El extitular de Sistema de Crédito Entre Ríos (Sidecreer), Juan José Canosa, tuvo un nuevo revés de parte de la Cámara de Casación Penal, que primero le rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia que le aplicó un tribunal de primer grado en 2018.

Canosa fue hallado culpable del delito de negociaciones incompatibles de la función pública al beneficiar a empresas ligadas a familiares y a amigos en las contrataciones que hizo durante su gestión al frente de Sidecreer, entre 2007 y 2015. Y se le aplicó la condena a tres años de prisión de cumplimiento condicional con más inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la función pública.


En un fallo unánime del 12 de septiembre de 2018
, la Justicia condenó al extitular de Sidecreer a la pena de 3 años de cumplimiento condicional, más la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. La Fiscalía había pedido 5 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo.

El tribunal dio por probado el rango de funcionario público de Canosa mientras estuvo al frente de Sidecreer, una característica que el ahora condenado negó de modo cerrado, y que la empresa, aún cuando está regulada por la legislación comercial privada, es una empresa con base estatal ya que sus dos socios son el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (Iafa) y el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (Iapser). En ese caracter, se le pudo achacar el delito de negociaciones incompatibles con la función pública.

Canosa Impugnación Extraord… by Entre Ríos Ahora on Scribd

El tribunal hizo notar la peculiaridad que las tres empresas ligadas a familiares y amigos, Excelcom, Texmer y JDR Construcciones, empezaron a ser proveedoras de Sidecreer cuando Canosa asumió en la presidencia, y que desaparecieron del listado de oferentes cuando abandonó ese puesto. “Se convirtieron de manera repentina en proveedores”, entendió el tribunal.

Así, hizo notar que la firma Excelcom, ligada a Diego Urba, amigo personal de Canosa, contrató una sola vez previo a la presidencia del ahora condenado, en 2005, pero a partir de 2008, fue contratado en 16 oportunidades, “y ganó  todas las contrataciones para insumos informáticos, reemplazando así a proveedores históricos, a los cuales ni siquiera se los volvió a invitar”, dice el texto de la resolución condenatoria.

E hizo notar que el propio Canosa firmaba las notas de invitación a los proveedores y también ponía su rúbrica en la resolución de adjudicación.  Así, siendo presidente pudo beneficiar a parientes y amigos en las contrataciones. “Su relación con esas firmas nunca fue informado al directorio de Sidecreer, para así delegar la tarea de la adjudicación en otro miembro del directorio, lo que no hizo”, destaca la sentencia.

JDR Construcciones, empresa del tío de Canosa,  “se convierte en contratista sólo en la presidencia” del actual asesor legal de Diputados. Además, autorizó la contratación de la empresa de la suegra de su hermano, Carlos Canosa, aún siendo monotributistas, cuando las reglas de Sidecreer impiden contratar con una empresa que no sea responsable inscripto ante el IVA. Mirta Gueler, titular de Texmer, compartía dirección fiscal con el domicilio de su yerno, cuando fue adjudicada por Sidecreer para entregar prendas textiles, “ni siquiera tenía facturero”.

El 12 de diciembre de 2019, la Cámara de Casación Penal. con fallo unánime de sus tres miembros, confirmó esa condena.

Disconformes con esa resolución, los defensores de Canosa, Raúl Barrandeguy y Candelario Pérez, fueron con una impunación extraordinaria, y nuevamente fue rechazado. El camino, ahora, es llegar a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) con un recurso de queja. De llegar a esa máxima instancia, los vocales de la Sala Penal deberán analizarse si prospera el planteó, y si le dan luz verde, finalmente ir al fondo de la cuestión, y tratar el reproche de la defensa de Canosa.

En su presentación, los defensores habían planteado que la imputación no fue practicada en el juicio tal como lo exige el rito, que los fiscales en su alegato de clausura se movieron en un plano de ambigüedad y que el tribunal de juicio no acertó en ponderar correctamente. Que nunca se le imputó a Canosa la acción material de interesarse y que tal deficiencia es relevante por cuanto no solo afectó el derecho de defensa de su asistido, sino que además el hecho típico no fue atribuido, ni mucho menos probado. Destacan que el Tribunal de Juicio examinó las deficiencias con un criterio que no pueden compartir, por cuanto afirmó que si el imputado se defendió es porque comprendió la acusación, y con ello parece entender que el hecho de defenderse purga las deficiencias de una imputación mal formulada.

Llamados de atención

En la audiencia de Casación, Canosa se había permitido poner en dudas la independencia de los jueces, y dijo que, «observando quizá alguna tendencia de los últimos fallos que ha emitido esta Cámara, que terminan siendo penalmente accesibles al criterio del Ministerio Público Fiscal, tengo mucha fe, tengo esperanza en ustedes. (Espero) que analicen todo esto que nosotros les hemos fundamentado. Y que de verdad consideren que yo soy una persona inocente».

Esa aseveración le mereció un reproche del tribunal.

Canosa, junto a sus defensores: Raúl Barrandeguy y Candelario Pérez (Foto El Diario)

Ahora, Casación reprende a sus abogados defensores. Y señaló en el fallo de este martes 16, una advertencia «a los profesionales el deber de formular los escritos judiciales con el debido respeto a la magistratura -art. 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- y por ello no resultan aceptables este tipo de manifestaciones sostenidas con total liviandad y sin basamento real».

«A lo largo de casi 6 años de implementarse la Cámara de Casación Penal, siempre hemos dictado fallos a conciencia, con respeto a las leyes, a la Constitución Nacional y a las Convenciones Internacionales, escuchando los argumentos de las partes involucradas y valorando el plexo probatorio concreto de cada caso, para luego explicitar y motivar cada una de nuestras decisiones, las que se podrán compartir o no pero siendo -la mayoría de ellas- confirmadas por la Sala Penal del STJ, por lo que no puede puede permitirse este tipo de críticas sin fundamento».

Tres ese llamado de atención, dispuso rechazar la impugnación extraordinaria, decisión compartida por los tres jueces de Casación: Marcela Badano, Marcela Davite y Hugo Perotti.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora