Por José Velázquez (*)
Con el correr de la investigación sobre las contrataciones en la Legislatura, ha quedado claro que no hay contratos truchos ni apócrifos, como tampoco hay una asociación ilícita y tampoco hay desfalco.
No hay contratos truchos porque las firmas de los contratados y los contratantes son reales, máxime cuando el mismo contratante es el encargado de certificar la firma. Luego, es el mismo contratante quien se encarga de asignar y controlar las tareas encomendadas. Insisto en esta idea: todos los contratos eran suscriptos por una autoridad política y una persona.
Por eso hay que ser claros: al no haber contratos truchos, Ministerio Público Fiscal tiene que imputar necesariamente a todos, para que los autores, que realmente disponían de los recursos, puedan defenderse, y esas defensas, que excluyen el injusto, se comunique a los partícipes, como es en este caso Hugo Mena. Y justamente por ello, entiendo que dogmáticamente, al regir el principio de accesoriedad de los partícipes, no puede quebrarse el hecho investigado, en dos causas distintas, es decir, esa idea de contratos I y II es una clara violación a la defensa en juicio y debido proceso.
Tampoco puede haber una asociación ilícita. Es inaudito la existencia de una banda que durante 10 años haya podido engañar a las autoridades. Todo el trámite administrativo está formalmente y conforme a la normativa vigente.
El desfalco, se sostiene en una pericia que no afirma, y lo dice claramente al no tener toda la documental. Vale destacar: la perito no trabajó con los expedientes administrativos donde consta el pedido, la lista, el contrato, el recibo, la aprobación de la partida presupuestaria, sino solo con contratos, recibos y cheques, pero, detalle no menor, siempre con el supuesto de que la contratación es por seis meses.
Pero resulta que en la inmensa mayoría de los casos, los peritos tenían el cheque y suponía el contrato y los recibos, o bien, el contrato y suponía los cheques y los recibos, y por último, tenía un recibo y suponía el resto. Por eso se llega a ese número de mil millones.
Es por ello, si la Fiscalía de Estado, quien solicitó medidas cautelares, inhibiciones, no presenta la demanda civil es porque no tiene asegurado el monto del desfalco, por lo que nos da la razón a las defensas que sosteníamos que al no haber contratos truchos, no hay monto y sino no hay monto, es porque el desfalco no existe.
Es por ello que esta defensa dice, respecto a la remisión a juicio presentada por el Ministerio Público Fiscal, qu , la observa como apresurada porque había prueba pendiente por producir y extremos no investigados. Es por ello que se vuelve determinante hacer partícipe al Tribunal de Cuentas para que nos diga si hay contratos truchos.
Entiendo, en cuanto al aspecto institucional de roles y competencias, se está avasallando el principio republicano de división de poderes, al inmiscuirse el Poder Judicial en la administración que el Poder Legislativo hace de sus partidas presupuestarias. Hay mecanismos expresamente previstos en la ley orgánica del Tribunal de Cuentas encargados de controlar la ejecución presupuestaria.
Es palmario que el perjuicio al Estado sólo se configuraría una vez que el Tribunal de Cuentas de la Provincia declare la nulidad del acto administrativo, el que goza de presunción de legitimidad. Según el procedimiento previsto por la ley Orgánica, “el Tribunal de Cuentas examinará los supuestos en que tal responsabilidad [del funcionario público] pudiera tener lugar y remitirá sus conclusiones y antecedentes al Fiscal de Estado para que proceda a promover ante el Juez competente la demanda por resarcimiento de los perjuicios irrogados. Aquel podrá, a tales fines, deducir la correspondiente acción civil y/o asumir el rol de querellante autónomo con las mismas atribuciones que los integrantes del Ministerio Público Fiscal”.
Tal como quedó en evidencia cuando la vocal Carolina Castagno revocó los embargos por $3 mil millones porque el MPF no tenía facultades para perseguir el monto del embargo. Y no lo tenía porque precisamente y un órgano competente para solicitar la reparación del perjuicio económico del supuesto ilícito (Fiscalía de Estado). Pero como acabamos de ver en el art. 49 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, tal pretensión del Fiscal de Estado supone previamente el dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la existencia y cuantía del perjuicio.
Otro punto, es la aplicación del principio de oportunidad que aplica el MPF en esta causa, que dicho sea de paso, está prohibida en investigaciones de delitos contra la administración pública. Vale decir, según la hipótesis política del caso del MPF, pone como testigos a personas que en las entrevistas se han autoincriminados.
Al respecto de la decisión racional y ajustada a derecho del Juez Federal Alonso, viene a poner orden y objetividad a la investigación, no afirma nada, solo que se investigue el extremo acerca de posibles cuestiones electorales.
(*) José Velázquez es abogado. Representa en la causa de los contratos de la Legislatuar a Flavia Beckman y Hugo Mena.