La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar a un recurso de inaplicabilidad de ley y echó por tierra un fallo que resolvió pagar una indemnización por supuestos daños sufridos mientras estuvieron en prisión los 17 policías que fueron sometidos a proceso judicial, y condenados, por el alzamiento ocurrido en diciembre de 2013 en la ciudad de Concordia.

La resolución, dictada el 30 de noviembre último y firmada por los vocales Juan Ramón Smaldone, Susana Medina de Rizzo y Emilio Castrillón, En su voto, Castrillón resumió el reclamo de los policías: dijo que reclamaron por la vía judicial por las “vejaciones” que alegan haber sufrido «al haber sido alojados en una cárcel destinada a condenados y/o delincuentes peligrosos», y por considerar que «la detención en la unidad carcelaria de Federal resultó un atentado contra la dignidad humana, agravada por su condición de funcionarios policiales».

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Y pidieron reparación por los daños materiales que describen como gastos ocasionados en virtud de las visitas de familiares a las unidades carcelarias; daño moral por la detención en las condiciones que detallan; y, en forma independiente, daño psicológico por los padecimientos y secuelas psicológicas que describen haber padecido por la forma en que se practicó la detención.

Los policías que protagonizaron la sedición de 2013 entablaron una batalla judicial en dos frentes:  uno, en la Justicia penal, donde buscan que se revoque la sentencia que los condenó en 2015 a las penas de entre 3 y 4 años de prisión al hallarlos culpables del delito de sedición agravada; y otro, en el fuero civil, donde reclaman al Estado que los indemnice por las malas condiciones en que fueron alojados durante la prisión preventiva que soportaron entre febrero y junio de 2014.

Los policías que pelean en la justicia civil y penal, son: Luis Roberto Jesús Carlino, José María Biderbos, Juan Manuel Rosas, Juan Pedro Lacuadra, Manuel Leandro Coutinho, Daniel Eduardo Chávez, Alfredo Horacio Imaz, Carlos Alcides Rosas, Andrés Maximiliano Paredes, José Orlando Troncoso, Ricardo Hernán Paredes, Diego Federico Differding, Hugo Fabricio Troncoso, Carlos Daniel Zaragoza, Luis Alberto Paredes, y Romeo Fabián Valdez. En tanto, en la causa penal se suma Luis Alberto Gómez.

Por el momento, en ambas causas, los policías han conseguido fallos a favor: el viernes 4 de mayo de 2018, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), por voto dividido, anuló una sentencia de la Cámara de Casación Penal que había agravado las figuras penales. En tanto, el pasado 19 de marzo, la Sala I en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia elevó a $100 mil el monto de la indemnización que debe pagar el Estado a cada uno de los agentes en concepto de reparación por el daño durante la prisión preventiva.

“El Estado debe respetar un piso mínimo en las condiciones de detención, y privación de la libertad de todo ciudadano, brindando condiciones de vida digna, siempre dentro del contexto socio-económico imperante en el país y en adecuada relación con las limitaciones presupuestarias por las que atraviesan todas las reparticiones estatales. Para los actores tal premisa no ha sido cumplida, confirmándose así la obligación de reparar los perjuicios ocasionados, los que serán abordados a continuación”, sentenció la Cámara integrada por los jueces  Ricardo Italo Moreni, Gregorio Miguel Martínez y Justo José de Urquiza.

Pero esa sentencia fue recurrida por la Fiscalía de Estado a través de un recurso de inaplicabilidad de ley. En la presentación, el organismo que dirige Julio Rodríguez Signes aseguró que no existen pruebas que acrediten las  malas condiciones de detención de los policías. El escrito hizo notar  que los jueces habrían incurrido en una “errónea aplicación del derecho” y en una “absurda valoración de la prueba”.

El planteo contra el fallo que ordenó pagar $100 mil a cada uno de los policías está firmado por el abogado Eduardo Embon. En el escrito, al que tuvo acceso Entre Ríos Ahora, se sostiene que no existen pruebas que acrediten el daño moral y las supuestas condiciones vejatorias de la detención.

“Los actores se encontraban legítimamente privados de su libertad, con una prisión preventiva que no fue siquiera cuestionada, por lo que su detención eran un acto lícito del Estado y las restricciones que esta significaron para las libertades de cada uno de ellos debían ser analizadas en ese contexto, partiendo de las cargas que la ley nos impone a todos, como ciudadanos, en la vida en comunidad”, dice el organismo.

Además, se afirma que en el fallo se evidencia un error de derecho toda vez que la causa “ha sido analizada apartándose groseramente de la solución normativa y de los presupuestos de la responsabilidad del Estado”.

En ese marco, se señala que la responsabilidad del Estado debe analizarse desde un punto de vista que considere “cuál es el alcance la de obligación impuesta al Estado y cuáles son los medios que este ha dispuesto y dispone para poder cumplirla”.

En su voto, el vocal Smaldone cita que «la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta en el marco de un proceso penal (y sus prórrogas) resultaron fundadas en los hechos y en derecho. En la ocasión se ponderaron circunstancias objetivas tales como la naturaleza y calificación del injusto investigado y la pena que de ella se desprende, los motivos y las conductas posteriores al hecho en cuestión (…). Incluso, aún cuando luego la medida de restricción de la libertad fue posteriormente morigerada -al disponerse la prisión preventiva- ello no habilita a estimar per se que las resoluciones anteriores no se hallaban debidamente motivadas».

«En tal sentido -señaló Smaldone-, y en aras de procurar alcanzar la verdad de los hechos acaecidos, la etapa de investigación no merece ser descalificada en cuanto tal, ya que puede colegirse válidamente que en ella se buscó conciliar tanto el interés individual de imputados y testigos, así como el interés general de la sociedad que aún reclama por el esclarecimiento de los sucesos ocurridos en la ciudad de Concordia. En virtud de lo cual, entiendo que ello operó sin traspasar los límites que se endilgan y lo fue dentro de un tolerable ejercicio funcional que, en modo alguno, patentiza -palmariamente- la argüida deficiente prestación del servicio de justicia».

Y agrega: «En  este estado de situación, resulta pertinente interrogarnos si, en el caso, era razonable exigir al Estado Provincial contar con un lugar para albergar a casi una veintena de funcionarios y/o agentes policiales imputados de los delitos de privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado de bienes, robo, lesiones leves reiteradas, instigación a la comisión de delitos y sedición agravada -por la condición de funcionario público-. Entiendo que la respuesta no puede ser sino negativa».

Así pues, y con el voto de los tres magistrados, la Sala Civil dispuso «declarar procedente el recurso de inaplicabilidad de ley» interpuesto por Fiscalía de Estado, y dejar sin efecto la resolución de la Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia, que había dispuesto una indemnización de $100 mil para cada uno de los policías, al entender que encontraba razonable su reclamo por las  condiciones de detención que soportaron.

 

 

 

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.