En el marco de la investigación penal abierta tras la denuncia de una serie de ahorristas que señalaron haber sido estafados por el funcionamiento de una mesa de dinero administrada por el empresario Matías Santa María, uno de los dueños de La Peruana, y de la que participarían además los hermanos Andrés Gamarci, contador, y Julio Gamarci, abogado, este jueves, a las 11, se desarrollará una audiencia ante la jueza de Garantías Susana María Paola Firpo.
El objeto de esa audiencia es para tratar la “devolución de efectos secuestrados y revisión denegatoria de producción de pruebas”.
Aunque en función del “carácter multipropósito de las audiencias”, este jueves además se tratará el pedido efectuado por el defensor de Andrés Gamarci, Emilio Fouces. El representante legal del contador requirió, “en base al principio de celeridad y economía procesal que rige en nuestro ordenamiento procesal penal, se amplíe el objeto de la audiencia fijada para el día 05/12/2024 a las 11 hs., permitiéndose a esta defensa plantear el pedido de levantamiento del bloqueo que pesa sobre la cuenta sueldo de mi defendido, el Sr. Andrés Gamarci”. Se trata del salario como docente de la UNER, en la Facultad de Ciencias Económicas.
Esa petición Fouces ya la había formulado ante el fiscal de la causa, Santiago Alfieri, el 22 de noviembre, sin obtener el resultado esperado.
Aquel pedido decía: “Señor Fiscal: Emilio Fouces, en mi carácter de defensor técnico del Sr. Andres Gamarci, ante el Señor Fiscal, me presento y digo: Que vengo por el presente a solicitar el levantamiento de la medida dispuesta sobre la cuenta bancaria titularidad de mi defendido, del Banco de Galicia, por ser la misma una cuenta sueldo en la cual se depositan sólo sus haberes liquidados por su trabajo como profesor dependiente de la Universidad Nacional de Entre Ríos Cabe destacar que el salario resulta ser de carácter alimentario, razón por la cual goza de la protección de normas nacionales y supranacionales como el art. 14 bis de la Constitución Nacional, el art. 10 del Convenio 10 de la Organización Internacional del Trabajo, el art. 147 de la Ley de Contrato de Trabajo, la Resolución Nº 653/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”.
En su reiteración del pedido, el defensor entendió que como “hasta el momento no se ha procedido a desbloquear la cuenta, de la cual surge claramente que es la cuenta mediante la cual Gamarci percibe sus haberes como docente universitario dependiente de UNER, lo que le imposibilita cubrir sus necesidades básicas alimentarias y de salud, fundamentalmente impidiéndole cumplir con la manutención de sus hijos menores”, lo cual torna “esta solicitud como una necesidad urgente”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora