Pedro Matías Vargas y Vito Luciano Panza, Testigos de Jehová de Santa Elena -localidad ubicada a 150 kilómetros de Paraná, en el departamento La Paz- condenados en 2021 por abuso sexual en perjuicio de dos niñas de 8 y 11 años, recibieron un nuevo revés en la Justicia. Esta vez, la Cámara de Casación Penal de Paraná rechazó un recurso de impugnación extraordinario con el que pretendían llegar a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

Se trata del segundo fallo del Tribunal revisor en contra de los acusados. El 10 de noviembre la Casación confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia, del 19 de marzo de 2021, emanada del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná. Esta resolución fue apelada y este 29 de diciembre fue rechazada por los vocales Marcela Badano, Marcela Davite y Alejandro Grippo.

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En primera instancia, la Justicia condenó a 12 años de cárcel a Vargas por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la calidad de ministro de algún culto y por ser encargado de la guarda y abuso sexual simple reiterado, en su modalidad agravada por la calidad de ministro de algún culto en concurso real, en calidad de autor.

En tanto, declaró a Panza autor material y responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante en calidad de autor y resolvió remitir los testimonios al Juzgado Penal de Niños, Niñas y Adolescentes competente para que proceda a la integración de sentencia. Esto se debió porque al momento de los hechos tenía 16 años, es decir, era menor punible.

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Actualmente los acusados se encuentran en libertad, cumpliendo con medidas de coerción en la localidad de Mercedes, provincia de San Luis.

Apelación y rechazo

En el recurso de impugnación extraordinario –así se denomina a la apelación para llegar a la Sala Penal del STJ-, el defensor Roberto Alsina planteó que la sentencia de Casación fue “arbitraria” y agregó que “se condenó a sus defendidos por la elocuencia de las supuestas víctimas al describir los hechos, lo que implica lisa y llanamente dejar librada la suerte de los juicios al testimonio de la víctima y la elocuencia con que la misma relata los hechos”.

También volvió a pedir la prescripción de los hechos por el paso del tiempo y la nulidad de todo el proceso por falta de intervención del Ministerio Pupilar.

Dichos planteos fueron rechazados por los vocales de Casación, quienes sostuvieron que “no puede afirmarse que nos encontremos frente a una pieza sentencial que pueda calificarse de arbitraria, no constatándose ni un apartamiento de los elementos de prueba considerados conducentes al respecto, ni mucho menos, una conclusión sin apoyatura alguna y basada en un mero acto de voluntad por parte del sentenciante”.

Agregaron que en su fallo de noviembre “se aclararon aspectos relativos a la cuestión del standard probatorio para casos de ASI (NdelaR: Abuso Sexual Infantil) -con referencia a varios precedentes de esta Cámara-, dedicando una buena cantidad de páginas a reseñar los puntos principales de la valoración probatoria que había efectuado la Vocal a quo, relacionando los testimonios de las menores víctimas, con el resto de la prueba. Pasando a tratar los agravios que fueran oportunamente formulados por el recurrente, se dio respuesta a los reparos que se habían expresado en relación a la valoración probatoria y la supuesta arbitrariedad de la misma; la supuesta condena sin elementos, basada sólo en los testimonios de las víctimas -descartando ello-; y los pretendidos alcances de la duda en la valoración, y la alegada imprecisión de los hechos”.

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“A su vez, los planteos respecto de las agravantes aplicadas, 5también fueron  suficientemente analizados y respondidos por esta Cámara: el relativo a la calidad de ministros de culto y su incidencia, y el referido a la guarda, ambos exhaustivamente explicados”, agregaron, según el fallo al que accedió Entre Ríos Ahora.

Los magistrados subrayaron que “surge con notoria claridad que la sentencia de esta Cámara ha brindado sobrados fundamentos para dar respuesta a todos y cada uno de los agravios que oportunamente se le formularan”.

Enfatizaron además que “se reeditan los planteos que fundamentaran oportunamente el recurso casatorio, alegando falta de tratamiento o adecuada respuesta por parte de esta Cámara, sin vincular suficientemente esa alegada conculcación de principios, con lo que efectivamente fue desarrollado en la resolución en cuestión”.

El caso

La causa se abrió en 2017, cuando Belén Sánchez, entonces de 18 años, escrachó en Facebook a Vargas y Panza. En el posteo los acusó de abusadores de menores. El escrito motivó la intervención de la Secretaría de la Mujer de la Municipalidad de Santa Elena, que brindó contención a la joven y a su prima, que también denunció abusos. Ambas ratificaron sus dichos en el ámbito judicial, donde relataron que los hechos se dieron cuando tenían entre 8 y 11 años.

En la causa se estableció que los abusos sucedieron entre marzo de 2005 y marzo de 2008; y entre abril de 2010 y abril de 2011. El Tribunal de primera instancia concluyó que los hechos denunciados fueron probados y que se pudo reconstruir lo sucedido a través de los testimonios de las víctimas y otras personas que pasaron por el juicio.

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Además del relato de las víctimas, el Tribunal tuvo en cuenta el testimonio de Gabriela Torregrosa, integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado de Familia, Niños y Adolescentes y Penal de Menores de La Paz, quien realizó las pericias psicológicas a las chicas; el de la profesora María Elena González de Vega, quien siendo funcionaria del municipio ayudó a las víctimas a llevar el caso a la Justicia; como así también algunos dichos de los fieles de la congregación que posibilitaron determinar que Vargas era Siervo Ministerial en el momento de los hechos denunciados; y también valoró algunos pasajes de las declaraciones de Lucas Matías Pedernera, Aldo Exequiel Córdoba y Pablo Gabriel Paunero, tres Ancianos de la congregación; y el testimonio de José Oscar Gularte, Superintendente de Circuito de la congregación.

Sobre estos últimos, cabe recordar que se ampararon en el artículo Nº 289 del Código Procesal Penal de Entre Ríos que contempla la abstención de declarar sobre hechos “secretos” que hubieran conocido los “ministros de un culto admitido”.

En el juicio, los Ancianos confirmaron que expulsaron a Vargas porque rompió “pautas morales” y no mostró “arrepentimiento de sus pecados”. Si bien no contaron el motivo de la expulsión, el Tribunal infirió que tuvo que ver por los graves hechos denunciados.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.