Les salió mal. Las cinco personas que el domingo por la tarde violaron la cuarentena y grabaron un video, luego viralizado, subidos a la Piedra Mora, una formación insular sobre el río Paraná, cerca de Santa Elena, bebieron de su propia medicina: la filmación que subieron a redes sociales sirvió de prueba irrefutable como para que la Justicia los pusiera en la mira y les iniciara una causa penal.

El inicio de la investigación estuvo en una publicación que hizo un hombre en la red social Facebook, adonde queda expuesto que un grupo de hombres, violó la cuarentena ordenada por el Poder Ejecutivo Nacional a partir de las cero horas del viernes 20 de marzo y que fuera ampliada posteriormente hasta el 26 de abril.

Los cinco hombres son oriundos de la localidad santafesina de Helvecia, que se ubica justo enfrente de Santa Elena. A ellos, Prefectura les secuestró dos lanchas y cinco teléfonos celulares.

Los oficiales de Prefectura Naval Argentina comunicaron el tenor de la publicación y la fiscal del Ministerio Público de la Acusación, María Laura Martí, ordenó profundizar la investigación sobre los presuntos infractores del artículo 205 del Código Penal Argentino.

En ese marco, oficiales y suboficiales de Prefectura Naval Argentina llegaron hasta la localidad de Helvecia, departamento Garay, desembarcaron en la costa del río, y se dirigieron hasta el paraje La Piedra Mora, y allí sorprendieron a los cinco hombres y los aprehendieron con el consiguiente secuestro de dos embarcaciones, «Las Cinco Estrellas» con matrícula REY-079651 y «El Siciliano», matrícula SAFE-0216, y los cinco teléfonos celulares de cada uno de ellos.

Informaron la novedad sobre el resultado del procedimiento con las cinco aprehensiones y los dos secuestros de embarcaciones a la Jefatura de la Prefectura Naval Santa Fe con sede en el Puerto de Santa Fe, y éstos hicieron lo propio con la fiscal en turno del Ministerio Público de la Acusación, María Laura Martí, que ordenó respecto de los aprehendidos que sean identificados y que se les forme causa como presuntos autores de la infracción del artículo 205 del Código Penal Argentino.

Artículo 205 CPA. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

Con informaciones de Diario Uno de Santa Fe

De la Redacción de Entre Ríos Ahora