El Superior Tribunal de Justicia (STJ) decidió, por mayoría, habilitar el camino hacia la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima el conflicto generado en la Municipalidad de Paraná tras la sanción, en marzo último, de un decreto firmado por el intendente Adán Bahl que dejó sin efecto recategorizaciones y pases a planta dispuestos en el último año de gestión de Sergio Varisco.
Así lo resolvieron en la causa caratulada “Buffa, María Florencia y Otros c/ Municipalidad de Paraná – Departamento Ejecutivo s/ Acción de amparo” expediente Nº 24729. Se trata de un amparo colectivo iniciado por más de 10 maestras jardineras, según supo Entre Ríos Ahora.
Los vocales que votaron a favor de la vía de la Corte fueron Bernardo Salduna, Daniel Carubia y Miguel Ángel Giorgio. Mientras que en contra se pronunció Germán Carlomagno. La resolución está firmada el 1º de octubre.
De ese modo, tres de los cuatro magistrados hicieron lugar al recurso extraordinario federal de las demandantes, que piden revocar el fallo de primera instancia del 1º de junio por el cual fue rechazado el amparo. Esa resolución había sido firmada por el juez Laboral Nº 3, José Antonio Reviriego. Y también piden anular la resolución del 12 de julio, firmada por el plenario del STJ –los nueve jueces- que denegó la apelación.
El recurso de amparo presentado por las trabajadoras busca su continuidad laboral en la planta permanente -categoría inicial- del Escalafón Municipal y que se declare la nulidad del decreto N° 393/20, del 17 de marzo de este año. Las trabajadoras son representadas por los abogados Daiana Moretti y Luciano Rotman.
Lo novedoso del caso es que, en el recurso extraordinario, los letrados atacan también el Acuerdo Plenario Nº 3 –que rechazó todas las apelaciones a amparos-, porque consideran que es contradictorio, puesto que por un lado admiten que el amparo es la vía para el asunto y, por otro, afirman que se debe dirimir a través de la Cámara Contencioso Administrativa.
Entonces, los 9 vocales que integran el STJ resolvieron, por voto muy dividido, avalar la política de personal del intendente de Bahl, que dispuso en marzo pasado dejar sin efecto los pases a planta que había resuelto su antecesor, Sergio Varisco. Los pleitos tuvieron fallos contrapuestos, y el asunto derivó en apelación en el STJ, que con distintas conformaciones, en un acaso avaló y en otras rechazó los amparos de trabajadores municipales que se vieron alcanzados por el decreto de Bahl.
Por ello, la suerte de los recursos para llegar a la Corte Suprema depende de qué jueces estudien el caso.
En el presente recurso extraordinario, las amparistas plantearon que se configuró un conflicto de orden federal, por la supuesta colisión entre la Constitución Nacional, en sus artículos 14 bis, 16, 17 y 18 y el Decreto Nº 393/20 de la Municipalidad de Paraná.
Remarcaron que el acto administrativo que dejó sin efecto sus nombramientos en la planta permanente fue notificado luego de transcurridos seis meses de esas designaciones; y se apoyaron en el artículo 7 de la Ordenanza Nº 4220 (Estatuto de Estabilidad y Escalafón de Empleados y Obreros Municipales)
Dicho artículo, sostiene que “el titular del cargo, ya lo sea por ascenso o ingreso, tendrá carácter provisional durante los primeros seis meses y será confirmado definitivamente si a la terminación del período establecido probara su eficiencia e idoneidad. A los fines de la eficiencia e idoneidad, el jefe de la sección, dependencia o repartición, deberá informar, transcurrido los seis meses de prueba, al Tribunal Administrativo si corresponde o no su confirmación”.
Resolución
Antes de resolver, los vocales del STJ recibieron la opinión del Procurador General de la Provincia de Entre Ríos, Jorge Amílcar Luciano García, quien propuso se deniegue la concesión del recurso extraordinario.
