La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso del expresidente de Sistema de Crédito Entre Ríos (Sidecreer), Juan José Canosa y de ese modo quedó en firme la condena por haber beneficiado desde su cargo en la contratación de empresas ligadas a parientes y amigos.

El fallo del máximo tribunal provincial que rechazó un recurso de queja de los defensores del exfuncionario es del 9 de febrero de este año. La resolución consideró correcta la sentencia de la Cámara de Casación Penal y, por ende, la emitida en 2018 por el Tribunal de Juicio de Paraná.

Canosa fue hallado culpable del delito de negociaciones incompatibles de la función pública al beneficiar a empresas ligadas a familiares y a amigos en las contrataciones que hizo durante su gestión al frente de Sidecreer, entre 2007 y 2015. Y se le aplicó la condena a tres años de prisión de cumplimiento condicional con más inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la función pública.

En un fallo unánime del 12 de septiembre de 2018, la Justicia condenó al extitular de Sidecreer a la pena de 3 años de cumplimiento condicional, más la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. La Fiscalía había pedido 5 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo.

El tribunal dio por probado el rango de funcionario público de Canosa mientras estuvo al frente de Sidecreer, una característica que la defensa del condenado negó de modo cerrado, y que la empresa, aún cuando está regulada por la legislación comercial privada, es una empresa con base estatal ya que sus dos socios son el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (Iafa) y el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (Iapser). En ese carácter, se le pudo achacar el delito de negociaciones incompatibles con la función pública.

La sentencia fue apelada por los abogados de Canosa, Raúl Barrandeguy y José Candelario Pérez, y la Cámara de Casación Penal de Paraná la confirmó el 12 de diciembre de 2019.

Contra esa resolución los letrados presentaron un recurso de impugnación extraordinaria para que el trámite llegue a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia. El 16 de junio de 2020, Casación rechazó la petición y la defensa interpuso un recurso de queja directamente ante el STJ.

El 9 de febrero de este año, los vocales de la Sala Penal del STJ, Claudia Mizawak, Miguel Ángel Giorgio y Martín Carbonell, rechazaron el recurso avalando las resoluciones de Casación y, por ende, la condena de primera instancia.

El planteo de Canosa y el voto de los vocales del STJ

Ante el STJ, los defensores de Canosa insistieron con el planteo realizado en los alegatos de clausura ante el Tribunal de Juicio en 2018 y en Casación en 2019: que el titular de Sidecreer no reviste la “calidad de funcionario público”, porque fue designado por el directorio cuyas decisiones son comerciales.

Lo cierto es que el planteo de los defensores no convenció a los vocales de la Sala Penal del STJ.

El vocal Miguel Ángel Giorgio, entendió que los defensores “solo eligieron reeditar los agravios que formularon contra la sentencia del Tribunal de Juicio” y que “el recurso de impugnación interpuesto por los señores defensores no encuadra en ninguno de los supuestos habilitantes de esta vía extraordinaria”.

El STJ rechazó planteo de C… by Entre Ríos Ahora

“En definitiva, de acuerdo a todo lo que se ha visto, solo puede concluirse entonces que la decisión contra la cual se deduce el recurso cuya denegatoria se intenta revertir, resulta ajustada a la norma de rito específica que establece las condiciones de admisibilidad del recurso intentado, por lo que se constata así correctamente denegada la impugnación extraordinaria interpuesta por la Defensa. Por consiguiente, la queja articulada se revela como manifiestamente improcedente y debe ser rechazada, con costas”, sentenció.

A su voto adhirió la vocal Claudia Mizawak, quien expresó que los defensores “no formulan una crítica de aquellos fundamentos en que se apoya el pronunciamiento denegatorio de la impugnación extraordinaria que se pretende revertir y se limitan a exponer sus propias convicciones acerca de cómo debió resolverse la cuestión y reiteran los planteos que sustentan su teoría del caso, pero no aportan argumentos susceptibles de descalificar las razones invocadas por la Cámara de Casación para decidir, demostrando el error de la denegatoria en crisis, lo que implica un insalvable obstáculo para abordarla por esta Alzada”.

A su tiempo, Martín Carbonell, presidente del Superior Tribunal de Justicia, se limitó a expresar su adhesión a la resuelto por sus colegas.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.