La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 hizo lugar a la demanda interpuesta por Gustavo Javier Tortul contra el Estado provincial, declaró la nulidad de la Resolución 679/17 del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, y ordenó cumplir lo dispuesto por el decreto 1.907/15 GOB, a través del cual se lo designó como secretario contable del organismo de contralor.

Tortul fue nombrado en ese cargo por Sergio Urribarri antes de dejar el gobierno, en 2015. En el pleito, la Fiscalía de Estado y el Ministerio Público Fiscal apoyaron el planteo del organismo de control, de que el accionante no podía asumir en el cargo porque fue designado en otro con posterioridad a la primera designación.

Tortul había solicitado al Tribunal de Cuentas que lo pusiera en funciones al haber sido designado por el Decreto 1907/15 GOB. El Tribunal de Cuentas  se negó a hacerlo con el  argumento que la designación era inconstitucional porque a partir de la reforma del año 2008 era ese órgano el que debía designar a esa clase de funcionarios y no el gobernador de la Provincia.

El actor pidió a la Justicia que ordenara hacer efectivo el acto y que anulara la negativa del organismo.

Qué dijeron los jueces


El voto mayoritario fue de los vocales Gisela Schumacher y Hugo González Elías, mientras que su par Marcelo Baridón se expresó en disidencia, según informó el Servicio de Información Judicial.

El primer voto estuvo a cargo de Schumacher, quien consideró que el decreto debía ejecutarse. Según la jueza no se produjo la caducidad de la designación como alegó Fiscalía de Estado por el dictado de otro acto que lo puso al frente de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, función que desempeña en la actualidad y para la que cuenta con una licencia otorgada por el Tribunal de Cuentas, donde revista como auditor.

Refirió a la igualdad del caso traído a resolver con otros que ya había decidido la Cámara con anterioridad y señaló que la defensa estatal debió proceder conforme sus potestades, planteando la acción de lesividad. Al declarar la nulidad del acto del Tribunal de Cuentas marcó que debió promover la acción de conflicto de poderes pero que no estaba habilitado a dejar de cumplir un acto ejecutable.

Abundó en que las leyes y reglamentos pueden ser inconstitucionales -en el caso, es competencia del Superior Tribunal de Justicia declararlo- y que los actos pueden ser nulos pero no inconstitucionales; por lo tanto, debieron la Fiscalía de Estado y el Tribunal de Cuentas plantear su nulidad para evitar que se cumpla.

En tal sentido señaló que el Estado, a través de su representante Fiscalía de Estado “(…) no ha sido coherente en utilizar las herramientas que la institucionalidad entrerriana ha construido tanto desde la Constitución y la Ley como desde la propia jurisprudencia (…) cuando tiene a su alcance figuras que llevan años de desarrollo en la tradición legal y jurisprudencial de esta provincia”.

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Por el contrario, Baridón propuso rechazar la demanda y declarar la inconstitucionalidad del decreto de designación de Tortul en el cargo de Secretario Contable del Tribunal de Cuentas. Lo hizo al entender que la Constitución de Entre Ríos diseñó un sistema en el cual los organismos controlados, en este caso el Poder Ejecutivo, no designan el personal de los organismos de control -Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, Contaduría, Defensoría del Pueblo-, otorgando facultades al Tribunal de Cuentas para designar y promover a su propio personal a través de concursos públicos, instancia a la que Tortul no se sometió.

En tanto, González Elías adhirió al voto de Schumacher pero sumándole aportes “complementarios”. Entre otras cosas hizo un repaso de la jurisprudencia en la materia y encuadró el derecho invocado por el actor dentro de lo que consideró constituye una nueva garantía constitucional a favor de los entrerrianos, incorporada en la reforma de la Constitución provincial en 2008 y prevista en los modernos ordenamientos procesales del derecho comparado, donde logra en consecuencia insertarse el entrerriano.

Sintetizando  el centro del pleito expresó que “resulta evidente que el conflicto se resuelve con responder estas cruciales preguntas: ¿qué órgano es el competente para designar al secretario contable del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos? ¿Es el gobernador o es el propio Tribunal de Cuentas? Disputa que no es competencia de esta Cámara dilucidar, ya que es exclusiva del Superior Tribunal de Justicia y de allí que el sistema procesal público entrerriano haya previsto mecanismos idóneos y específicos a disposición tanto del Tribunal de Cuentas como del Estado Provincial para que los graves vicios opuestos para justificar la negativa a cumplir con el acto administrativo invocado por Tortul sean revisados y sin embargo -e inexplicablemente- no han sido articulados por la parte perdidosa en el juicio”, precisó González Elías.

La Fiscalía había dictaminado a favor del Tribunal de Cuentas


La Fiscal de Coordinación de Paraná María Aranzazú Barrandeguy dictaminó a favor del Tribunal de Cuentas en la causa que inició Tortul.

