La Justicia ordenó que el Ministerio Público Fiscal proceda al desbloqueo compulsivo del IPhone de un joven que está acusado de haber secuestrado y vejado a otro en julio de este año, en un departamento de la zona oeste de Paraná.

En una resolución fechada el 14 de noviembre, el juez de Garantías N° 2 José Eduardo Ruhl hizo lugar al pedido del fiscal Laureano Dato, para que se proceda al desbloqueo compulsivo y peritaje del teléfono celular IPhone 7, perteneciente a PDM, a quien se le endilga un grave delito cometido contra un joven de 19 años.

Según la acusación, a fines de julio de este año, alrededor de las 18, DEE (la víctima) se dirigió a la casa del imputado, ubicada en un departamento en el barrio CGT, con el fin de saldar una deuda de $5 mil. Una vez entregado el dinero, comenzó su calvario: fue atado a una silla durante seis horas, a lo largo de las cuales fue sometido a una aberrante tortura. Una parte de ese sometimiento fue registrado por un teléfono celular y las imágenes fueron subidas a una red social para generar temor en los allegados de la víctima.

La imputación señala que un muchacho hasta ahora no identificado retuvo al joven y, tras 20 minutos de espera, se hizo presente PDM, quien lo insultó y con la intervención de otras personas “lo ataron a una silla de pies y manos con una soga y comenzaron a golpearlo reiteradamente en distintas partes del cuerpo”. La tortura continuó con diferentes métodos y herramientas.

La Fiscalía menciona que los secuestradores le cubrieron el rostro con un trapo a la víctima, le propinaron golpes en la rodilla con un martillo y le pellizcaron los dedos con una pinza “para luego trasladarlo hacia un baño donde le colocaron un trapo mojado y arrojaron agua en su rostro lo que hizo que se interrumpiera por un momento la respiración”. Este método es conocido como el «submarino», el cual en nuestro país tiene su antecedente más conocido durante la última dictadura, cuando los represores sometían en los centros clandestinos de detención a militantes y dirigentes sociales.

Finalmente, en la imputación se refiere que la víctima fue retenida en el departamento contra su voluntad “con la finalidad de que tolere la violencia en su contra por un lapso aproximado de seis horas”. El calvario terminó en el mismo día, a la medianoche, cuando fue liberado.

Una de las medidas de pruebas de la Fiscalía tiene que ver con conocer el contenido de los teléfonos de uno de los implicados. Y es que el sometimiento que sufrió la víctima fue filmado por uno de los involucrados.

Sin embargo, el pedido para peritar el teléfono del imputado se encontró con su oposición. A tavés de su abogado Claudio Berón, apeló al derecho a la intimidad de su cliente para mantener fuera de la investigación al aparato.

Tras una discusión en audiencia, el juez de Garantías José Ruhl habilitó a la Fiscalía a obtener el desbloqueo compulsivo del dispositivo del imputado.

“Entiendo que el presente planteo guarda similitud con anteriores resueltos por el suscripto, relativos a la extracción de elementos pilosos y mínimas muestras de sangre de personas sospechadas de criminalidad, donde tengo resuelto que, si bien toda persona goza del derecho a la intimidad y a la integridad física, al de no ser objeto de injerencias arbitrarias, o a cualquier penetración, intención, atisbo u hostigamiento, amparo que tiende a resguardar la intangibilidad de la reserva de la vida privada del individuo y su entorno familiar, del mismo modo que el domicilio privado, las garantías que protegen tales derechos pueden ceder cuando la misma se encuentre debidamente fundada y se relacione a hechos delictivos sumamente graves, como lo es el presente”, dijo el juez en su resolución, según registró Entre Ríos Ahora.

De este modo, el magistrado dispuso que el imputado aporte “la huella dactilar correspondiente o la exhibición de rostro, previo a agotar y acreditar las instancias técnicas existentes” con el objetivo de “encontrar información que permita el descubrimiento de la verdad del hecho objeto de investigación, relativas al suceso privación ilegítima de la libertad de DEE a fines del mes de julio de 2022”.

Finalmente, aclaró que “la información a recabar debe guardar estricta relación con el objeto de la investigación que se desprende de la apertura de causa, pudiendo procederse a la extracción de datos de los dispositivos mencionados y acceder al contenido de la información digital, vinculada a cualquier tipo de comunicaciones telefónicas, por redes sociales, o mensajes de texto, análisis circunscrito al lapso comprendido entre los días fines del mes de julio de 2022”.

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.