«El domingo voy a votar a Javier Milei. Es el cambio que el país necesita. El salto al vacío es seguir con los que están ahora».
De ese modo, el expresidente de la Sociedad Rural Argentina y exministro de Agroindustria de Mauricio Macri, Luis Miguel Etchevehere, anunció el voto al libertario en el balotaje de este domingo 19.
Luis Miguel Etchevehere es hermano de Arturo Sebastián Etchevehere, que fue candidato a gobernador de Entre Ríos por La Libertad Avanza, y de Juan Diego Etchevehere, presidente de la Delegación Entre Ríos de la Sociedad Rural Argentina.
Su nomebre, el nombre de los hermanos Etchevehere, a quien la menor, Dolores, no duda en tildar como los «Etchevehere corruptos» cargos con complicaciones en la Justicia.
El expresidente de la Sociedad Rural Argentina (SRA) y exministro de Agroindustria Luis Miguel Etchevehere fue condenado por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná por “los delitos de falsa declaración cambiaria e incumplimiento de la finalidad específica de los préstamos en moneda extranjera”. Deberá pagar una multa de medio millón de dólares.
La ratificación de la condena cae también sobre las espaldas de los hermanos y madre del ex ministro; Arturo Sebastián, Juan Diego y Leonor María Magdalena Barbero Marcial respectivamente, dado que forman parte accionaria de la sociedad Las Margaritas SA. Se trata de la firma propietaria, entre otros bienes, del campo Casa Nueva, en Paraje El Quebracho, en el acceso a Santa Elena, donde los hermanos libraron una batalla feroz con su hermana Dolores Etchevehere, que lo había ocupado junto con el Movimiento de Trabajadores Excluidos de Juan Grabois, que finalmente fueron desalojados por orden judicial.
Con este fallo de la Justicia Federal de Paraná, Dolores Etchevehere gana una batalla frente a sus hermanos y su madre, ya que fue ella quien había realizado la denuncia ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA), dado que ella también forma parte de Las Margaritas S.A.
Según la denuncia efectuada en 2014 por Dolores Etchevehere, Las Margaritas S.A. había solicitado créditos al Banco Itaú en 2011 por un valor aproximado a 500.000 dólares (dos por 200.000 dólares y otro por 50.000 dólares), pero el dinero no se habría utilizado en el establecimiento ni en la producción agropecuaria.
El fallo de la Justicia Federal confirma esa teoría. Señala que la inspección del BCRA concluyó que “la empresa Las Margaritas S.A.les dio a los fondos obtenidos a través de una línea de crédito de financiaciones para productores un destino distinto del que manifestó al momento de solicitar el crédito“.
Por este motivo, los acusados violaron el contrato firmado con el Banco Itaú y, por ende, las normativas del Banco Central.
Además, la propia presidenta de Las Margaritas S.A. y madre del exministro, Leonor Barbero Marcial, reconoció este punto al señalar que no pudo aplicarse el préstamo al destino previsto originalmente por “inclemencias climáticas” que lo imposibilitaron.
Mientras, los tres hermanos y la madre aguardan que un tribunal provincial resuelva las apelaciones a los procesamientos dictados en primera instancia en una causa por estafa.
La familia Etchevehere -Leonor María Magdalena Barbero Marcial de Etechevehere, y sus tres hijos, Luis Miguel, Arturo Sebastián y Juan Diego Etchevehere- rechazaron la imputación que les hizo en noviembre de 2022 la jueza de Transición Carola Bacaluzzo en una causa por vaciamiento de Sociedad Anónima Entre Ríos (SAER), editora de El Diario, denunciado en 2013 por Dolores Etchevehere.
El caso comenzó a revisarse en apelación ante un tribunal conformado por los jueces Mauricio Mayer, Carolina Castagno y Gervasio Labriola, el jueves, y continuará este lunes, tras un cuarto intermedio. El defensor de los Etchevehere, Rubén Pagliotto, en su planteo recursivo menciona las «inconsistencias de las que adolece» la decisión de la jueza en un caso «tan complejo, escarpado y voluminoso como el presente, atravesado, además, por factores extrapenales que lo tornan aún más confuso y contradictorio».
Pagliotto niega que sus defendidos hayan incurrido en el delito de administración fraudulenta, y se mostró convencido de que “no ha existido conducta delictiva alguna reprochable jurídico penalmente porque no ha habido un hecho típico antecedente que se subsuma en la norma aludida, como seguidamente expondré, pidiendo desde ya sinceras disculpas al alto cuerpo, dejando sentado asimismo que no existen pretensiones ni mucho menos de este curial de `poner cátedra´ ante tan distinguido Tribunal de alzada”.
Dice en su escrito: “Nuevamente me abruman los interrogantes a modo de Perplejidad fáctica pero también epistemológica: cuál fue del deliberado fin de los procesados de procurarse para sí un lucro indebido o causar un daño seis (6) años antes, en el año 2012 de los despidos masivos que se produjeron en el año 2018 o el concurso preventivo en el 2019, siendo un hecho incontrastable que: a) los Grenón hacía alrededor de seis (6) años habían vendido toda su tenencia accionaria al grupo empresario de Ramiro Nieto; b) que los Etchevehere-Barbero Marcial constituían la minoría con el 33,33% de las acciones de SAER y que, además, no tenían injerencia alguna en las decisiones y ni siquiera estaban habilitados a librar cheques, por nombrar un acto ordinario y habitual del giro comercial de una empresa; c) que además de no tener en el momento de los despidos masivos, no tenían representación alguna en el Directorio por muy fuertes desavenencias con la conducción del Dr. Andrés Arias, que representaba la mayoría del paquete accionario (66,66%); que la venta de inmuebles fue un acto NO prohibido en ninguna legislación, que además se llevó a cabo para volcar esa producido a SAER y que faltaban más de seis (6) años para que la empresa editora del matutino EL DIARIO entrase en convocatoria de acreedores y que la venta de dicho inmuebles, además de ser un acto lícito y por tanto permitido, se realizó por valores de mercado de los inmuebles, sumado a que en legítimo ejercicio del derecho de preferencia, los socios de SAER personas físicas, adquirieron ellos mismos los inmuebles.- Sobre el particular más adelante me explayaré pormenorizadamente, haciendo especial hincapié en la documentación con la que se respaldó el mismo”.
Por esta razón, el directorio de la empresa habría resuelto ofrecerlo a los accionistas, con la condición de su próxima devolución en el corto plazo, para luego sí darle el destino original al préstamo.
El abogado defensor de los acusados alegó que “se trató de una operación con valor referencial dólar, pero que nunca implicó ni la entrega por parte del banco ni la devolución del tomador en moneda dólar físico, atento a que se habrían recibido $1.066.000, equivalentes a U$S 250.000 de aquel entonces con un tipo de cambio vendedor de $4,60 por dólary pagado en cuotas anuales por capital e intereses también en pesos”.
Sin embargo, en cuanto al monto de la sanción, el fallo es firme y cita a la Ley 19.359, la cual dicta en su artículo 2 que este tipo de delitos pueden recibir “una multa de hasta diez veces el monto de la operación en infracción, por la primera vez”.
En pocas palabras, la multa determinada por la Justicia es bastante light, si se tiene en cuenta queel monto podría haber sido de hasta 5 millones de dólares.
El tribunal debe resolver la apelación.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora