En agosto último, la Justicia homologó el acuerdo de juicio abreviado al que habían llegado el Ministerio Público Fiscal y el exministro de Trabajo del urribarrismo Guillermo Smaldone –abogado, que ejerció su propia defensa- en el marco de la mecausa de las Coimas, que tiene pedido de condena a 10 años para el exgobernador Sergio Urribarri.
En juicio abreviado, Smaldone fue hallado culpable de los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública en calidad de autor, fraude a la Administración Pública en calidad de autor y cohecho pasivo, y se lo condenó a dos años y ocho meses de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial perpetua, y el pago de una multa por la suma de $90 mil.
El punto 9) del acuerdo de juicio abreviado tiene el siguiente título: “Confesión del imputado”, la aceptación por parte del exministro de Trabajo de haber cobrado coimas de parte Cardona Herreros y esa peculiaridad sella la suerte del resto de los imputados en la megacausa de las Coimas.
“Que, conforme lo exige la ley ritual, el imputado Smaldone presta expresa conformidad con los términos del presente; esto es, con el hecho descrito en la acusación, la calificación legal dispuesta y la imposición de la pena admitiendo mediante el presente, lisa y llanamente su autoría material y responsabilidad penal en el hecho ilícito que se le imputa”, aclara.
El 3 de septiembre y a través de la resolución Nº 35.782 el consejo directivo del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos resolvió “excluir de la matrícula” a Smaldone “hasta el cumplimiento efectivo de las penas aplicadas”, La medida comenzó a regir a partir del 3 de septiembre último.
La medida se adoptó a partir de la condena que recibió el exfuncionario en el marco de la causa “Urribarri Sergio D., Cardona Herreros Diego Al, Smaldone Guillermo; Erbes, Luis Alfonso; Haidar, Carlos Marcelo; Ulrich, Miguel Angel; Flores, José Umberto; Campitelli Alfonso José; Zanabone, Jorge Adrián s/Cohecho, fraude en perjuicio de la Administración Pública, peculado y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública”.
Para aplicar la medida que suspende la actividad profesional de Smaldone, el Colegio de la Abogacía se apoyó en el artículo 40º, incisos a) y b) de la Ley Nº 10.855 de creación del Colegio.
“No podrán formar parte del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos –dice la norma-: a) Quien tuviera condena judicial a pena privativa de la libertad por delitos dolosos mientras no hubiere sido cumplida; b) Los condenados judicialmente a la pena de inhabilitación profesional”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora