«La disconformidad con las resoluciones judiciales no son causales de jury», planteó la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos en torno a la denuncia por supuesto mal desempeño presentada ante el Jurado de Enjuiciamiento contra la jueza de Familia Nº 1, de Paraná, Rosario Moritán.

La Asociación recibió en su sede de calle Córdoba a la magistrada y a su abogado defensor, Miguel Cullen, quienes dieron detalles de la  contestación a la denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento. Desde la Asociación de la Magistratura ratificaron que la puesta en marcha del procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados «sólo se justifica frente a la comisión de hechos o la adopción de actitudes que revelen un intolerable apartamiento de la misión a ellos confiada, con daño evidente del servicio y menoscabo a la investidura judicial; pero no para todos aquellos conflictos que pueden tener solución dentro del mismo proceso, por las vías legales pertinentes».

 

«En esos casos -aclaró la entidad-, cualquier persona constituida como parte en un juicio, así como los y las profesionales de la abogacía litigantes, cuentan -siempre con instrumentos procesales idóneos -recursos- que se pueden utilizar para cuestionar las decisiones judiciales que entienden injustas o equivocadas». Y apuntó: «Es de ahí que las divergencias referidas a cuestiones meramente procesales no justifican el enjuiciamiento de magistrados o magistradas, pues ellas tienen su remedio a través de las vías recursivas que la propia ley procedimental pone a disposición de quien pueda sentirse afectado, con la consecuente posibilidad de revisión en instancias superiores».

 

La denuncia contra la jueza Moritán fue formulada el 15 de febrero último por la profesora María Rosa Gianello, quien denunció ante el Tribunal de Enjuiciamiento  a la magistrada “por mal desempeño y/o prevaricato” y al área administrativa del Superior Tribunal de Justicia (STJ) quienes integraban el equipo técnico del Juzgado. El planteo es por considerar que hubo “situaciones de maltrato” y decisiones “amainadas e injustificadas” por parte de la magistrada y las profesionales en el marco de un expediente sobre el cuidado de su madre enferma.

 

 

La disconformidad de Gianello se basa en un  conflicto familiar con sus hermanos respecto a la pretensión de internación forzada de la madre, Yolanda Margarita Mundell. Dice que sus hermanos «realizaron una anacrónica presentación, solicitando la internación compulsiva de mi madre, mencionada en el nombre de dichas actuaciones, de 82 años, quien se encuentra viviendo junto a mí, en mi domicilio ubicado en Alvear, por su propia voluntad, a quien le dispenso los cuidados que su delicada situación de salud requiere».

 

 

Refiere luego que «mis hermanos siempre me han dispensado a mí y a mi madre un trato violento, acusando a mi madre de haberle hecho pasar una vida horrible a mi padre, y a mí, insultándome en cada ocasión que tienen, acusándome de maltratar, estafar y abandonar a mi madre. En esa ocasión acompañé audios de WhatsApp que demostraban esa situación, y solicité a través de mi letrado no ser citada junto con mis agresores. Me remito a dicha presentación en honor a la brevedad para la ilustración respecto de la situación de violencia que padezco por parte de mi familia, siendo relevante en este aspecto la complicidad del Estado en la formulación de una pretensión de este tipo, y la ausencia de perspectiva garantía de derechos, así como la carencia de la perspectiva de género obligatoria en el abordaje de la situación».

Gianello entendió que la demanda debió ser rechazada en la Justicia. Pero ocurrió que se abrió causa. Y comenzó a intervenir la jueza Moritán en el caso.

 

«El hecho de que el Juzgado de Familia N° 1 de Paraná se haya arrogado la competencia de manera totalmente ilegitima en estas actuaciones, a pesar de que la Sra. Mundell vive en Alvear desde hace un tiempo; de que certificó su voluntad de residir en Alvear junto a su hija, mediante Actas Notariales efectuadas ante el Escribano Carlos Aníbal Vega en fechas 14/08/2023 y 31/10/23, y se encuentra domiciliada además en Diamante de acuerdo a su documento; constituye una irregularidad inexplicable sin el interés de beneficiar a la contraparte, perjudicando mi salud y la de mi madre en el proceso. Esta supina ilegalidad, ha sido reconocida y subsanada mediante resolución de fecha 27 de noviembre de 2023 en la que se declara incompetente y, finalmente, remite la causa a su Juez natural. No hubo ningún motivo confesable para que se arrogue la competencia de esta causa en ningún momento, ya que, desde el inicio de la misma, como lo informó la patrocinante de Mundell ya en fecha 28/08/2023, Yolanda se encontraba viviendo en Diamante».

 

«Si realmente a la Jueza el escrito de promoción de demanda del 10 de octubre del corriente año (2023) le generó preocupación por el estado de salud de la Sra. Mundell, lo que de acuerdo a su perspectiva, la autorizó a dictar órdenes de allanamiento irregulares en mi casa, investigarme irregularmente por lesiones y estafa contra mi madre, maltratarme en una audiencia a la que me llevó bajo amenaza de trasladarme por la fuerza pública, ¿cómo puede ser que haya dictado resolución ordenando al ETI (equipo técnico interdisciplinario) que se constituya en su domicilio, a constatar si es cierto que la Sra. se encontraba abandonada, y comiendo pollo crudo, como afirmaban mis hermanos, recién el 15 de ese mes?», plantea.

Relata luego que «la intensión de mis hermanos fue exclusivamente poner la casa de mi madre en alquiler, sin que tengan derecho a ello ya que ella todavía se encuentra con vida. Para ello, pretenden que la Jueza dicte una resolución restringiéndole la capacidad, en aplicación del clásico procedimiento de sustitución de la voluntad de las personas mayores – agravándose su vulnerabilidad por tratarse de una mujer-, una vez fallecido su marido, con la finalidad de apropiarse de sus bienes. Estuvieron muy cerca de lograrlo, habiendo obtenido un informe del equipo técnico interdisciplinario con calumnias que se revelaron como tales en el mismo trámite». En ese marco, planteó, «entiendo que la actuación de la Jueza Rosario Moritán se encuentra incurso en los incisos 2 y 9 del artículo N° 15 de la Ley Provincial N° 9283, así como en el delito de abuso de autoridad del Artículo N° 248 y/o prevaricato del Artículo 269, siguientes y concordantes del Código Penal».

En función de ese planteo, desde la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos observaron que «la generalización y/o naturalización de pedidos de enjuiciamiento fundados en la disconformidad con resoluciones judiciales respecto de las cuales se cuenta con los remedios recursivos que las mismas leyes procesales otorgan, desnaturalizan la finalidad del jurado de enjuiciamiento, afectando la independencia de quienes ejercen la magistratura y la función judicial».

En ese marco, aspiraron a «una necesaria y pronta reforma de la Ley de Jury que permita, entre otras modificaciones y aggiornamientos, salidas alternativas y tempranas a la apertura del proceso para evitar presiones indebidas por sobre quienes ejercen la magistratura y/o la Función Judicial».

 

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora