El Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó un fallo de primera instancia dictado por el juez Civil y Comercial de Concepción del Uruguay, Gustavo Amílcar Vales, e hizo lugar a una acción de amparo presentado por un enfermero que fue trasladado, dizque por ejecución de un sumario, del lugar donde se desempeñaba, el Centro de Salud Roman Hornos, de Ñancay, en el departamento Islas, donde percibía un adicional por zona desfavorable, al Centro de Salud Bajada Grande, de Concepción del Uruguay, traslado que le significó la quita de aquel pago extra salarial, que le significó una merma en sus ingresos del 20%.

En su presentación judicial, José Eduardo Monzón, enfermero, refirió que “sorpresiva y arbitrariamente al liquidársele y abonársele los haberes del mes de noviembre del 2025, en fecha 04/12/2025, sufrió un importante descuento de casi doscientos mil pesos, sin haber sido nunca notificado de acto administrativo alguno que explicará o justificara la causa de tal descuento”. Y que ese “accionar unilateral y abrupto constituye sin dudas una vía de hecho administrativa que accionó directamente sobre su salario sin respaldo legal alguno, afectando una parte sustancial del mismo –su integralidad-, consistiendo dicha quita en un 20% aproximado del mismo”.

Lo que reprochó Monzón al Ministerio de Salud es que nunca fue notificado fehacientemente de ese descuento, ni bajo qué instrumento legal fue aplicado por parte del Estado. Se enteró cuando fue al cajero y vio disminuido su salario.


Supo, sí, que hubo actuaciones a nivel del Ministerio de Salud y que se abrió una investigación sumaria dispuesta por decreto Nº 2.528/2024, y que Salud sugirió su reubicación laboral transitoria, a fin de resguardar el normal funcionamiento del servicio durante la sustanciación del procedimiento disciplinario. Por eso, se dispuso su traslado desde el departamento Islas a la ciudad de Concepción del Uruguay. Interpuso recurso de revocatoria contra esa medida, y mientras tramitaba el planteo se enteró de la merma salarial: se le quitó el adicional por zona y horario atípico.

En primera instancia, el juez Vales no le dio la razón. “Se evidencia que el actor abandonó la vía administrativa iniciada y sin que esta hubiera concluido, desentendiéndose del trámite administrativo en curso para acudir injustificadamente a la vía judicial del amparo”, dijo el magistrado. Así, rechazó el amparo y le impuso las costas al empleado.

Con el patrocinio del abogado Federico Fenes, el trabajador apeló ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) que, en su composición de feria, revocó lo resuelto por el juez Vales, e hizo lugar al amparo, aunque en voto dividido.

Obligan al Estado a devolver un descuento hecho a una médica

 

El vocal Marcelo Marchesi no halló razón en el reclamo del trabajador. “De lo expuesto se puede colegir que no se acredita comportamiento manifiestamente arbitrario por parte de la Administración al practicar el descuento del adicional impugnado, dado que se corresponde con el cese en la prestación de servicios en condiciones de horario atípico y zona desfavorable en la localidad de Ñancay, departamento Islas del Ibicuy”, señala en su voto. Y agrega: “En efecto, el amparista se desempeñaba como empleado en un centro allí ubicado, y como consecuencia del inicio del sumario fue trasladado a un centro de salud situado en la ciudad de Concepción del Uruguay, misma ciudad en la cual reside según sus propias afirmaciones. Al haberse producido tal traslado del recurrente, no se configuran los presupuestos fácticos que justifiquen percibir un adicional por horario atípico y zona desfavorable; y por ello, la falta de liquidación y pago resultó lógica y razonable para evitar un pago sin causa. Por lo tanto, coincido con la sentencia apelada en cuanto a que no estamos ante una omisión arbitraria como ha denunciado el amparista, y no se advierte que haya existido una vía de hecho o una desviación de poder que ameriten la vía heroica intentada”.

Distinta fue la postura de la vocal Gisela Schumacher, quien señaló que “a poco de ahondar en los fundamentos de las partes y la prueba, la manifiesta ilegitimidad del obrar de la accionada (el Estado) se evidencia en que aún no tenía la habilitación legal necesaria para actuar como lo hizo, toda vez que no surge de las actuaciones disponibles el dictado de un acto administrativo suficientemente fundado que autorice la detracción y tampoco, lógicamente, su notificación”.

“La circunstancia de que Monzón pudiera estar al tanto del sumario administrativo, del traslado dispuesto en el marco del mismo, y de la pérdida de su adicional a futuro, no neutraliza el deber de la

Administración de dictar el correspondiente acto administrativo fundado y motivado (autotutela declarativa) que la habilitará a ejecutar la conducta en su propia sede (autotutela ejecutiva) en perjuicio de los intereses del administrado, frente al erróneo pago en más en su haber”, subrayó.

De forma más clara, la jueza sostuvo que “el Estado puede decidir descontar haberes y luego puede efectuar el descuento sin intervención del Poder Judicial. Sin embargo, la clave está en que dicha ´decisión´ solo puede realizarse mediante acto administrativo”.

A esa posición adhirió la vocal Adriana Acevedo y de esa forma el STJ revocó el fallo de primera instancia, acogió favorablemente el amparo y ordenó al Estado a reintegrar las sumas descontadas al trabajador en el plazo de cinco días hábiles.


De la Redacción de Entre Ríos Ahora