El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por Alejandro Grippo (presidente), Pablo Vírgala y Elvio Garzón, dio a conocer este jueves la sentencia completa que absolvió de culpa y cargo a los exministros de Sergio Montiel, acusados de haber antedatado un decreto que pasó a 16 personas a planta permanente en el ministerio de Acción Social.
Los exministros absueltos fueron Oscar Alberto Berón (Economía), Rubén Alberto Villaverde (Acción Social), y Enrique Sergio Carbó (Gobierno), a quienes la fiscalía les endilgó el delito de fraude a la administración pública por administración infiel.
En la resolución completa, el Tribunal consideró que la fiscalía no logró probar que la fecha del decreto Nº2136/02 haya sido falseada; destacó explicaciones de testigos que pasaron por el juicio y que dieron cuenta sobre cómo se trabajaba en la administración de Montiel; y también descartaron que el famoso cuaderno con la leyenda “Reservados Montiel 2002-03”, que llevó la fiscalía como prueba, haya sido utilizado para reservar números de decretos para luego antedatar decisiones.
La causa se abrió el 10 de noviembre de 2003 tras una denuncia que formuló Jorge Busti, entonces senador nacional por el PJ y en plena campaña para la gobernación de Entre Ríos. La demanda se radicó ante el Juzgado de Instrucción Nº6, en ese entonces a cargo de Héctor Eduardo Toloy. Pasaron 14 años y recién el caso llegó a juicio oral y público el 4 de septiembre pasado y finalizó el 13, con la lectura del adelanto de sentencia que absolvió a los exfuncionarios.
Los motivos de la absolución
La fiscal Carolina Castagno acusó a los exministros Berón, Villaverde y Carbó de haber suscripto, en mayo de 2003 y en acuerdo general de ministros, el decreto Nº 2136/02, que “había sido reservado con anterioridad”, por el que se designó en la planta de personal permanente del Ministerio de Acción Social a 16 personas, “antedatando su fecha de emisión, insertando así falsamente en éste -como fecha de su dictado- el día 31 de mayo de 2002, con el evidente propósito de procurar con ello que los mencionados agentes perciban sus haberes a partir de la fecha aludida precedentemente, es decir, con un año de retroactividad a la fecha real de emisión del decreto en cuestión”.
El presidente del Tribunal, Alejandro Grippo, fue quien realizó el voto al cual adhirieron en todos sus términos los vocales Vírgala y Garzón. En su resolución, el magistrado consideró que la tesis de la fiscalía no traspasó “el plano conjetural”, ya que infiere la comprobación de la falsedad de la fecha del decreto “en base a elementos que no demuestran certeramente que la fecha estampada en el decreto Nº 2136/02 MAS sea falsa, ni mucho menos comprueban que el decreto haya sido firmado en el mes de mayo de 2003”. Es decir, consideró quedó claro que el decreto fue firmado en mayo de 2002.
Asimismo, agregó que “ni los comprobados hechos que se hayan renovado contratos de locación de servicios a ciertos agentes designados en Planta Permanente por el citado decreto 2136, a través de la Resolución 2000/02 MAS, o que el alta de los agentes designados haya sido realizada en el mes de junio de 2003, o que el 25 de agosto de 2003 se haya librado la orden de pago, o la falta de expediente previo, demuestran que el Decreto no haya sido firmado en la fecha (o con anterioridad a la misma) que se encuentra inserta en el Decreto, ni mucho menos que haya sido suscripto en el mes de mayo de 2003”.
A su vez, señaló que “la existencia y secuestro del cuaderno ‘Reservados Montiel – Años 2002-03’, en nada indica lo sostenido por la Representante del Ministerio Público de la Acusación”.
Para el magistrado, de las pruebas producidas “surge que si bien el tiempo que transcurrió entre la fecha inserta en el decreto en cuestión y la fecha del alta de los agentes allí designados puede generar ciertas sospechas o un alerta, de modo alguno demuestran con claridad y certeza que la fecha del decreto sea falsa”.
En cuanto al hecho de que se le hayan renovados los contratos de locación de servicios a los agentes designados en planta permanente, sostuvo que ello “tampoco demuestra en absoluto la pretendida falsedad de la fecha estampada en el decreto cuestionado”.
Asimismo, el presidente del Tribunal hizo hincapié en un dato que fue remarcado por la fiscalía en su acusación: la falta de un expediente previo en la tramitación del decreto de las designaciones.
“La ausencia o falta de expediente previo al dictado del decreto, tampoco demuestra que el mismo se haya suscripto en una fecha diferente a la inserta en tal acto administrativo”, sentenció Grippo. Sobre este punto, se remitió a la explicación que dio durante su testimonial el exfiscal de Estado de Montiel, Sergio Avero , de que “existían decretos que poseían un trámite previo (expediente) y otros que no, a los que denominó de ‘trámite directo’».
El cuaderno de “Reservados de Montiel”
En el juicio la fiscal Castagno recordó que en diciembre de 2003 se realizó un allanamiento en la Oficina de Decretos en la Casa de Gobierno donde se secuestró un cuaderno, en cuya tapa se leía la leyenda “Reservados Montiel 2002–2003”, y en el que afirmó que era prueba de que en dicho período se reservaban números de decretos a pedido de los ministerios.
En cuanto a esta prueba, el titular del Tribunal consideró que “en el aludido cuaderno no figura el número 2136 como reservado para el año 2002, lo que impide acoger la versión del Ministerio Público Fiscal que dicho cuaderno es una prueba para sostener la falsedad de la fecha del decreto indicado”.
Como otro punto que debilitó la acusación fiscal, el presidente del Tribunal marcó que Enrique Carbó no era ministro de Gobierno en mayo de 2003, ya que había renunciado el 22 de agosto de 2002. Por ello, el magistrado concluyó que es imposible que “haya firmado un decreto en ese carácter en mayo de 2003, sin que se le haya sido atribuido la usurpación del cargo de Ministro para defraudar al Estado Provincial”.
Busti avaló el decreto que denunció
En su voto, el titular del Tribunal también puso de resalto otro dato que complicó la acusación de la fiscalía. Y fue el hecho de que el propio denunciante, Jorge Busti, haya avalado el decreto cuestionado, que él había denunciado, cuando suscribió el decreto Nº 6811 por el cual rectificó un error en el número de documento de identidad de una de las agentes que pasó a planta permanente mediante el supuesto decreto antedatado. En ese sentido, el juez Grippo marcó un dato anecdótico: “de dicho decreto surge que el mismo fue suscripto en fecha 13 de octubre de 2005 y publicado en el Boletín Oficial del 15 de marzo de 2006, observándose también un desfasaje entre la fecha del decreto y la fecha de publicación”.
El presidente del Tribunal también resaltó que el contenido del decreto Nº2136/02 no fue cuestionado por los organismos de control, como la Contaduría General de la Provincia, Tesorería, el Tribunal de Cuentas ni la Fiscalía de Estado, tanto en la gestión de Montiel, como “por las autoridades que sucedieron en la Gobernación a Montiel”.
Por todo lo expuesto, el juez Grippo concluyó que “no se ha arrimado prueba alguna que demuestre que la fecha estampada en el Decreto 2136/02 MAS sea falsa, ni mucho menos algún elemento que permita sostener que ese decreto fue suscripto por los imputados en realidad en el mes de mayo de 2003, antedatando el mismo”.
“Lo cierto es que ha existido un prolongado lapso de tiempo entre la fecha del Decreto 2136 y la eficacia del mismo, es decir la fecha del alta de los agentes designados en Planta Permanente por esa norma administrativa, pero ello no ha sido materia de acusación, ni de modo alguno es factible imputárselos a los incursos”, completó.
Por otro lado, el juez resaltó que una vez que se advirtió que los agentes estaban cobrando doble sueldo –por superposición del pago de contratos y planes con el salario, “se procedió al descuento de los importes no correspondientes”.
Berón, del abreviado a la absolución
Por último, el presidente del Tribunal, Alejandro Grippo, dio las razones de la absolución del exministro de Economía Oscar Berón, quien no se sometió al juicio oral porque acordó una pena de prisión condicional con la fiscalía, mediante un juicio abreviado.
El Tribunal no homologó el acuerdo y absolvió al exfuncionario, dado que entendió que Berón arribó a ese abreviado para evitar una pena de prisión efectiva, ya que había sido condenado por la Sala I de la Cámara del Crimen de Paraná, el 6 de julio de 2011, a la pena de dos años y seis meses de prisión condicional, más la inhabilitación especial perpetua para desempeñar cargos públicos. Una nueva condena le hubiese valido ir a la cárcel.
Grippo, explicó que la estrategia de Berón fue conservar la condicionalidad de la condena, mediante el abreviado. “El debate, para él, no tenía entonces ningún sentido. Con la suscripción de acuerdo de juicio abreviado se aseguró una condena condicional -si fuera el caso- sin desmedro de la posible absolución si las pruebas para condenarlo no alcanzasen, como finalmente ocurrió. Todo ello sin necesidad de transitar en debate”, precisó el juez. Al no haberse acreditado que el decreto cuestionado haya sido antedatado, también concluyó absolverlo.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.