El primero en pronunciarse a favor de que el caso se dirima en la Corte fue el vocal Bernardo Salduna, quien planteó: “Advierto que ante los agravios del impugnante, el caso que nos convoca implica un supuesto de gravedad institucional que habilitaría el conocimiento del Máximo Tribunal de la Nación; ello, sin perjuicio y por encima de los aspectos y purismos formales de la vía recursiva. Recordemos que si convenimos en que lo decidido excede el interés privado de las partes y alcanza al colectivo social, se configuraría, en los términos cortesanos, una ‘cuestión institucional seria’ (CSJN, 250:431), un ‘notorio interés institucional’ (CSJN, 253:406); o, una situación que alcanza ‘la buena marcha de las instituciones’ (CSJN, 300:417). Y si bien resulta harto dificultoso que los jueces que dictaron la resolución atacada resuelvan sobre los vicios que ahora se alegan (al menos involuntariamente, tratarán de descartar el defecto denunciado); no menos cierto es que, a estas alturas, solo deberá verificarse un supuesto específico que habilitaría el conocimiento por parte de la CSJN”.
“La disputa afecta derechos que serían indisponibles, de orden público y de naturaleza constitucional; esa trascendencia social impone, en esta etapa, la concesión de la vía. Finalmente, y atento las particularidades del caso y su solución, no resulta irrazonable considerar la posible existencia de una interpretación o aplicación errónea en sede judicial de la doctrina que correspondía a la controversia. Todo lo cual habilita a considerar que estamos en presencia de un caso federal, que torna procedente el remedio procesal por ante la Corte Suprema”, añadió, según la resolución a la que accedió Entre Ríos Ahora.
A su tiempo, el vocal Germán Carlomagno se opuso a la vía de la Corte: “En el sub case no aparece configurada cuestión de índole federal que requiera el ejercicio de la facultad jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Asimismo, dijo que “tampoco se configura en el caso un supuesto de gravedad institucional pues, para que ello ocurra, una simple alegación en tal sentido no basta, si no se demuestra que la situación derive en repercusiones relevantes y directas sobre la comunidad toda”.
STJ habilita vía de la Cort… by Entre Ríos Ahora
Luego votó Carubia, quien coincidió con Salduna, ya que a su juicio “se verifican suficientemente planteados agravios susceptibles de constituir la cuestión federal que se invoca y, a la vez, la conclusión sentencial que se ataca puede importar la argumentada negación de concretos principios y garantías constitucionales explícitamente consagradas en la Carta Fundamental en resguardo de la afectación de derechos de idéntica jerarquía, en tanto el Municipio demandado, a través del decreto N° 393/20 del 17/3/20 – cuya anulación respecto a cada una de las amparistas constituye el objeto de la acción-, dispuso el cese de las actoras en el cargo de planta permanente en el que habían sido designadas por Decreto N° 1023 de 2019, revocando dicho acto administrativo por sí y ante sí, omitiendo una previa declaración de lesividad en la órbita administrativa y consecuente promoción de la acción judicial específica”.
Cabe resalta que aquí el vocal subrayó que el municipio tenía a su alcance un remedio que la ley pone en sus manos: la acción de lesividad, mecanismo y vía procesal adecuada a la que refiere el artículo 53 de la Ordenanza Nº 8256, para dejar sin efecto una acción de gobierno que se considera lesiva.
El mencionado artículo, señala que “el acto administrativo municipal afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituído por razones de ilegitimidad, aún en sede administrativa. No obstante, si el acto estuviere firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, sólo se podrá impedir su subsistencia y la de los efectos aún pendientes, mediante declaración judicial de nulidad”.
Finalmente, el vocal Giorgio compartió la solución que propiciaron los vocales Carubia y Salduna “por cuanto se vislumbran configurados en la especie los supuestos habilitantes de la vía extraordinaria que se intenta abrir, advirtiéndose que los agravios del recurrente trascienden las normas de derecho público local, pudiendo eventualmente afectar los derechos constitucionales enunciados, por lo que estimo procedente conceder el recurso extraordinario por ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora