El camarista Gervasio Labriola rechazó este viernes el planteo hecho por los abogados defensores del exgobernador Sergio Urribarri, Raúl Barrandeguy y Candelario Pérez, y de su exministro de Cultura, Pedro Ángel Báez, Ignacio Díaz, que buscaron mediante un recurso que técnicamente se conoce como excepción por falta de acción evitar el camino del juicio oral en la megacausa denominada del “Sueño Entrerriano”, y que reúne tres investigaciones penales por el supuesto desvío de fondos públicos para financiar la campaña proselitista del exmandatario en su malograda aspiración de llegar a la Presidencia.

El recurso, al que adhirieron los defensores del excoordinador general de la Unidad Operativa Cumbre del Mercosur, Hugo Félix Céspedes, y del e excoordinador contable del organismo,  Gustavo Tórtul, Miguel Cullen y Guillermo Vartorelli, ya había tenido un revés el 16 de abril último, cuando el juez de Garantías Ricardo Bonzolla había rechazado el planteo de los defensores. El argumento de los representantes de todos los imputados en la megacausa del “Sueño Entrerriano” es que se trató de contrataciones hechas durante la administración Urribarri/Báez que no obtuvieron ningún tipo de reproche de parte de los organismos de control, como la Contaduría General de la Provincia, el Tribunal de Cuentas o la Fiscalía de Estado, y que ellos impide que la Justicia avance con una investigación penal.

La audiencia, que se desarrolló en Tribunales, se extendió por casi tres horas y en ese tiempo los defensores expusieron sus reparos al fallo del juez Bonazzola y explicaron por qué la investigación penal no puede prosperar «Si el procedimiento administrativo es correcto, que lo es,  entendemos que es improcedente la imputación de que ha sido objeto nuestro defendido», señaló Díaz, defensor de Báez.

El martes 16 de abril, el juez Bonazzola dijo que hacer lugar a la petición de los acusados sería “prematuro” ya que observó que “la fiscalía ha ofrecido un gran número de testigos y piezas documental, pruebas que sólo han de alcanzar esa calidad en el debate”. Y agregó:  “Creo sinceramente en permitir que esta causa siga su curso, como pretende la acusación pública, con los fundamentos vertidos en la solicitud de remisión de la causa a juicio”, dijo y consideró que el caso debe ventilarse en el debate de juicio donde “se dará el justo valor probatorio a los fundamentos defensistas vinculados a la aprobación de las cuentas públicas”.

La causa incluye tres expedientes: la investigación por la instalación de un parador playero en Mar del Plata, que le costó a la provincia $14 millones; la contratación de la productora del empresario farandulero Jorge “Corcho” Rodríguez, Nelly Entertainment SA, para difundir tres spots de promoción de la Cumbre de Presidentes del Mercosur, que se realizó en Paraná en 2014, por un monto de $27 millones; y la contratación con distintos medios gráficos de la publicación de una solicitada contra los fondos buitres que le supuso a las arcas del Estado entrerriano el gasto de unos $4 millones. La tesis de la Fiscalía es que dichos fondos públicos se utilizaron para financiar la fallida campaña presidencial de Urribarri, cuyo eslogan distintivo fue el “Sueño Entrerriano”.

Los delitos que se le imputan a Urribarri y Báez son negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y peculado. En tanto, a los demás acusados se les reprocha los mismos delitos pero en grado de partícipes primarios.

En diciembre pasado la Fiscalía unificó las investigaciones y pidió la elevación a juicio de todos los imputados por supuestos delitos contra la Administración Pública.

Por qué la negativa


“Es inadmisible la concesión de una inmunidad a los funcionarios públicos», dijo en su resolución el juez Labriola, al defender los fundamentos expuestos por el juez Bonazzola, reprochado por los defensores. Y dijo, citándose a sí mismo en el fallo condenatorio al exvicegobernador Héctor Alanis y al exsenador provincial radical Humberto Ré, limitar la acción investigativa del Ministerio Público Fiscal sobre supuestos hechos de corrupción sólo porque los organismos de control no hayan invalidado las contrataciones bajo análisis.

Al confirmar la Cámara de Casación Penal esa condena, destacó el voto de Labriola, y sostuvo que la sustracción de fondos fue posible debido a la falta de control de los organismos de control.

Esa postura, dijo, «atenta contra la división de poderes, y vulnera el principio de legalidad penal. Sería distorsionar el régimen republicano».  Al respecto, recordó que en la causa Alanis-Re adoptó el mismo temperamento que Bonazzola al entender que «los organismos de control ejercen funciones de carácter administrativa, no de investigación penal, que corresponde a la Justicia». Y consideró «inadmisible» pretender, como lo plantearon los defensores, que los fiscales sólo investiguen cuando haya pronunciamientos adversos de los organismos de control.

 

 

 

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.