Antonio Daniel María Vitale, experito balísitico del Poder Judicial de Entre Ríos condenado en 2018 a 12 años de cárcel por la sonada causa del robo de armas judicializadas, buscará que su caso sea revisado por el máximo tribunal del país: la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

El experito fue condenado el 6 de abril de 2018 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná conformado por Carolina Castagno, José María Chemez y Cristina Van Dembroucke. Entonces se lo declaró autor material y responsable de los delitos de amenazas simples, en calidad de autor; peculado en concurso ideal con sustracción de objetos destinados a servir de prueba en la modalidad de delito continuado, en calidad de autor de concurso real con provisión ilegal de armas de fuego agravada por habitualidad, en calidad de coautor; todos en concurso real. 

La Cámara de Casación Penal de Paraná, conformada por Marcela Badano, Marcela Davite y Pablo Vírgala, confirmó la condena el 16 de abril de 2019. Luego los defensores de Vitale apelaron y llegaron hasta la Sala Penal del STJ, que también ratificó la sentencia el 19 de diciembre de 2019.

Lo particular de este último pronunciamiento fue que no fue por unanimidad, sino por mayoría. Los vocales Claudia Mizawak y Juan Smaldone –quien reemplazó a Miguel Ángelio Giorgio que se había excusado por haber intervenido en el sumario al experito- votaron a favor de confirmar la condena. Sin embargo, una voz disonante fue la del juez Daniel Omar Carubia, quien le dio la razón a uno de los planteos hechos por los abogados defensores Iván Vernengo y Damián Petenatti.

Por ello, el voto de Carubia es una pieza clave para la apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por parte de los defensores del experito. Y es que es el único juez que observó que pudo haber un hecho que  “autorizan a abrigar dudas con relación a la imparcialidad” de dos jueces que condenaron a Vitale en primera instancia: Carolina Castagno y José Chemez.

Como contó Entre Ríos Ahora, uno de los agravios planteados por los defensores fue que existió un prejuzgamiento en la valoración de la prueba, puesto que Castagno y Chemez intervinieron en una causa conexa que tramita en el juzgado de Transición N° 2. Señalaron que violaron el principio de imparcialidad cuando confirmaron el procesamiento dictado por ese juzgado en otro expediente caratulado  «Vitale, Antonio María Daniel s/ Peculado en concurso real con Falsificación Material e Ideológica de Instrumento Público».

Lo que ocurrió que fue el juicio por la causa armas contra Vitale se desarrolló del 8 de marzo al 6 de abril de 2018 y, en el medio, los jueces Castagno y Chemez, que integraban el Tribunal, confirmaron el procesamiento del perito en la causa del juzgado de Transición N° 2. El fallo confirmatorio fue el 21 de marzo.

Para Carubia, “las circunstancias puntualizadas revelan que la intervención de los magistrados Castagno y Chemez en la apelación del procesamiento del Vitale en la causa tramitada ante el Juzgado de Transición, pronunciándose afirmativamente sobre la probabilidad de su autoría responsable respecto de los hechos imputados, durante el desarrollo de las audiencias del juicio realizado en esta causa y pocos días antes de emitir la sentencia condenatoria contra el mismo imputado por los hechos incontrastablemente afines que he relacionado precedentemente bajo el Nº 3, exhibe la existencia de circunstancias externas (objetivas), que configuran elementos que inevitablemente autorizan a abrigar dudas con relación a la imparcialidad con que debe desempeñarse el Tribunal, con prescindencia de qué es lo que pensaban los jueces en su fuero interno, lo cual no satisface el estándar delineado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de garantía de imparcialidad”.

En ese marco, concluyó que debía ponerse fin a la prisión preventiva de Vitale, que cumple en la Unidad Penal, y que se debía realizar un nuevo juicio:  “Tales consideraciones me conducen necesariamente a concluir que resulta procedente la impugnación extraordinaria bajo examen y, consecuentemente, cabe a esta Alzada hacer lugar a la misma, declarar la inexorable invalidez de las sentencias de Casación y de Mérito, dejar sin efecto la prisión preventiva del encartado Antonio María Daniel Vitale y reenviar las actuaciones al Tribunal de Juicio a fin de que, debidamente integrado, establezca la caución que considere necesaria para el mantenimiento de la libertad del encartado y dicte nueva sentencia ajustada a derecho”, se pronunció el vocal del STJ.

El agravio defensivo que sí rechazó el juez fue en relación a un supuesto adelanto de opinión por parte de Castagno, cuando aún era fiscal, durante la entrevista personal ante el Consejo de la Magistratura, correspondiente al Concurso Nº 167, del 12 de junio de 2017, cuando se refirió al caso en el que por entonces se encontraba imputado el perito.

Lo cierto es que el voto de Carubia fue en minoría, puesto que sus colegas Claudia Mizawak y Juan Smaldone confirmaron en todos sus puntos la condena y no vieron ninguna violación al principio de imparcialidad de los jueces que dictaron la sentencia.

No obstante, el voto de Carubia convenció a los defensores del experito de continuar batallando con la revisión del fallo condenatorio. Según supo Entre Ríos Ahora, los letrados tienen 10 días hábiles para presentar el recurso de impugnación extraordinaria federal ante la Sala Penal del STJ. El plazo para ingresar el escrito es el 11 de marzo.

Una vez presentado, los tres vocales de la Sala deben definir si hacen lugar a remitir el caso al máximo tribunal del país. 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora