El Tribunal de Juicios y Apelaciones rechazó el planteo formulado por la defensa del cura Justo José Ilarraz, procesado por los abusos denunciados en el Seminario de Paraná, y confirmó a los jueces Pablo Vírgala y Gustavo Maldonado para entender en el recurso de apelación al pedido de elevación a juicio dispuesto por el juez Pablo Zoff.
Luego de esa medida judicial, a finales de agosto, quedó conformado el tribunal que debe resolver el recurso de apelación que presentó la defensa del cura Ilarraz a la decisión del juez Zoff de elevar la causa a juicio oral.
Lo integran los jueces Pablo Vírgala, Gustavo Maldonado y Marina Barbagelata, la jueza de transición que suplanta a Daniel Malatesta, con licencia por enfermedad en el Tribunal de Juicios y Apelaciones.
Zoff decretó el 17 de agosto último la clausura de la etapa de instrucción de la causa por los abusos en el Seminario Arquidiocesano de Paraná, en la que está procesado el cura Justo José Ilarraz, y dispuso la elevación a juicio oral.
De ese modo, cerró una etapa que se abrió en septiembre de 2012, y que en el medio tuvo la intervención de tres jueces distintos. El primero fue Alejandro Grippo, la segunda Susana María Paola Firpo, y desde el mes último, el juez Zoff quedó a cargo del expediente “Ilarraz Justo José s/Promoción a la corrupción agravada”.
De ese modo, el juez hizo suyo el planteo que formularon tanto el fiscal Juan Francisco Ramírez Montrull como los querellantes Rosario Romero y Marcos Rodríguez Allende, que pidieron sin más dilaciones la elevación a juicio de la causa Ilarraz.
A esa petición, se había opuesto el defensor del sacerdote, Juan Ángel Fornerón, que rechazó la elevación a juicio, pidió la nulidad de algunas medidas de prueba, y que a Ilarraz se le dictara el sobreseimiento.
El 10 de julio de 2015, cuando la jueza Firpo dispuso el procesamiento de Ilarraz, y sobrevino la apelación de la defensa, la causa se frenó durante cinco meses por la excusación sucesiva de tres juezas para integrar el tribunal de apelaciones.
Son siete las víctimas que acusan a Ilarraz, que fue prefecto de disciplina en el Seminario entre 1985 y 1993, de graves abusos. En 1995, el entonces arzobispo Estanislao Karlic ordenó investigar a Ilarraz y probó los abusos. En 1996 firmó una disposición por la que condenó al cura al destierro, por lo cual lo obligó a emigrar a Tucumán, adonde siguió ejerciendo como cura.
En fallos sucesivos, la Justicia provincial ha dicho que el delito que se le achaca a Ilarraz no está prescripto, y en dos instancias le han dictado el procesamiento al sacerdote.
El último dictamen judicial, en abril, cuando se confirmó el procesamiento, no sólo apunta en la dirección de profundizar la investigación sobre los abusos cometidos por Ilarraz en el Seminario, sino que también reprocha la actitud de la cúpula de la Iglesia Católica, que ocultó el caso y no lo denunció en la Justicia. “Una reflexión final merecen, sin dudas, aquellas autoridades eclesiales que, amparándose en directivas superiores, guardaron silencio sobre los hechos tan aberrantes que aquí se investigan –dijo en su voto el juez Pablo Vírgala–. Lo mismo para aquellos que debiendo ser inflexibles, optaron por el perdón sin tener en cuenta el dolor de las víctimas. No hay normas por encima de las leyes civiles. Nadie está exento de la autoridad de las mismas”.
Pero conformado el tribunal para resolver la apelación, la defensa entabló un nuevo recurso, esta vez para conseguir el apartamiento del tribunal de los jueces Vírgala y Maldonado.
Pero la Justicia lo rechazó por inadmisible la planteo del defensor Juan Ángel Fornerón.
La defensa de Ilarraz había recusado a Vírgala y Maldonado, según publicó Análisis Digital, por entender que han “emitido -en parte- opiniones y fundamentos en la resolución glosada a fs. 1949/1962 de fecha 4/4/2016, las cuales han motivado a los planteos que la Defensa invoca en este nuevo recurso de apelación”, esto es, por haber decidido en la confirmación del procesamiento del cura, decidido el pasado 4 de abril. Además, Fornerón en el planteo pidió “que se fije audiencia in voce en las presentes actuaciones”.
No obstante, el tribunal rechazó “por inadmisible la recusación planteada”, y resolvió fijar una nueva audiencia para el 20 de septiembre a las 9, “a fin de que las partes informen in voce -art. 475 CPP-“.
“Surge evidente que en modo alguno puede prosperar el dilatorio planteo del doctor Fornerón, por cuanto el mismo señala que el voto del Dr. Vírgala -en el pronunciamiento de fecha 4/4/2016- `…quedaría contemplado por el apartado 1º del art. 51 del CPCyC´ (el subrayado y la negrita son nuestros) que denota cierta ligereza a su ya de por sí desatinado e inaudible planteo al citar… al Código Procesal Civil!!!”, expone en los considerandos la resolución, marcando el error en el Código citado por la defensa.
En audiencia citada para el 20 del actual, el tribunal resolverá la apelación al pedido de elevación de la causa a juicio oral.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.