El juez Juan Carlos Coglionese, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 1, hizo lugar a una acción de amparo presentada por una empleada de la Municipalidad de Paraná que se vio alcanzada por las disposiciones del decreto N° 393, firmado en marzo último por el intendente Adán Bahl, y por el cual se dieron de baja aproximadamente 400 pases a planta dispuestos durante el último año de gobierno de Sergio Varisco.
En la causa «Wagner María Eloísa c/Municipalidad de Paraná. Acción de Amparo», el magistrado ordenó al Estado municipal a que en un plazo de 5 días «restituya a la actora a su situación de revista previa al dictado del decreto N° 393/20». Del mismo modo, dio acogida favorable a una acción de ejecución y ordenó a la Municipalidad «a abonar a la actora dentro del plazo de 72 horas los haberes correspondientes al mes de abril de 2020».
Se trata del tercer fallo contrario a la administración Bahl que dicta la Justicia. Otros cinco amparos resultaron adversos a sus promotores y favorables a la gestión municipal.
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Por aplicación del decreto N° 393, la Municipalidad de Paraná dispuso revocar el nombramiento de Wagner en planta permanente y retrotraer su situación al 31 de diciembre de 2018, según los términos de la ordenanza de Emergencia Económica, votada en la sesión del 19 de diciembre de 2019 por le Concejo Deliberante.
La mujer relató que ingresó al Municipio en enero de 2016 como contratada bajo la modalidad de locación de obra para desempeñarse en el ámbito de la Secretaría de Servicios Públicos. En marzo de 2018, pasó a desempeñarse en el ámbito del Juzgado de Faltas N° 3, poco más de tres años después de haber ingresado, el 26 de marzo de 2019, mediante decreto N° 475 fue designada en planta permanente. Pero por aplicación del decreto N° 393/2020, la gestión Bahl dispuso revocar su designación, devolviendo su situación de revista al 31 de diciembre de 2018.
El abogado Emiliano Izaguirre, con patrocinio letrado de Juan A. Leineker se presentó en nombre de la administración municipal y solicitó el rechazo del amparo, y con dos argumentos, la línea argumental de la defensa el gobierno de la ciudad: la denuncia penal que Bahl presentó contra Varisco en octubre de 2019, que se caratuló “Bahl Adan Humberto s/ su denuncia defraudación a la Administración Pública – Malversación de caudales públicos – Violación de los deberes de los funcionarios públicos”. Dijeron que de esa denuncia «surgían claramente las designaciones de personal en el período electoral y sin presupuesto, ello surge de los mismos informes que se agregaron a la causa penal».
También, refirió la «crisis económica que atraviesa su mandante que motivó el dictado de la ordenanza de Emergencia Económica y Administrativa N° 9.891», norma que avaló la revisión de todos los contratos laborales firmados en 2019 por la administración Varisco.
El juez Coglionese zanjó la cuestión y entendió que «la acción interpuesta resulta procedente, toda vez que el Sr. Presidente Municipal con el dictado del Decreto N° 393/2020 excedió las facultades previstas en la Ordenanza N° 8.256, que claramente establece que si el acto administrativo estuviere firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo (como es el caso de autos) sólo se podrá impedir su subsistencia y la de los efectos aún pendientes, mediante declaración judicial de nulidad. Es decir, el Ejecutivo Municipal carecía de competencia para dictar el acto administrativo cuestionado, por lo que el mismo deviene ilegítimo, por cuanto la amparista hacía más de un año que venía prestando servicios para la demandada, ya que había sido designada mediante decreto N° 475/2019, de fecha 26/3/2019, habiendo adquirido de esa manera derechos a su favor. Por ello, lo dispuesto por el Decreto N° 393 y notificado el 24/4/2020 debió ser solicitado en sede judicial, lo que no se efectivizó, pues ella gozaba de la estabilidad en el cargo, consagrada en la Constitución Provincial -art. 42-, siendo evidente que hubo por parte de la demandada inobservancia de las formas y límites constitucionales y legales, en relación a los derechos invocados por la amparista».
Además, rechazó la defensa argumental del gobierno municipal amparándose en la ordenanza de Emergencia económica, por cuanto ese razonamiento «no resulta atendible ya que del análisis de esta última, en particular del artículo 15 surge que cualquier decisión que se tome no puede afectar el régimen de estabilidad del empleo público, como ha ocurrido en autos, por cuanto la amparista había sido designada en planta permanente hace más de un año y en consecuencia gozaba de estabilidad en el cargo».
Y a diferencia de otros pronunciamientos sobre el mismo asunto, Coglionese entendió que le amparo es la vía adecuada para reclamar por cuanto «no existe otro medio judicial idóneo para interponer el presente reclamo, atento a los derechos en juego».
Ya son seis las resoluciones judiciales que avalan el proceder de la administración Bahl respecto a anular los pases a planta dispuestos en el último año de la gestión Varisco y dos resoluciones en contra: el primer fallo a favor del Municipio lo dictó la vocal de la Cámara Segunda Civil y Comercial del STJ, Sala Segunda, Norma Ceballos, que rechazó la acción de amparo promovida por una empleada, en reclamo a su situación de revista en la planta de personal. Fue en el marco de la causa «Muñoz Manuel Silvina c/Municipalidad de Paraná».
El segundo dictamen fue sobre un amparo presentado por ocho trabajadores -Elizabeth Leonor Seip, Jesabel Estefanía Chaparro, Melisa Daiana Puntin, Ailen María Sol Larrondo, Gabriela Analía Sartonere, Emilio José Ruffiner, César Alejandro Jardin, Marcelo Julian Marin, y Camila Elena Gómez- y también mereció el rechazo del camarista Andrés Marfil, vocal de la Cámara de Apelaciones II en lo Civil y Comercial Sala III.
Un tercer pronunciamiento judicial favorable a la administración Bahl fue dictado por el camarista Rodolfo Jáuregui, integrante de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial.
El cuarto fallo a favor del Municipio fue dictado por el juez Pablo Andrés Vírgala, que rechazó por «inadmisible» un recurso de amparo presentado por una funcionaria de la Municipalidad que fue alcanzada por el decreto N° 393, de marzo último, firmado por el intendente Adán Bahl y que supuso dar marcha atrás con aproximadamente 300 pases a planta dispuestos durante 2019, en el último año de gobierno del exjefe comunal Sergio Varisco.
María Candela González, nombrada en planta permanente durante la gestión Varisco mediante decreto N°449 del 29 de maro de 2019, como Coordinadora del Comité de Cuenca Arroyo La Santiagueña dependiente de la Secretaría de Ambiente Sustentable de la Secretaría General y de Derechos Humanos, pidió a la Justicia que anule el decreto N° 393 y que se la mantenga en su cargo, ya que la aplicación de esa normativa de Bahl la dejaría sin trabajo. No tuvo suerte.
En cambio, en el expediente «Gómez Silvana Romina c/ Municipalidad de Paraná. S/Acción de amparo», y con representación de los abogados Ramiro Pereira y Ramiro Denis, la empleada reclamó su reintegro a su calidad de empleada perteneciente a la planta permanente de la Municipalidad de Paraná. Y el titular del Juzgado Civil y Comercial N° 9, Luis Ángel Moia, hizo lugar a la acción de amparo y dispuso la restitución de la trabajadora a la situación de revista previa al dictado del decreto N° 393/20.
El viernes 15 de mayo, la juezz Civil y Comercial N° 6 Silvina Rufanacht, dictó el segundo fallo contra el municipio al hacer lugar el amparo de María Edith Carballo.
La trabajadora pidió que se deje sin efecto el decreto de Bahl que anuló los pases a planta de Varisco. En su presentación, expresó que se dispuso revocar su nombramiento en la planta permanente de personal de la Municipalidad, retrotrayendo su situación de revista al 31 de diciembre de 2018.
Ahora, se suma el fallo de Coglionese, y ya hay tres fallos adversos a la administración Bahl.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora
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