Los pacientes con diabetes tienen ahora un método novedoso para medir el nivel de azúcar en sangre, que evita el tradicional pinchazo en la yema de los dedos: un dispositivo lanzado por laboratorios Abott denominado Freestyle Libre, que consiste en un sensor desechable que dura 14 días, mide la glucosa en el líquido intersticial minuto a minuto y almacena 8 horas de datos; y un un lector  con el que se puede “escanear” el sensor a demanda, es decir solo cuando el usuario decide. El lector es del tamaño de un celular pequeño que se pasa por el brazo, o por el lugar del cuerpo donde está el sensor.

Una paciente con diabetes, insulinodependiente, pidió a su prepaga, Organización de Servicios Directores Empresarios (OSDE), que le suministre ese dispositivo, Freestyle Libre Kit, y para eso puso en conocimiento de la Justicia la prescripción de sus médicos tratantes.  Nadia Arener, de ella se trata, acudió con un recurso de amparo ante el Juzgado Federal N° 2, de Paraná, que acogió favorablemente su petición, y ordenó a OSDE suministrarle esa tecnología para la medición de glucosa en sangre.

En su presentación en la Justicia -luego de enfrentar la negativa de la prepaga-, dijo que el «Freestyle LIbre es un medio que complementa las mediciones sanguíneas diarias, con la diferencia que es un método no invasivo, capaz de monitorizar los niveles de glucosa en sangre en cualquier momento a través de un escaneo, sin pinchazo». Explicó que soporta una variabilidad glucémica, con oscilaciones de los niveles de glucosa en sangre por debajo y por encima del rango normal.

Pero su objetivo primordial es poder ser madre. En su escrito, patrocinado por le abogado Martín Bioletti, plantea que «las mujeres con diabetes deben planificar con antelación suficiente los embarazos para así tener un control más riguroso y que una mujer diabética embarazada necesita de un tratamiento aún más exhaustivo de su enfermedad, lo que se traduce en mayores mediciones diarios y un control minucioso de la administración de insulina». Y que el proyecto de ser madre la lleva a buscar un mejoramiento en su calidad de vida.

En la demanda, OSDE se presentó en los Tribunales Federales y rechazó la pretensión. Ya lo había hecho con anterioridad, al considerar «manifiestamente improcedente» el pedido. Y respondió que «no se encuentra previsto en la normativa vigente ni en el plan OSDE el dispositivo requerido». La prepaga aludió que ha provisto «rigurosamente tiras reactivas -para medir glucosa con pinchazos en el dedo-, descartables para insulina y en el año 2016 la bomba de infusión continua para insulina con la provisión de los descartables correspondientes». Y que el Freestyle Libre no se encuentra incluido en el Programa Médico Obligatorio (PM), el presupuesto mínimo que toda obra social debe brindar a sus afiliados. Que tampoco está contemplado en la Ley de Diabetes y que «no ha incurrido en omisión alguna en relación con la afiliada».

Y finalmente advierte que en caso de que la Justicia haga lugar al pedido, «los riegos de la metodología a implementar deberá asumirlos la amparista».

Al hacer lugar al amparo, el titular del Juzgado Federal N° 2, Daniel Edgardo Alonso, consideró que «se encuentra acreditado en autos la necesidad de la amparista de contar con el dispositivo de referencia en atención al tiempo de la enfermedad, y por presentar una variabilidad glucémica importante». Y rechazó los argumentos brindados por OSDE respecto a que la nueva tecnología de medición «no se encuentra contemplada en el Programa Médico Obligatorio», por cuanto consideró que ese Programa «constituye sólo una parte del complejo de normas que se refieren al derecho a la salud».

«La demandada no debe excusarse en la no obligatoriedad a la que alude, puesto que las prestaciones establecidas en el PMO constituyen un piso básico insoslayable, el que se encuentra sujeto a actualización periódica atento el carácter dinámico que tiene la evolución de la ciencia médica», señala el magistrado. Y que el hecho de que el Freestyle Libre «no haya sido añadida al PMO por la autoridad correspondiente, no alcanza para desligarse de su obligación».

Y argumenta que disponer una solución distinta a la que pretende la mujer «traería aparejado un franco desmedro de su salud, máxime al tratarse de una afección que la afecta desde niña, que la acompañará por el resto de su vida, y que requiere de especiales controles para sus planes de ser madre».

En ese contexto, considera que la conducta de OSDE «resulta lesiva del derecho a la salud» e «implica arbitrariedad ya que ante la expresa indicación del uso de una nueva tecnología para mejorar la calidad de vida de la afiliada, se mantuvo en su posición de negarle cobertura en contra de lo prescripto por los médicos especialistas».

Y por eso la Justicia ordenó a OSDE Filial del Paraná «que en forma inmediata otorgue la cobertura integral, permanente y gratuita de Freestyle e Kit» a la afiliada Nadia Arener.

 

 

 

 
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.