La Cámara de Casación Penal de Concordia confirmó la sentencia que dictó el 13 de marzo de 2020, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, que condenó a dos años de prisión condicional a un joven acusado de realizar en 2014 pintadas antisemitas en una sinagoga de Basavilbaso.
Se trata de Eric Gastón Haas, quien en 2017 había sido absuelto por el beneficio de la duda por un tribunal, pero la Cámara de Casación Penal de Paraná hizo lugar a un recurso de la querella y ordenó que se realizara un nuevo juicio con otro tribunal.
Así, en 2020 los jueces María Evangelina Bruzzo, Rubén Chaia y Gustavo Díaz condenaron a Haas por las inscripciones que realizadas en la madrugada del 27 de junio de 2014 en el edificio religioso judío Tefilá L’Moisés de Basavilbaso.
“Doctor A” y “Sacador de chorros Dr. A”, podía leerse en las pintadas de la sinagoga, donde aparecían también dos cruces esvásticas, mientras que, en una pared del edificio local de la Amia había una cruz esvástica y debajo de la misma la leyenda “Viva el javón” (sic).

Eric Haas.
En su sentencia, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay declaró a Haas «autor materialmente responsable del delito de daño agravado reiterado por el caracter del bien y ser cometido por persecución y odio a una raza y religión en concurso real» y lo c ondenó a la pena de dos años de ejecución condicional. También, le impuso la obligación de abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas y del uso de estupefacientes; asistir y aprobar un curso vinculado a la temática de derechos humanos, discriminación y ética ciudadana, con nivel terciario o universitario y mínimo de cuarenta horas cátedra; y realizar tareas comunitarias de seis horas mensuales por el término de un año, en favor de la institución perteneciente a la comunidad judía y/o asociación israelita que la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas del Poder Judicial determine.
Pero los defensores de Haas, Ariel Amarillo y Lucas Vallejo apelaron esa condena y fueron con un recurso ante la Cámara de Casación Penal de Concordia, impugnaron el fallo del tribunal y pidieron la absolución de su defendido. E hicieron notar que su representado ya transitó un juicio oral previo en el que fue absuelto, pese a lo cual la Cámara de Casación Penal de Paraná anuló el decisorio, ordenó un nuevo debate luego del que se pronunció el Tribunal de Concepción del Uruguay con el decisorio actualmente motivo de revisión.
En su escrito, señalaron que el tribunal que condenó incurrió en valoración incorrecta, parcializada y arbitraria de la prueba, con claro tinte y/u orientación incriminante, habiendo prescindido de merituar elementos probatorios de descargo, debiendo –a su criterio- descalificárselo como acto jurisdiccional válido.
En el primer juicio, en 2017, Hass había salido absuelto en un fallo del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay firmado por los jueces Alberto J. Seró, Mariela Rojas de Di Pretoro y Mariano Martínez. Esa resolución fue apelada por el querellante Mario Arcusín y el fiscal Mariano Budasoff ante la Casación de Paraná.
En su voto, la vocal Marcela Badano observó: “Del análisis que venimos realizando, se evidencia que la motivación de la sentencia no cumple con los criterios generales de lógica y racionalidad, ni con la pretensión de la averiguación de la verdad -que no es el único de los valores del proceso, pero sí el principal- al no considerarse, en la sentencia, dos de los elementos que sistematiza el autor referido: la exigencia de que se valoren todas las pruebas, y la racionalidad de la valoración”:
Es así que la Casación ordenó realizar un nuevo juicio, con distinto tribunal que en 2020 terminó condenando a Hass por las pintadas antisemitas. Ese fallo fue nuevamente apelado, esta vez por la defensa del condenado, y ahora el caso llega para su dilucidación ante la Cámara de Casación de Concordia.
En ese marco, el jueves 17 de febrero último se llevará adelante la audiencia de casación por las pintadas antisemitas efectuadas en la pared de la Sinagoga Tfilá L’Moisés de la localidad de Basavilbaso.
El expediente caratulado: “Haas Eric Gaston S/ Daño Agravado” está radicado en la Sala Segunda de Casación Penal de Entre Ríos con asiento en Concordia.
En un extenísimo voto, la vocal María del Luján Giorgio señaló: «La imposición de la pena determinada racionalmente en el caso de examen, justipreciada de acuerdo a los preceptos legales y por la exclusiva responsabilidad por los actos, tradujo el legítimo reproche penal ante una acción que implicó un trato degradante por estigmatización, mensaje injurioso, difamatorio y hasta posiblemente incitador a la propagación de la intolerancia hacia el ´otro´ diferente, desde el colectivo mayoritario y en franco desmérito de los derechos o libertades reconocidos en Tratados Internacionales de Derechos Humanos».
En su voto -al que adhirieron Darío Perroud y Nicolás Gazali- Giorgio entendió que «no se ha constatado la alegada arbitrariedad en la valoración de la prueba ni vulneración de los derechos fundamentales del encartado que lo pudiera caracterizar como acto jurisdiccional ilegítimo (…), por lo que siendo innecesarias consideraciones de mayor rigor, habré de propiciar el rechazo del recurso de casación bajo examen y la confirmación íntegra de la sentencia puesta en crisis, con costas al vencido conforme artículo 585 del digesto de forma de la provincia».
Sentencia Pintadas Antisemi… by Entre Ríos Ahora
De la Redaccion de Entre Ríos Ahora