La Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia (STJ) se declaró incompetente para dar tratamiento el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Estado contra la sentencia que lo obliga a pagarle casi $4 millones a un hombre que fue víctima de un disparo criminal por parte de un policía de Gualeguay. El hecho sucedió en 2017.
La historia comenzó la medianoche del 2 de septiembre de 2017, cuando LMD –se preserva su identidad- recibió un disparo por parte del policía Ibarra cuando estaba en la vereda de su casa junto a un amigo. El uniformado se desempeñaba en el Puesto Caminero de Gualeguay y en el día del hecho estaba fuera de servicio.
LMD fue atacado con un arma calibre 9 mm, Fm Hi Power, modelo Detective, perteneciente a la Policía de Entre Ríos. La bala ingresó en su abdomen y le perforó el intestino delgado. Una cirugía reconstructiva le salvó la vida, pero aún lidia con las secuelas.
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En tanto, en los Tribunales aún sigue abierta la causa civil iniciada por la víctima, quien ha obtenido dos resoluciones a favor. La primera sentencia fue el 26 de agosto de 2021 y la emitió el juez Civil y Comercial N° 1 de Gualeguay, Fabián Morahán, quien ordenó al Estado y al policía a pagar $3.732.943,36 en concepto de incapacidad sobreviniente, daño estético y psicológico, entre otros rubros.
La segunda resolución es del 3 de junio de 2022, cuando la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná rechazó la apelación del Estado y dejó firme la sentencia de primera instancia.
Condenan al Estado y a un policía a pagar casi $4 millones por un disparo criminal
Luego la misma Cámara admitió el recurso de inaplicabilidad de ley que interpuso el Estado, pero entendió que el caso debía ser revisado por la Sala Civil del STJ.
Finalmente, el 27 de diciembre dicha Sala consideró que no era competente para dar tratamiento al recurso. En ese sentido, dictaminó en línea a lo planteado por la Procuradora Adjunta Mónica Carmona, quien sostuvo que «de acuerdo al principio de juez natural, el marco que fijan las leyes del proceso y materia y el fuero específico de resolución de la causa, el expediente debería ser remitido para su resolución al Superior Tribunal de Justicia en pleno, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 205 inc. 2) de la Constitución Provincial y art. 77 bis del Código Procesal Administrativo».
Así las cosas, los vocales Schumacher, Portela y Carbonall dictaminaron: «Declarar incompetente a esta Sala Nº 2 en lo Civil y Comercial para entender en el recurso de inaplicabilidad de ley deducido en fecha 24/6/2022, respecto de la resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná dictada en fecha 3/6/2022 y, en consecuencia, remitir los autos al Superior Tribunal de Justicia en pleno a sus efectos».
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El planteo del Estado
La Fiscalía de Estado sostiene que a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 1764 se “establece la inaplicabilidad de las disposiciones que regulan la responsabilidad civil a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria”.
Remarca que el policía Ibarra no estaba de servicio el día que le disparó al demandante y que por ello no existe responsabilidad del Estado.
Causa Ibarra, al pleno del STJ by Entre Ríos Ahora
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.