La ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, se reunió con los jueces federales Leandro Ríos (Paraná) y Pablo Seró (Concepción del Uruguay) a quienes les expuso la idea que impulsa el Gobierno nacional para combatir el narcotráfico y el narcomenudeo en forma articulada con las fuerzas provinciales.
El encuentro de la funcionaria nacional con los dos jueces federales no es menor, ya que esos dos magistrados son quienes, en 2014, declararon inconstitucional la ley de narcomenudeo que impulsó el entonces gobernador Sergio Urribarri, y actual presidente de la Cámara de Diputados.

La reunión se dio luego de la apertura del 1° Congreso de Lucha contra el Narcotráfico y Precursores Químicos, que se realiza en el Hotel Howard Johnson Mayorazgo, en Paraná. Ríos y Seró estuvieron en la apertura del encuentro que se realizó en el 8º piso. Se sentaron cerca del senador nacional por Entre Ríos, Alfredo De Angeli (Cambiemos).

Según supo Entre Ríos Ahora, los jueces federales fueron contactados por el jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad de la Nación, Pablo Nocetti, quien, según una fuente, habría compartido estudios universitarios con Seró. Tras las palabras que dieron inicio al Congreso, Bullrich, acompañada por Nocetti, se reunió con los jueces federales entrerrianos en la planta baja del hotel para exponerle la idea que piensa Nación para combatir tanto al tráfico de droga en grandes y pequeñas cantidades.

Nacromenudeo: los fallos de Ríos y Seró

La llamada ley nacional de narcomenudeo, Nº 26.052, se aprobó en diciembre de 2005 a través de la desfederalización parcial de la competencia penal en materia de estupefacientes para los delitos de menor cuantía, con lo cual se faculta a las provincias para perseguir, juzgar y reprimir ciertos delitos tipificados relacionados con el tráfico de drogas.

Entre Ríos adhirió mediante la ley Nº 9.783, el 22 de agosto del año 2007. La operatividad de la norma quedó suspendida por el entonces gobernador Jorge Busti, porque no se obtuvieron los fondos que debían enviar el Gobierno Nacional, el Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial de la Nación “a fin de implementar la infraestructura edilicia, disponibilidad económica, movilidades y equipamiento tecnológico (…) más todos los recursos humanos necesarios y altamente capacitados”.

En 2014, Urribarri impulsó la aprobación de una ley provincial de narcomenudeo, Nº 10.329, que adhirió parcialmente a la ley nacional Nº26.052, estableciendo una competencia mixta, que fue cuestionada primero por el juez federal de Paraná, Leandro Ríos; y luego por el juez federal de Concepción del Uruguay, Pablo Seró.

Esa competencia mixta facultaba a los fiscales provinciales a requerir a los jueces de Garantías las actuaciones para desarticular la comercialización de droga a baja escala. Luego, se indicó en el procedimiento, esos fiscales debían enviar el caso a la Justicia federal. De esa forma, en resumen, se fraccionaba en dos jurisdicciones el procedimiento contra la venta de drogas a baja escala, en abierta incongruencia con lo dispuesto por la Ley nacional de Estupefacientes Nº 23.737 y la de Narcomenudeo, Nº26.052.

El juez federal Leandro Ríos declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 3º y 4º de la Ley provincial de narcomenudeo en noviembre de 2014. Fue en el caso “Pesoa”, que fue el primer procedimiento bajo la ley de narcomenudeo de Urribarri, en donde la policía secuestró en un “kiosquito” de Paraná 40 bochas de cocaína y marihuana fraccionada. Tres personas quedaron detenidas en aquel operativo.

En su fallo, el juez Ríos consideró que “la articulación de las jurisdicciones y competencias federal y provincial permite aseverar que no estamos en presencia de una genuina ‘adhesión’, toda vez que si así fuera se debería asumir la competencia en los términos taxativamente fijados en el artículo número 2 de la Ley 26.052 para perseguir, juzgar y reprimir ciertos delitos tipificados en la ley de estupefacientes”.

“La ley local inferior efectúa una distinción allí donde la ley federal superior no distingue. En otras palabras: la adhesión parcial quiebra la noción misma de potestad jurisdiccional, desarticulando la síntesis de facultades”, decía otro párrafo de aquel fallo que generó polémica, al punto tal que hasta el entonces senador Enrique Cresto (Concordia) amenazó al magistrado con denunciarlo ante el Consejo de la Magistratura.

En diciembre de 2014, el juez federal de Concepción del Uruguay, Pablo Seró, declaró la inconstitucionalidad de los mismos tres artículos de la ley provincial de narcomenudeo, como lo había hecho Leandro Ríos. El fallo fue dictado en un caso que se originó por una nota que le remitió un policía a la fiscal de Federación, que ordenó un procedimiento donde se detuvo a dos mujeres con envoltorios de marihuana (91,5 gramos), teléfonos y dinero. El juez anuló el procedimiento y liberó a las detenidas.

En su resolución, consideró que aquellos artículos (1º, 3º y 4º) colisionan “con los preceptos emanados en su gran mayoría del artículo 18 de la Carta Manga en lo que hacen al ‘juez natural del proceso’ como al ‘orden de supremacía legal’ establecidos por el artículo 31 de la Constitución Nacional” y con la propia ley de estupefacientes.

Gonzalo Núñez
Especial para Entre Ríos Ahora.