El juez de juicio Alejandro Joel Cánepa rechazó un recurso de amparo presentado contra la Municipalidad de Paraná por una empleada que había sido pasada a planta permanente durante el último año de gestión de Sergio Varisco, medida que fue anulada en marzo último, a través del decreto N° 393, por el actual intendente Adán Bahl.

Con ese pronunciamiento, suman seis los fallos que dan la razón a la administración Bahl respecto del criterio aplicado en su política de personal dictados por distintos magistrados; en tanto, son 3 las sentencias adversas. Aunque con una peculiaridad: el asunto ya llegó para su dilucidación ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que en dos pronunciamientos sucesivos rechazó la anulación de pases a planta ordenados por la actual administración municipal.

En este sexo fallo a favor de la gestión Bahl, el juez se ocupa de analizar las implicancias legales, jurídicas y administrativas de lo resuelto en torno a la planta de personal.

Cánepa -que conoció de cerca el funcionamiento de la administración municipal por cuanto fue secretario Legal y Técnico durante la administración del exintendente José Carlos Halle- no sólo consideró que el amparo «no es la vía» para reclamar y que se debió recurrir a una acción por la vía contencioso administrativa, sino que además pidió informe a la Dirección de Presupuesto de la Municipalidad, analizó un dictamen del Tribunal de Cuentas y concluyó dando la razón al proceder de la gestión Bahl al anular los pases a planta dispuestos por Varisco.

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Con patrocinio del abogado Ramiro Pereira, Juan Inés Filibert accionó contra el Municipio por haber sido anulado su pase a planta. En el amparo que presentó hizo notar que ingresó a la Municipalidad de Paraná el 1° de septiembre de 2017 con un contrato de locación de servicios para cumplir tareas en el Museo de la Ciudad; luego, el 29 de abril de 2019, fue designada en planta permanente a través del decreto N° 692. Un año después, el 24 de abril de 2020, fue notificada del contenido del decreto N° 393 que revocó su designación en planta permanente, retrotrayéndose su situación al 31 de diciembre de 2018.

Reprochó que al momento de haber sido notificada del decreto N° 393 ya había cumplido seis meses como empleada de planta por lo cual había adquirido estabilidad según lo establece la ordenanza N° 4.220; pero además hizo notar que al ser notificada de la anulación de su pase a planta se le hace firmar, el 24 de abril, un nuevo contrato de trabajo, bajo apercibimiento de que de lo contrario no se le abonarían los haberes ni se le permitiría trabajar, y que debía renunciar a acciones legales posteriores, lo cual consideró «extorsivo».

El abogado Emiliano Izaguirre, en representación de la Municipalidad, pidió que el amparo sea declarado inadmisible, que esa designación en planta se realizó «sin concurso público de idoneidad», pero porque además no había previsión presupuestaria.

Como primera decisión, Cánepa entendió «a mi criterio, comienza a crujir la admisibilidad del reclamo por la vía que se intenta (el amparo), dado que -anticipo- la alegada arbitrariedad del accionar estatal no surge manifiesta ni evidente, debiendo su reclamo ser canalizado – para su mejor dilucidación- por las vías (judiciales) ordinarias», la vía del contencioso administrativo. Entendió que el amparo es una vía sumarísima «y de carácter extraordinario, destinada a velar en forma rápida y eficiente por la supremacía de la Constitución y el cumplimiento de la Ley».

«En conclusión: para que proceda el amparo la conducta denunciada debe ser manifiestamente contraria a derecho; y si la ilegalidad de la misma no surge de modo manifiesto y en forma clara e inequívoca -sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos, ni de un amplio debate y prueba-, la vía del amparo no será la idónea», dice el juez en la resolución que rechazó el reclamo de la trabajadora municipal.

Analizó el decreto de designación en planta que anuló la administración Bahl, en cuyos fundamentos no encontró «ninguna mención a actuación administrativa (expediente), ni antecedente (notas, informes, circulares) alguno, que puedan cimentar las afirmaciones que motivan aquel acto (me refiero, siguiendo el orden de los considerandos transcriptos, a: relevamientos de necesidades de personal en las distintas reparticiones municipales, o solicitudes de coberturas de cargos y/o funciones; relevamiento de cargos vacantes en la planta permanente del municipio y de la suficiencia de las partidas presupuestarias para cubrirlas, conforme el presupuesto vigente a dicho momento; estructuras orgánicas vacantes; concursos de designaciones y/o ascensos pendientes; normativa que autorizaría tal decisión; entre otras), lo cual no significa –a priori- que no existan, sino sólo que no están mencionadas».

Y recordó el magistrado la actuación del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución de la partida de personal en el Presupuesto 2019 de la Municipalidad de Paraná a través de la cual se advirtió en septiembre del año último a Varisco que «la ejecución de la partida de personal, al 30/06/2019, ha consumido la totalidad del crédito asignado para todo el ejercicio» y que «los estamentos técnicos del municipio han alertado a las autoridades políticas sobre la crítica situación que surge de la proyección del gasto en personal, sin resultados hasta el momento».

Además, destaca que «las designaciones en la planta permanente del municipio, entre diciembre ’18 y junio ’19 sumaron 418 agentes (o sea, casi el 10% del total)», decisiones que fueron tomadas «sin la consulta previa a la Dirección de Presupuesto y/o a la Contaduría General del Municipio». Y agrega: «Es más, surge del informe brindado por el Director de Presupuesto de la Municipalidad de Paraná, como prueba complementaria solicitada por este Tribunal, que a la fecha del dictado del Decreto Nº 662/19 DEM, existía ´una imposibilidad de incrementar la planta y el gasto en materia de personal, en cualquiera de las situaciones de revista citadas en el artículo 11 de la Ordenanza Nº 9803; (lo que) implicaba que presupuestariamente no existía el sustento correspondiente que diera fundamento a la existencia de vacante alguna´”.

«Es decir -concluyó-, entiendo de tal contestación y de las actuaciones antes referidas –siempre evaluadas en el estrecho margen de esta acción-, que de los 5.300 cargos de planta permanente autorizados por el Departamento Deliberativo Municipal (Concejo Deliberante) para el ejercicio presupuestario del año 2019 (Ordenanza Nº 9803, art. 11), no había vacantes para incorporar a la actora, ni a ninguno de los otros 17 agentes que figuran en el Decreto Nº 662/19 DEM, a la planta permanente municipal; y tampoco podía el Departamento Ejecutivo Municipal simplemente crearlos –transformando los cupos de contratos por cargos de planta, por ejemplo-, dado que ello es atribución exclusiva de la rama deliberativa de la Municipalidad (Concejo Deliberante), de acuerdo a la Ley de Municipios (Ley Nº 3001, modificada por Ley Nº 10.027, t.o. por Decreto Nº 4706/12 MEHF; en adelante: Ley de Municipios)».

De la Redacción de Entre Ríos Ahora