Seis años después de la presentación de la denuncia por abuso y corrupción de menores contra el cura Marcelino Ricardo Moya, y tras dos fallos condenatorios a 17 años de prisión, fue absuelto por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) por prescripción de la acción penal. La principal consecuencia fue el sobreseimiento del cura.

El voto por la prescripción fue firmado por dos miembros de la Sala Penal que tienen postura tomada al respecto: Daniel Carubia y Miguel Giorgio.

Carubia planteó que el tiempo transcurrido entre la época en la que ocurrieron los abusos, entre 1993 y 1995 en la parroquia Santa Rosa de Lima, de Villaguay, y el momento de la denuncia judicial, el 29 de junio de 2015, «se verifica que se excede con creces el plazo máximo de 12 años previsto en la ley para que opere la prescripción de la acción penal que se ha intentado ejercer».

Reiteró al respecto su propia jurisprudencia y recordó que «este Tribunal repetidamente ha sentado criterio sobre que la prescripción de la acción penal es un instituto de orden público que se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo legal y, como tal, debe declararse
de oficio».

«En otro orden de análisis -dice Carubia en su voto-, no se puede perder de vista en este caso que ahora nos ocupa que los otrora menores que denuncian ante la Fiscalía en fecha 29 de junio de 2015 los hechos que se describen en la acusación, habrían sufrido todos los abusos allí relacionados entre los años 1993 y 1995 y, aunque se insista desde los órganos de la acusación pública en la existencia de supuestos impedimentos para acceder a la justicia, aparecen ellos como argumentos meramente dialécticos que carecen en los autos de concretas constancias
acreditantes y, transcurrido el tiempo, ya crecidos aquellos menores, convertidos en adultos y superadas las circunstancias impeditivas que supuestamente habrían existido en la época de los hechos, no es dable encontrar explicación ni razón alguna para que no hayan podido acceder a la justicia antes de transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal, lo cual pudieron hacer y sus denuncias hubieran tenido el adecuado tratamiento que correspondiera imprimirles, no existiendo obstáculo alguno para la investigación y juzgamiento de hechos como los denunciados en estos actuados, tal como emerge claramente de los mismos».

Carubia sostiene que «los denunciantes han dejado transcurrir muchos años antes de brindar la notitia criminis a la justicia desde que habrían padecido los abusos que denuncian; hace, además, demasiado tiempo que dejaron de ser niños y no se tiene en cuenta que crecieron y pudieron recurrir en incontables oportunidades a efectivizar sus denuncias sin que ninguna traba se haya puesto desde el Estado para obstaculizar su acceso, por lo que su indecisión no puede ser premiada con la sobrevivencia de una acción penal que indefectiblemente se ha
extinguido». Luego, apunta que «sea cual fuere el motivo que les permitió a los denunciantes remover las trabas que personalmente se impusieron, lo hicieron tarde para la correcta y legal promoción de la acción penal. El plazo previsto por la clara y determinante letra de la
ley para la prescripción del delito cuya comisión concretamente se imputa, se cumplió sobradamente, y ello surge ineludiblemente de la simple confrontación con los puntuales datos obrantes en el expediente, que deben tenerse en consideración para resolver el planteo».

Una postura diametralmente opuesto sostuvo la vocal Claudia Mizawak, que sí entendió que hubo impedimentos para que los denunciantes pudieran acudir a la Justicia, y que ese rol le cupo a la Iglesia Católica.

 

El STJ anuló la condena al cura Moya

Encubrimiento de la Iglesia

«En efecto, en el caso se acreditó fehacientemente que las autoridades eclesiásticas provinciales de esa época encubrieron y protegieron al acusado, obstaculizando la efectiva posibilidad de que las víctimas acudan a la justicia para instar la acción penal, impidiendo la investigación de los delitos. Tal como se señala en las sentencias dictadas, PEH y EEFG denunciaron ser víctimas de delitos contra la integridad sexual cometidos por un sacerdote de la Iglesia Católica Apostólica
Romana, que se desempeñaba como Vicario Parroquial de Santa Rosa de Lima, en Villaguay y Capellán del Regimiento de Ejército Cnel. Brandsen de la misma ciudad, quien aprovechándose de la especial posición que le confería su cargo sometió a los niños-adolescentes a actos abusivos, los cuales fueron perpetrados en dependencias de la Iglesia Católica», planteó la vocal

Asevera Mizawak que «ambas víctimas eran chicos vulnerables, que se encontraban en la etapa del desarrollo y sus progenitores confiaban en Moya, quien era un referente de la Iglesia Católica en la ciudad de Villaguay. En el caso de EEFG, al ser atacado por -Moya reaccionó y pudo verbalizar lo ocurrido inmediatamente a sus compañeros y a su padre, quien decidió no denunciar al sacerdote (considerando la popularidad y prestigio con el que el imputado contaba en la comunidad de Villaguay) pero si comunicó lo acontecido al Padre Cena, quien se comprometió a iniciar una investigación eclesiástica».

«En definitiva -afirma-, la Iglesia Apostólica Católica Romana -que cuenta con un estatus jurídico diferenciado del resto de los credos, según el artículo 2º de la Constitución Nacional – encubrió y
protegió a Moya, omitiendo investigar la conducta de quien se valió de la superioridad y confianza que su cargo clerigal le otorgaba frente a los menores, abusando sexualmente de ellos en dependencias pertenecientes a la Iglesia Católica (Parroquia Santa Rosa de Lima de Villaguay y Convento de Viale), lesionando el derecho de acceso a la justicia de las víctimas. Estos puntuales extremos sitúan al caso dentro de lo que se han denominado ´graves violaciones a los derechos humanos´ y determina que la controversia aquí planteada se resuelva conforme a la doctrina jurisprudencial elaborada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (…) para los casos que entrañan una grave violación de los derechos humanos, en los que se prioriza el derecho de la víctima y de sus familiares a saber la verdad de lo sucedido, a que se identifique y se sancione a todos los responsables, imponiendo a los Estados el deber de investigar de manera seria, imparcial y efectiva, a fin de evitar la impunidad y repetición de los hechos, declarando inadmisibles, en tales supuestos, las disposiciones de prescripción o cualquier obstáculo de derecho interno mediante el cual se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos».

En ese marzo, Mizawak votó por el rechazo al planteo de la prescripción y así también de la impugnación extraordinaria presentada por la defensa del cura Moya.

Pero en el debate en la Sala Penal terció el vocal Miguel Giorgio, que votó en coincidencia con Carubia, que señaló que «no es posible admitir la manera en que el Tribunal Casatorio y, a su turno, el Ministerio Público Fiscal, han llegado a restar relevancia y eficacia plena al principio de legalidad que deriva de nuestra Constitución Nacional y menos aún a través de la invocación de intereses superiores y/o de especulaciones meramente dogmáticas que intentan poner en
crisis ese principio fundamental, contrariando la voluntad de los constituyentes que en su momento sancionaron nuestra Carta Magna y que incluso tuvo oportunidad de ser revisado en la reciente reforma llevada a cabo en el año 1994, conservando hasta nuestros días su
vigencia».

 

El STJ sobreseyó al cura Ma… by Entre Ríos Ahora

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora