicio a prueba por 2 años y el pago de $25 mil en concepto de repraración del daño. El letrado marcó que la cifra representa un 25% de los $118 mil por la publicidad que cobró en los primeros meses de 2012, y que está por encima del 0,5% de reparación que acordó Jorge ‘Corcho’ Rodríguez, quien abonó al Estado $150 mil y estaba acusado por una contratación de $28 millones para difundir cuatro spots para la Cumbre del Mercosur de Paraná en 2014.
En la audiencia de este lunes, la fiscal Patricia Yedro respondió a esa petición y dijo que “no le corresponde al tribunal” resolver ese entuerto. “Es una cuestión que no le corresponde al tribunal resolver en esta instancia, no está en condiciones de resolver. Es un pedido conjetural la probation para Buffa. Se la pidió en caso de que el tribunal decida condenar”, señaló.
“Es un derecho del imputado de ejercitar este pedido. Pero nunca antes de este momento Buffa formuló esa petición: ni él ni el resto de los imputados. “(Gerardo) Caruso tampoco formuló pedido en tal sentido. El único que optó por la probation fue Rodríguez, cuando no se había clausurado la investigación preliminar”, sostuvo.
Yedro observó que Buffa “dejó transcurrir todo el juicio y se llegó a los alegatos sin que formule el pedido. Y sus alegatos concluyero con el pedido de absolución, sin solicitar la probation. A esta altura, la defensa solicitó probation solo en caso que el tribunal decida no absolver. Consideramos que al momento que el tribunal decida eso el debate se encontrará culminado. La única solución posible es absolución o condena”, planteó Yedro.
Y puso de manifiesto la peculiaridad de la petición: la defensa de Buffa solicitó probation sólo en caso de que el tribunal decida condenarlo. “Así, se estaría perdiendo la naturaleza: no se suspende el juicio sino el fallo, en este caso. Entendemos que el señor Buffa ha perdido la oportunidad de solicitar la probation, por lo cual solicitamos se rechace el planteo por resultar extemporáneo”, cerró.
Luego de un cuarto intermedio, el presidente del tribunal, José María Chemez, dijo que habría un final abierto: el tema será resuelto al momento de dictar sentencia en el megajuicio.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora