La Sala Nº 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), resolvió hoy no hacer lugar a la impugnación extraordinaria presentada por el abogado José Esteban Ostolaza, defensor de Nahir Galarza, en la causa “Homicidio Calificado por ser una persona con la cual mantenía o ha mantenido relación de pareja”. Galarza fue condenada a prisión perpetua tras habérsela encontrado culpable de haber matado a Fernando Pastorizzo.

La resolución fue dictada por el Tribunal integrado por los vocales Miguel Ángel Giorgio, Daniel Carubia y Claudia Mizawak.

Nahir Galarza STJ by Entre Ríos Ahora on Scribd

La joven gualeguaychuense fue condenada a prisión perpetua por el asesinato de su novio, Fernando Pastorizzo, el 29 de diciembre de 2017. Ahora, obtuvo un duro revés por parte del máximo tribunal de la provincia.

En los Tribunales de Paraná, este miércoles por la mañana el defensor de Nahir expuso la impugnación extraordinaria contra la sentencia del 3 de julio de 2019 de la Cámara de Casación Penal de Concordia, que rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa respecto del pronunciamiento del 24 de julio de 2018 del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú.

Planteo defensivo

En la audiencia de hoy, su abogado Esteban Ostolaza apeló a un conocido argumento: que el Tribunal no tuvo en cuenta que Nahir, según dijo, sufría violencia de género por parte de Pastorizzo. Además, señaló supuestas irregularidades en el proceso que habría afectado el derecho de defensa.

Al argumentar el pedido de nulidad de la condena, el defensor dijo que “lo actuado contradice los estándares probatorios de la materia (NdelaR: violencia de género)” y que “tres fueron las críticas esenciales sobre las que versó la Casación: la afectación del derecho de defensa, el incumplimiento de la Ley de violencia de género y de la CEDAU y de la Convención Belem Do Pará”.

Afirmó luego que “Nahir se encontró en una situación de desigualdad respecto de los acusadores públicos”. A modo de ejemplo trajo a colación una serie de presuntas irregularidades en el proceso: “No se permitió abrir el Facebook del señor Pastorizzo, tampoco hacer una autopsia psicológica post mortem fundado esto en una cuestión de tiempo. No se le permitió constataciones de los dichos de las testigos, especialmente de la testigo Sosa ni que fuera llamada a prestar indagatoria o acusada de falso testimonio. Tampoco se le permitió, de acuerdo de la teoría del caso, la prueba del dinamómetro para probar si el arma era un arma celosa. No se le permitió a la psicóloga de Galarza más de una hora por semana de visitas en su lugar de detención a fines de la realización de pericia respecto de los posibles daños psicológicos que podía tener de su relación con Pastorizzo”.

La audiencia fue este miércoles ante la Sala Penal del STJ.

En cuanto a la pericia psicológica, dijo que “se tuvo en cuenta la que se produjo en las salas de la Fiscalía” y señaló que no recibieron argumentos a las negativas. “Hay un acto discriminatorio que sesga y afecta el derecho de defensa. Casación afecta el derecho de defensa pero indica que el reclamo era tardío y no fue parte de los alegatos incriminatorios. La afectación de los derechos constitucionales pueden ser indicados en cualquier estadio del proceso. La casación dice que fue contestado suficientemente por el Tribunal de Juicio y no se entiende cuál sería la necesidad de conocer el facebook de Pastorizzo”, dijo Ostolaza.

Más adelante, planteó: “Acá a lo largo de todo el reclamo de la defensa se indicó que no había violencia de género porque no había denunciado nunca. Las víctimas de violencia de género no pueden dar a conocer fácilmente su condición. Aquí existió por parte de la justicia de la ciudad de Gualeguaychú una desigualdad, existe discriminación y afectación de su igualdad”.

En esa dirección, aseguró que había otra prueba que acreditaría que Nahir sufrió violencia de género. “Hay un informe del doctor Benedetti que hace referencia a moretones con un sistema abrasivo, como raspado. Existen fotos, las lesiones no fueron constatadas de inmediato, fueron constatadas por pedido de la defensa. Existen fotografías, es decir que independientemente de un cúmulo de probanzas se daba cuenta que Nahir había sido golpeada por el señor Pastorizzo”, dijo el letrado.

Por otra parte, aseguró que “esos elementos debieron haberle bastado al Ministerio Público Fiscal y a los jueces para aplicar el protocolo contra la violencia de género. Hay un elemento objetivo que fueron corroborados con otros elementos de prueba, pero no se le dejó acceso a la defensa y eso afecta el principio de igualdad”.

Planteo de la Fiscalía

El planteo del defensor de la joven fue rechazado de plano por el fiscal coordinador de la jurisdicción Gualeguaychú, Lisandro Beherán, y los abogados Juan Peragallo y Sebastián Arrechea, en representación de los padres de Fernando Pastorizzo.

El fiscal solicitó el rechazo del planteo interpuesto por la defensa en la idea en que no se dan los requisitos de interposición del recurso extraordinario federal ni existen doctrinas contradictorias.

Consideró que “bajo lo que sería un ropaje de agravio lo que se esconden son los repetitivos planteos que denotan la disconformidad de la defensa con los argumentos de la sentencia. Se remite al planteo en cesación donde también solicitó la nulidad, la afectación del derecho de defensa lo que así se reedito, no así lo referente al delito imprudente que no se mantuvo, pero sí vuelve sobre las consideraciones sobre la existencia de violencia de género”.

En esa línea, entendió que “más que un planteo concreto de una cuestión extraordinaria lo cierto es que evidentemente surge el desacuerdo con lo fallado por la Casación. Se ha escuchado nuevamente a la valoración probatoria partiva, sin tener en cuenta que la valoración probatoria realizada por la casación fue imparcial”.

Asimismo, destacó que “cada uno de los argumentos fueron sobradamente atendidos e incluso aquellos que fueron acusaciones realizadas por la defensa desde la investigación penal preparatoria. Ello está claro y en ese entendimiento el agravio de la defensa no tiene probabilidad de prosperar y se contrapone a las circunstancias concretas en que se arribó a la condena de Nahir Mariana Galarza”.

En relación al supuesto agravio a la valoración de la prueba y la ausencia de perspectiva de género, el fiscal dijo que “se estaría buscando una tercera instancia revisora”. “A diferencia de una típica víctima de género que no solamente tiene que declarar en la denuncia y juicio, en este caso hay una diferencia: la imputada declara bajo asistencia técnica y siguiendo las directivas. Nahir reconoció su actuar doloso en el fallecimiento de Pastorizzo y pudo referenciar cómo ultimó al joven, cómo armó el arma y su manejo de armas de fuego, un arma de 9mm”.

En otro tramo de su alocución, el fiscal precisó que los peritos descartaron la existencia de violencia de género  y que el tribunal ordenó a la fiscalía investigar a una persona por el delito de falso testimonio.

“La real víctima es el joven Pastorizzo, la defensa ha querido demonizar a la víctima. El tribunal de Gualeguaychú refirió que de todo el andamiaje aparecían desaveniencias entre Pastorizzo y Galarza pero no había relación de desigualdad tanto física como psicológicass y ello no refiere a ninguno de los análisis de la prueba de manera pormenorizada y en su conjunto. De toda la documento no hay constancia de maltrato físico o psicológico”, completó.

A su turno los abogados querellantes, Juan Peragallo y Sebastián Arrechea, consideraron excelente la exposición del fiscal y adhirieron a la postura de rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por el defensor de Nahir.

Pasado el mediodía, la Sala Penal del STJ informó que rechazó el recurso defensivo y que los fundamentos de la sentencia serán difundidos el próximo 6 de abril a las 12, 30.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.