En el dictamen fechado el 15 de febrero de este año, la fiscal Barradeguy consideró que debía rechazarse la pretensión de Tortul de que se le tome juramento en el puesto, debido a una razón: después de ser designado como Secretario Contable, el 22 de junio de 2015, en diciembre fue nombrado en otro cargo y no lo rechazó.

El dictamen de la Fiscal destacó que en diciembre de 2015, Tortul se presentó en el organismo y pidió continuar con licencia por cargo de mayor jerarquía dado que el 11 de diciembre de ese año, mediante decreto N°53, fue confirmado por el gobernador Gustavo Bordet en la Dirección General de Servicio Administrativo Contable de la Gobernación.

Para la Fiscal, la actitud de Tortul, ante los dos cargos, los exime de tratar si el Poder Ejecutivo tenía atribuciones para nombrarlo en el Tribunal de Cuentas. Y remarcó que aún suponiendo que sí poseía esa facultad “lo cierto es que de modo posterior dejó sin efecto este nombramiento, al ungir al actor en el cargo de Director General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, puesto absolutamente incompatible con el anterior, en los términos del artículo 1 de la Ley 7413, y que acorde surge del expediente administrativo, el actor aceptó y desempeña”.

“No puede dejar de ponderarse aquí que solo unos meses después de la designación en tela de juicio, el Ejecutivo dictó otro acto, antagónico al precedente, dejando implícitamente el anterior sin efecto”, agregó en otro párrafo la Fiscal de Coordinación.

Enseguida, planteó que “no hay aquí en rigor ningún conflicto de poderes, ninguna puja de competencias” puesto que “tanto el Ejecutivo como el Tribunal de Cuentas están de acuerdo en que Tortul no es -ni debe ser- el Secretario Contable del organismo de control”.

“Las razones por las que no se le tomó juramento o por las que no fue puesto en funciones, no constan en el trámite pero entiendo que son irrelevantes. El Ejecutivo dio marcha atrás con su designación, dejándola sin efecto a contrario sensu, con otra posterior. Por ello invocar aquél primer rescripto aparece intempestivo e ineficaz. No alcanzó el actor a ostentar un derecho cierto sobre el cargo, pues antes de que esto suceda, la autoridad que el propio reclamante invoca como competente para ello, lo designó en otro puesto. La primera designación quedó entonces trunca y no sirve como ‘título ejecutivo como se pretende’”, completó.

Por otra parte, señaló que el actual Director Administrativo Contable de la Gobernación tampoco llevó al proceso “el resultado de un concurso público que lo legitime, sino sólo la nuda voluntad del Sr. Gobernador, que lo designó primero en un puesto, nunca lo puso en funciones, y luego lo designó en otro”.

Finalmente, reiteró que la conducta de Tortul es “claramente inconsistente con la pretensión esgrimida” ya que “aceptó ser designado en otro puesto de modo posterior, por la misma autoridad de nombramiento, sin realizar reserva ni manifestación alguna, proceder incoherente y antagónico con lo aquí solicitado, y que amerita a colegir desinterés del promoviente por el cargo en cuestión”.

Idas y vueltas del pleito


El 7 de septiembre de 2018, la Cámara Contencioso Administrativa Nº 1 de Paraná, integrada por los jueces Gisela Schumacher, Marcelo Baridón y Hugo González Elías, dejó afuera del caso al Tribunal de Cuentas ya que concluyó que no puede intervenir en juicios y que esa facultad sólo la tiene la Fiscalía de Estado.

Tras esa resolución, el presidente interino del organismo, Federico Tomas, interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), por entender que hay una “interpretación errónea” de ese artículo de la Carga Magna.

El 3 de diciembre de 2018 la misma Cámara Contencioso Administrativa le denegó el recurso y el Tribunal de Cuentas fue en queja al Superior Tribunal, que el 8 de mayo de este año rechazó por inadmisible el planteo porque el abogado del organismo, Alfredo Argüello de la Vega, olvidó cumplir un requisito formal: firmar las copias del recurso.

Quién es Tortul


Tortul es agente de planta permanente del Tribunal de Cuentas, con la categoría “D”. Ingresó el 1º de octubre de 2003; luego, entre 2008 y 2011, se desempeñó como director general de Administración del Consejo General de Educación (CGE). Cuando Urribarri empezó su segundo mandato, asumió como director del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación.

En 2014 fue nombrado coordinador contable de la Unidad Operativa de la Cumbre del Mercosur, que presidió el entonces subsecretario de Gestión Administrativa de la Gobernación, Hugo Félix Céspedes. Por su rol en la organización de la Cumbre, quedó imputado junto a otros funcionarios y empresarios de la obra pública.

Además, el funcionario será llevado a juicio por el supuesto delito de negociaciones incompatibles con la función pública en el marco de la megacausa del “sueño entrerriano”. En este caso la Fiscalía pide 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.