Quedó firme la composición del tribual que dirigirá, desde este miércoles 15, las audiencias de revisión del fallo condenatorio que emitió el 7 de abril de 2022 el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná en el marco del megajuicio, y en el que el exgobernador Sergio Urribarri recibió una pena de 8 años de cárcel, y su exministro de Cultura y Comunicación, 6 años y 6 meses de prisión.
Las dos vocales de la Cámara de Casación Penal de Paraná, Marcela Davite y Marcela Badano, y la vicepresidenta de la Cámara de Casación Penal de Concordia, María Evangelina Bruzzo, conformarán el tribunal. Bruzzo había sido recusada por la defensa de Urribarri y Báez por ser la esposa del dirigente del PRO de Concepción del Uruguay Juan Ruiz Díaz Orrico. Pero ese planteo fue rechazado en una resolución que se conoció el sábado último, y que firmaron Badano y Davite más el integrante de la Casación de Concordia Darío Perroud.
Raúl Barrandeguy, defensor del exgobernador Urribarri, y José Raúl Velázquez e Ignacio Díaz, a cargo de la defensa del exministro Báez, no apelaron esa resolución por lo que la composición del tribunal quedó firme.
Las audiencias de revisión de las condenas del megajuicio ya tuvieron postergaciones previas. En diciembre último, Casación fijó el calendario para miércoles 15, jueves 16, viernes 17, miércoles 22 y jueves 23 de marzo de 2023.
Megajuicio: Casación revisará la condena a Urribarri y compañía
El planteo recusatorio a Bruzzo planteado por las defensas de Urribarri y de Báez había señalado que «este planteo no tiene ningún tipo de sesgo que se pudiere relacionar con falta de perspectiva de género. También adelantamos que de ninguna manera refiere a la condición de mujer de la Vocal Evangelina Bruzzo». Y agregaron: En estos casos, no interesa el género, se trata de dos personas, Evangelina Bruzzo y Juan Orrico, que han decidido formar parte de un proyecto común e institucionalizado en el matrimonio civil. Claramente,
para ello se requiere, aunque sea un mínimo de affectio societatis. En esa línea argumental, lo concreto es que objetivamente, la eventual confirmación de la condena beneficia a su cónyuge y al espacio político al que pertenece».
Citaron el caso de la causa de la Mutual Modelo, en la que fue llevado a juicio y finalmente absuelto el exintendente de Paraná, Sergio Varisco, el exsecretario Legal y Técnico, Walter Rolandelli, y el titular de la Mutual, Miguel Picazzo, en el que se excusaron de intervenir, por distintos lazos, los jueces Alejandro Cánepa, Alejandro Grippo y Gustavo Pimentel. Y agregaron otro antecedente: «Aquí pasa exactamente lo mismo, tal es así, que por mucho menos la Vocal del STJER, Claudia Mizawak se ha excusado de intervenir en las causas donde se encuentra Sergio Daniel Urribarri».
Y apuntan: «A modo de cierre, centralmente, la eventual condena beneficiará al conyuge de Evangelina Bruzo, por lo que, Juan Orrico, luego de todas las declaraciones públicas realizadas, claramente, tiene un interés en el resultado de la causa».
En el rechazo a ese planteo recusatorio, la Cámara de Casación Penal planteó que «en los términos en que ha sido planteada la recusación, ella no puede verse más que como un modo de perturbar el curso del proceso y también de discriminar sobre la base de un prejuicio sexista, conforme al cual las mujeres no piensan ni deciden por sí mismas, como lo concebía el antiguo paradigma del Código Civil redactado por Vélez Sársfield puesto en vigencia en el año 1871».
«Como es evidente, el matrimonio no limita la capacidad de los cónyuges en ningún aspecto; por eso, por fuera de esta excepción que tiene que ver con el régimen patrimonial, no existen vasos comunicantes entre las actividades profesionales, políticas, culturales, religiosas, deportivas, etc, de los cónyuges, y mucho menos existe un deber de obediencia o de abstención de realizar actividades lícitas, como lo es la política, o expresar libremente las ideas, en función del otro», dice el fallo de rechazo a la recusación.
Además, agregan los magistrados que «no existe, ni puede suponerse, una incompatibilidad entre la labor jurisdiccional de la Dra. Bruzzo en estas actuaciones y las aspiraciones, opiniones políticas, o sentimientos de amistad o enemistad del Sr. Ruiz Orrico. La causal que pretenden oponer resulta contraria a la legislación civil, la Constitución y los tratados internacionales vigentes de los que sobradamente ha dado cuenta la propia magistrada en su informe. De acuerdo a esta normativa, no se puede admitir que se ponga en tela de juicio la imparcialidad de una magistrada y se desconfíe de su neutralidad por las acciones y manifestaciones de su esposo. Cada uno de los argumentos propuestos suponen en la magistrada una suerte de predisposición para complacer o para obedecer, e incluso beneficiarse por eventual cargo político (como si su máxima aspiración fuera la de ser una primera dama) lo que, aparentemente y sin ninguna lógica, la llevaría incluso a arriesgar su carrera y su prestigio, en una insólita tensión entre resolver de acuerdo a los hechos probados y a la ley vigente, o prevaricar, con tal de beneficiar a su marido».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora