Dos exfuncionarios del exintendente Sergio Varisco obtuvieron un fallo favorable en el marco de un reclamo por el pago del sueldo anual complementario –aguinaldo- correspondiente al segundo semestre de 2019.
Se trata de Pablo Javier Rezzet, exsubsecretario de Previsión y Suministros del gobierno anterior; y Germán Enrique López Segura, exencargado de la coordinación de la Subsecretaría de Infraestructura Urbana.
Los exfuncionarios tuvieron de perfil bajo, pero su nombres aparecieron en los medios en octubre del año pasado en el marco de una causa penal por falsificación de firmas para afiliar personas a un partido político vecinalista.
Fue cuando Marta Josefina Sagemüller, esposa del exsubsecretario de Planeamiento de la Municipalidad de Paraná, Eduardo López Segura, aceptó en el marco de un juicio abreviado cumplir la pena de un año y siete meses de prisión de cumplimiento condicional, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de Falsificación y Uso de Documento Público Reiterado. En ese expediente, según publicó entonces diario Uno, Germán López Segura y Rezzet se acogieron al beneficio de la probation por un año y siete meses.
Pero en este caso, ambos exfuncionario fueron a la Justicia por su cuenta y por un reclamo propio: el pago del aguinaldo adeudado. En los Tribunales contaron que fueron designados en enero de 2016 y que, 3 años después, obtuvieron la notificación de despido por parte del exintendente Varisco. Esa determinación incluyó a un lote de funcionarios políticos mediante el decreto N° 2.516, del 6 de noviembre del año pasado.
Como la resolución se tomó antes del pago del aguinaldo, Rezzet y López Segura no recibieron ese pago y por ello lo reclamaron en la justicia con una acción de amparo, patrocinado por los abogados Livio Pablo Hojman y Paola Schunck.
El fallo no es nuevo pero no se conocía su existencia, ni que se había iniciado una acción judicial al respecto. Está fechado el 27 de enero y está firmada por el vocal –entonces de feria- Pablo Vírgala, que hizo lugar al reclamo y ordenó al municipio a pagar los montos adeudados.
En la demanda, los exfuncionarios plantearon que el municipio omitió pagarles los aguinaldos del segundo semestre de 2019 y que esa conducta fue “ilegítima, manifiestamente arbitraria, contraria a los principios generales del derecho y expresas normas administrativas provinciales y municipales”.
A su tiempo, el apoderado legal del municipio, Esteban Leonel Rodriguez, solicitó que se declare abstracta la acción interpuesta, argumentando que se encontraba en trámite -mediante expediente administrativo Nº 1149/2020- “la efectivización del pago correspondiente al sueldo anual complementario de los ex agentes Rezett y López Segura”, entendiendo que “ante ello, el presupuesto fáctico y jurídico que dio lugar a la demanda ha desaparecido”.
Enseguida, agregó que el municipio se encuentra en Estado de Emergencia Municipal , “y que ante esta situación es que se viene realizando ardua tarea de optimización de recursos corrientes, con el objetivo de cubrir todos los compromisos del Estado municipal, manifestando que por ello se pueden generar situaciones de demoras en los pagos, considerando que se intenta atender los vencimientos de obligaciones impostergables, que causarían un irreparable gravamen al erario público si no se satisfacen oportunamente”.
Sin embargo, el vocal de juicio Pablo Vírgala hizo lugar al amparo promovido por los exfuncionarios y ordenó al municipio a pagarles el aguinaldo adeudado.
En primer lugar, en su resolución el magistrado rechazó el pedido de declarar abstrocto el recurso, ya que el pago estaba en trámite. “Del informe de la demandada Municipalidad de Paraná surge con claridad que la pretensión de los amparistas (esto es el pago de la parte proporcional del segundo SAC/19) no había sido satisfecha hasta el momento en que la presente acción de ejecución se interpuso ni tampoco hasta el día de la fecha, de modo que no corresponde declarar que la cuestión ha devenido abstracta, tal como lo pide la Comuna”, dijo según el fallo al que tuvo acceso Entre Ríos Ahora.
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Y agregó que “sólo cuando la pretensión (en el caso de autos el pago de la parte proporcional del segundo SAC/19) se hubiera realizado, sería posible acceder a la petición de la Municipalidad de Paraná”.
Tras citar jurisprudencia, Vírgala sentenció que “abonar en tiempo y forma los haberes de sus empleados, es un caso típico de un deber expresamente determinado, así ha sido resuelto en innumerables y constantes fallos de nuestros tribunales”.
Y añadió un nota aclaratoria en su bree resolución: “Como se ve, que la demandada haya puesto en marcha un mecanismo para abonar aquello a lo cual ya se encontraba obligada (y con su obligación vencida, además) no empece (NdelaR: impide) en absoluto a la procedencia de esta especial acción y menos aún a que como resultado de ello deba declarársela abstracta”.
“Por tanto, y no habiéndose verificado el pago de las sumas reclamadas por los accionantes, a las que la demandada se hallaba obligada, es que corresponde hacer lugar a la presente, ordenando a la Municipalidad de Paraná a que en el perentorio plazo de cinco días abone a los amparistas las sumas que se les adeudan, con costas”, finalizó.
Los antecedentes: López Segura y Meglio
A fines del año pasado, elexsubsecretario de Planeamiento de la Municipalidad de Paraná, Eduardo López Segura, quien a principios de noviembre había sido dejado cesante en su cargo de «asesor» de la Municipalidad de Paraná por el exintendente se quedó sin conseguir su pretensión: que el Estado le pague los haberes de noviembre de ese año sin que se haya comprobado que efectivamente haya trabajado.
El camarista Virgilio Alejandro Galanti, integrante de la Sala III de la Cámara Segunda Civil y Comerial, concluyó en la imposibilidad de dilucidar «si efectivamente el arquitecto López Segura ha prestado o no su débito laboral y mediante qué forma lo ha hecho en relación al mes de noviembre cuya ejecución viene a reclamar. Tampoco puedo afirmar que lo señalado por los representantes del Municipio -con sustento en actuaciones administrativas que acompaña- sea falso. Y es evidente entonces que esclarecer este asunto, a los efectos de determinar la ilegitimidad manifiesta de la omisión de pago, requiere un ámbito de debate y prueba que excede largamente el de esta acción, y que el accionante podría eventualmente intentar por otra vía que así lo permita. Así las cosas, no encuentro posibilidad de admitir la demanda y condenar al Municipio a cumplir un supuesto deber omitido que en este marco no se encuentra claro ni probado».
Otra suerte tuvo Juan Raúl Meglio, quien fuera director General de la Asesoría de Promoción y Desarrollo Social dependiente de la Presidencia Municipal. El exfuncionario logró ganar la demanda que entabló contra la Municipalidad, ya que probó que trabajó ese mes fatídico para la plana política del municipio.
El titular del Juzgado Civil y Comercial N° 7, Martín Luis Furman, hizo lugar a la acción de ejecución promovida por Meglio, y ordenó al gobierno de la ciudad «a pagar al actor, en el plazo de tres días, los haberes que le corresponden por los servicios prestados como Director General de la Asesoría de Promoción y Desarrollo Social dependiente de la Presidencia Municipal, durante el mes de noviembre de 2019».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.