Por Leonel Pannoni (*)
Se instaló una confusión. Y esa confusión surgió desde el Departamento Ejecutivo Municipal.
La confusión fue a partir del dictado del decreto N° 101, en 2019, cuando se autorizó el primer aumento del boleto de este año. Entonces se dijo que ese aumento dispuesto por decreto debía luego ser refrendado por el Concejo Deliberante.
El Concejo Deliberante no refrenda ninguna norma del Ejecutivo. El Ejecutivo aprueba sus propias normas, que son los decretos, en el marco de sus facultades. Y el Concejo aprueba o rechaza ordenanzas que vienen de la mano de un proyecto. Entonces, el Concejo Deliberante no aprueba un decreto del Ejecutivo, como se pretendió hacer con el primer aumento del boleto este año.
El artículo 52° de la Ordenanza N° 9.462 del Marco Regulatorio del Transporte Urbano de Pasajeros establece un procedimiento para determinar el incremento de tarifas, que es una determinación técnica que realiza el órgano del control, el SITU (Sistema Integrado de Transporte Urbano), sobre el cual el Ejecutivo elabora un proyecto y lo eleva al Concejo para su consideración, y se aprueba o se desecha.
Si el Concejo no se expide en un plazo de 20 días, ese procedimiento se agota, y subsidiariamente el intendente recupera la facultad de decretar un aumento de la tarifa, y esa decisión no necesita ninguna aprobación por parte del Concejo.
La Ordenanza, en su artículo 52, dice: “La revisión de las tarifas será propuesta por cualquiera de los miembros del Órgano de Control y Monitoreo del SITU cuando exista una variación considerable en los componentes de la estructura de costos del sistema. Verificada dicha variación se deberá iniciar el procedimiento de actualización del cuadro tarifario fijado oportunamente. El Órgano de Monitoreo y Control de seguimiento del SITU determinará la Tarifa Técnica que corresponda aplicar de conformidad a las variaciones que en la estructura de costos se hubieran producido. Es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal enviar el dictamen del Órgano de Monitoreo y Control del SITU al Honorable Concejo Deliberante. Si la variación de los costos verificados, respecto de la última determinación, supera el 10%, deberá darse inicio al tratamiento para la adecuación de la tarifa del Transporte Urbano de Pasajeros. Para dicho tratamiento, el Departamento Ejecutivo Municipal emitirá el acto administrativo proponiendo la adecuación de la tarifa y que será elevado al Honorable Concejo Deliberante para la necesidad de su aprobación por simple mayoría de votos. El Honorable Concejo Deliberante tendrá un plazo máximo de 20 días para expedirse sobre la adecuación, y de no hacerlo en ese plazo, el Departamento Ejecutivo Municipal tendrá la potestad subsidiaria de fijarla”.
Pero la cláusula séptima del contrato de concesión, en consonancia con el modelo de contrato contenido en pliego de condiciones particulares para la licitación, dispone laxamente: «Revisión de la Tarifa. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá actualizar la tarifa cuando se experimente un incremento del 10% en el nivel de salarios del personal y/o del combustible y/o del valor de las unidades 0 Km. Asimismo, se deberán ajustar la tarifa en caso que, producto de la modificación de los Subsidios/Compensaciones aportados por el Estado nacional, se vieran afectados los ingresos globales de las prestatarias».
En mi humilde opinión esta última estipulación entra en franca pugna con lo dispuesto en el marco regulatorio. Las facultades de los poderes intervinientes y órganos propios del sistema deben estar regulados en la norma principal que lo crea. Se ha introducido una modificación solapada que afecta seriamente al sistema, de tal suerte que es casi discrecional optar por uno u otro método a la hora de determinar la tarifa. Resulta discrecional decidir si se debate el aumento del boleto o lo dispone el intendente si intervención alguna del Concejo Deliberante.
Ha sido cáscara, ha sido una gran farsa. A pesar de ello aún creo que es rescatable el marco regulatorio sin las trampas del contrato de concesión, y por supuesto, sin más engaños a los usuarios.
Ahora, para mí, por una cuestión de preeminencia normativa, en la fijación de la tarifa tiene que primar el marco regulatorio, que es la ordenanza marco, y no esa modificación indirecta que se da de la ordenanza. Creo que eso se ha colado ahí, no sé por qué intereses, como para darle más facultades al intendente.
Pero la realidad es que la forma de instrumentar, la forma de canalizar el incremento de la tarifa, está en el marco regulatorio, en el artículo 52. Es decir, primero tiene que darse un proyecto del Ejecutivo, y luego una ordenanza del Concejo. Nunca al revés: un decreto que luego sea refrendado por el Concejo. En ese caso, el decreto estaría modificando lo que está normado en la ordenanza. Ahí hay que decidir una interpretación armónica de la legislación, y para mí siempre hay que inclinarse hacia lo que dice el marco regulatorio.
Qué sentido existe en que el marco regulatorio diga que la tarifa la fija el Concejo si después hay una serie de excepciones que determinan que el Ejecutivo puede determinar un aumento por decreto.
Si así fuera, si fuera necesario establecer excepciones, deberían estar en el marco regulatorio, donde está determinado el procedimiento para la fijación de la tarifa. ¿Por qué hay un instrumento posterior que hoy sale a la luz?
(*) Leonel Pannoni es abogado.