Mientras el reclamo sea pacífico, no es delito tomar una oficina pública para exigir que se ejecute una decisión oficial. Esa es la conclusión que surge de los fundamentos del fallo del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay que absolvió a 14 dirigentes de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN),  acusados por la Fiscalía del delito de atentado a la autoridad agravado por la reunión de más de tres personas. “La acción sindical por vía directa no deja de ser una contingencia propia de la función pública”, consideraron los jueces.

El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay, integrado por los jueces Mariano Sebastián Martínez, María Evangelina Bruzzo y Fabián Lopéz Moras, absolvió a los 14 dirigentes de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) acusados por la Fiscalía de haber ingresado al despacho y presionado al exdirector del Hospital Santa Rosa de Villaguay, Rubén Hernández, el 20 de diciembre de 2016, con el fin de que desplace al jefe del servicio de ambulancias, Antonio Cáceres. Para los jueces la prueba de cargo no fue suficiente para castigarlos por intimidación a un funcionario público.

Los fundamentos de la resolución consta de 68 páginas, en las que se pasa revista a los testimonios del denunciante, testigos y acusados que dieron cuenta de lo sucedido el 20 de diciembre de 2016, cuando el grupo de sindicalistas ingresó al despacho del entonces director del Hospital Santa Rosa de Villaguay.

Los 14 dirigentes absueltos son Martín Wense Bobadilla, Claudia Jeckeln, Carlos Faust, Silvana Monjo, Gloria Ojeda, Timoteo Velázquez, Juan Gómez, Damián Rodríguez, Juan Carlos Barreto, Mirian Barreto, Gisela Kuttel, Raquel Elsa Acosta, Andrea Vanesa Roldán y Lilia Marina Den Dauw.

Según el fallo, en el juicio quedó demostrado que los dirigentes ingresaron de forma pacífica y que no ejercieron ningún tipo de violencia sobre el director del nosocomio. Además, el Tribunal, concluyó que los dirigentes no impusieron su voluntad sobre el director del nosocomio. Todo lo contrario, que los sindicalistas concurrieron para que se cumpla una orden emanada del Ministerio de Salud.

Los fiscales Nadia Benedetti y Mauro Quirolo sostuvieron lo contrario: que los gremialistas ingresaron de manera “prepotente e intempestiva” en el despacho del Director del Hospital, y que permanecieron en su interior durante 9 horas, desde la mañana hasta la tarde.

En su alegato, la fiscal Benedetti tildó de patota sindical a los imputados, y consideró que “hacían y deshacían en el Hospital”. “Los imputados querían sumar poder para su gremio frente a ATE. Estas conductas eran avaladas por el ministro Ariel De la Rosa, lo que surge de su declaración cuando le restó importancia al hecho, no consideró grave la toma del despacho del Director del Hospital y trató de mejorar la situación procesal de los imputados”, afirmó la acusadora pública, que recordó que el exministro está imputado por coacciones a la directora del Hospital Colonia de Salud Mental de Diamante, Noelia Trossero.

La Fiscalía señaló un punto: que tanto De la Rosa, como el secretario del interior de UPCN, Martín Wense Bobadilla –uno de los 14 imputados- y los abogados defensores centraron la discusión en el juicio en torno al jefe de ambulancias, quien meses antes del conflicto había desobedecido la orden de llevar una ambulancia a Urdinarrain.

Por su parte, los abogados defensores Miguel Ángel Cullen, Guillermo Vartorelli y Alejandro Ortiz, remarcaron que los gremialistas ingresaron pacíficamente al despacho para hacer cumplir una orden del Ministerio de Salud y resaltaron que el Director “jamás habló de violencia o intempestividad”.

Al momento de declarar en el juicio, el exministro de la cartera sanitaria provincial, Ariel De la Rosa, no consideró grave la toma de la oficina del Director del nosocomio, ya que “no se registró episodio violento” y calificó a lo sucedido “como un hecho normal, civilizado, donde tiene entendido que claramente se peticionó una cuestión concreta”. Además, dijo que sus decisiones no estaban condicionadas por UPCN, gremio del que es afiliado.

El fallo


En los fundamentos del fallo al que tuvo acceso Entre Ríos Ahora, el Tribunal coincidió con los defensores al sostener que el exdirector del Hospital admitió que el ingreso del grupo de dirigentes no fue violento.

El presidente del Tribunal, Mariano Martínez, fue quien elaboró el voto que absolvió a los dirigentes. Al mismo adhirió su colega María Evangelina Bruzzo, mientras que el juez López Moras se abstuvo de votar por el hecho de que los dos primeros resolvieron el asunto.

El Tribunal concluyó que la ocupación del despacho del Director Hernández fue “en forma pacífica” con el fin de “exigir el cumplimiento de una directiva ministerial”.

En ese sentido, consideró que no surgió en el juicio que “el acceso de los encartados al despacho haya sido ‘intempestivo’ y menos aún ‘violento’”. Y advirtió que el director del Hospital no refirió de modo concreto a conductas violentas, sino sólo a que sintió “miedo” ante la situación vivida.

Además, subrayó que en la denuncia radicada ante la Fiscalía y en el juicio, el exTitular del nosocomio consignó que al momento del suceso «no hubo amenazas ni nada semejante».

“No cabe sino deducir de esas palabras que la conducta hoy cuestionada, dicho en clave del derecho penal, no doblegó la voluntad del funcionario. Es decir no fue idónea para constreñir su voluntad”, concluyó el Tribunal.

Más adelante, se expuso la idea principal del fallo absolutorio: que los dirigentes no buscaron imponer una decisión propia, sino que se ejecute una disposición emanada del Ministerio de Salud.

“Ahora bien, en el caso concreto, no puede perderse de vista que la acción desplegada por los encartados no tenía sino por norte ver ejecutada una decisión ministerial. Es decir, la exigencia no tenía por fin -al menos de manera expresa- lograr imponer la voluntad de los sindicados, sino más bien que se ejecutara una decisión que el propio De la Rosa reconoció en juicio se tomara hacía ya varios días (…)”, dice la resolución.

Casi al finalizar, se rechazó la calificación de “patota sindical” utilizada por la Fiscalía para referirse a los gremialistas. Para los jueces, los dirigentes “no son sino un grupo de personas que revistan como empleados del Hospital de Villaguay, electos por su pares como delegados sindicales por la UPCN, que en la fecha y hora consignada decidieron llevar a cabo una medida de acción directa (en cuanto realización de autoorganización de una iniciativa grupal enfocada en buscar una respuesta puntual ante situaciones concretas), que si bien puede o no tener consecuencias en el ámbito del derecho administrativo sancionador, no las tiene en el terreno del derecho penal”.

Por último, entendieron que “no se ha probado que la actividad hubiera tendido a lesionar intereses vitales del sujeto pasivo sino por el contrario, la exigencia radicó en la ejecución de una orden verbal de rango ministerial como consecuencia de un dictamen del área Legales del Ministerio de Salud de la provincia. Insisto, la acción sindical por vía directa no deja de ser una contingencia propia de la función pública”.

 

 

 

Gonzalo Núñez

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.