El fiscal coordinador de Gualeguaychú, Lisandro Beherán, explicó por qué no apeló la decisión del juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú, Carlos Alfredo Rossi, quien el 1º de julio de 2016 le otorgó la libertad condicional a Sebastian Wagner, hoy imputado por el femicidio de Micaela García.
Las explicaciones de Beherán surgieron a partir de un pedido de informe que el senador Raymundo Kisser (Cambiemos) solicitó el pasado 11 de abril al procurador general de la Provincia, Jorge Amilcar García, quien a través del secretario de la Procuración, Oscar Dosbá, remitió el pedido de informe al fiscal coordinador de Gualeguayhú.
El 12 de abril, un día después de la presentación de Kisser, la respuesta llegó mediante una nota dirigida al jefe de los fiscales de la provincia. A la nota, Beherán adjuntó 93 casos en los que el juez Rossi desoyó a la fiscalía, tal como hizo al liberar a Wagner. Esa voluminosa documentación sirvió para que los senadores Kisser y Rogelio Schild, con la firma de los demás integrantes del bloque de senadores de Cambiemos – a excepción de Roque Ferrari, que es presidente de bloque y también miembro suplente del Jurado de Enjuiciamiento- ampliaran la denuncia contra el juez ante el órgano encargado de juzgarlo.
Kisser solicitó que se le informe sobre tres puntos: el dictamen del fiscal en el que se opuso a la liberación condicional de Wagner; la razón por la cual no apeló la resolución del juez Rossi; y los dictámenes de otras causas de los últimos cinco años para conocer cómo actuaron los fiscales ante el Juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú.
La respuesta fue presentada por Beherán, junto con el Secretario General de Coordinación interino de la Unidad Fiscal, José Leston. Entre los anexos se encuentra la copia de la resolución del 27 de mayo de 2016 en la que la fiscalía se opuso a la libertad condicional de Wagner.
En el escrito al que tuvo acceso Entre Ríos Ahora, Beherán detalla que la resolución en la que se opuso a la libertad condicional de Wagner se dictó el 27 de mayo, y que el juez Rossi la otorgó el 1º de julio. Precisó el fiscal que se le notificó de la decisión “a las 12.54 horas del lunes 11 de julio de 2016 (primer día de la feria judicial de invierno) en el mail oficial [email protected]”.
Enseguida, explicó que consideró “la posibilidad de interponer recurso de casación (art. 511 y siguiente del Código Procesal Penal provincial), ya que no se encuentra previsto en dicho cuerpo normativo un recurso de apelación por parte del Ministerio público Fiscal contra las resoluciones de los juzgados de ejecución”. Pero no lo hizo. ¿Por qué?
Sobre ese punto, Beherán dijo que “se discernió a su respecto que no estaban dadas las condiciones formales y sustanciales para la interposición de tan restringido remedio procesal, en el sentido de que –como lo han sostenido reiteradamente los organismos jurisdiccionales competentes para entender en él- no basta la mera disconformidad fiscal con lo resuelto –anticipada, en el caso particular, en el dictamen fiscal negativo- sino que es menester acreditar por parte del recurrente que el juzgador no ha merituado conforme la manda constitucional la totalidad de las constancias de la causa, o ha omitido el tratamiento de circunstancias relevante para la solución del caso”.
Inmediatamente, Beherán remarcó que no pudo acreditar que el juez no merituó la causa conforme la Constitución. “Falencia ésta que no se advertía para tachar al fallo de arbitrario (en los términos de la jurisprudencia imperante que señala la carencia de valor vinculante para el juez de los informes de reinserción social negativos), más allá de desconformarse plenamente el suscripto con el criterio del órgano jurisdiccional al conceder la libertad condicional a Wagner”, planteó el fiscal.
Más adelante, afirmó que el recurso de apelación no hubiese tenido efecto ya que la libertad condicional fue otorgada en el mismo momento en que se dictó dicha disposición -el 1º de julio de 2016-, con lo cual, según el fiscal, “no hubiera tenido aptitud procesal para suspender la ejecución de la resolución”.
Dice textual: “No menos importante resulta ser que al momento de considerar la posibilidad de impugnación del fallo, es decir, tras la notificación recibida el 11 de julio de 2016, el condenado ya se encontraba en libertad condicional, pues la resolución del 1º de julio de 2016 la había otorgado a partir de esa misma fecha (1º de julio de 2016) y a su respecto un eventual recurso no hubiera tenido aptitud procesal para suspender la ejecución de la resolución (art. 493 del código adjetivo)”.
Para fundamentar tal situación, Beherán citó el artículo 493 del Código Procesal Penal que señala: “Las resoluciones judiciales no serán ejecutadas durante el término para recurrir, ni durante la tramitación del recurso, salvo disposición expresa en contrario, o que se hubiera otorgado la libertad del imputado”.
“La decisión estaba tomada y el hipotético recurso no podía suspenderla”, concluyó Beherán.
Gonzalo Núñez
Especial para Entre Ríos Ahora.